Bachillerato
Bachillerato: antes de la matrícula
Prueba de Acceso a la Universidad, para alumnado procedente de Bachillerato
La prueba de acceso a la universidad tiene como finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
La valoración se expresará con una calificación numérica, hasta 10 puntos, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas.
Estructura de la prueba
La prueba de acceso a la universidad versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. El alumnado realizará cuatro ejercicios (cinco, si han cursado el modelo A o D), que versarán sobre las siguientes materias:
- Tres asignaturas comunes:
- Lengua Castellana y Literatura II
- Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado
- Lengua Extranjera II: Alemán, Francés o Inglés, un idioma a elección del alumnado.
- Modelos A y D
- Materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato, según la modalidad y vía cursada:
- Modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño:
- Modalidad de Artes, vía de Música y Artes Escénicas:
- Análisis Musical II (P) o Artes Escénicas II (P), a elección del alumnado.
- Modalidad de Ciencias y Tecnología::
- Matemáticas II (P) o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (P), a elección del alumnado
- Modalidad General::
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales::
- Latín II (P) o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (P), a elección del alumnado.
(P) La materia específica obligatoria de modalidad, además , puede ser ponderable, dependiendo del grado al que se accede, siempre que se haya superado
Excepciones:
El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, (mediante la superación de las materias comunes de Bachiller), en vez de la materia específica obligatoria de modalidad, indicada en el apartado de arriba, podrá examinarse de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, entre Historia de España e Historia de la Filosofía. Cuando el título de Bachiller se hubiera obtenido desde otras enseñanzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el alumnado deberá examinarse de las tres asignaturas comunes cursadas por el alumno o alumna y, si fuera el caso, de la asignatura de Lengua Vasca y Literatura ( A o D). Asimismo, se examinará, bien de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, conforme a lo indicado anteriormente, entre Historia de España e Historia de la Filosofía, o bien de:
- Ciencias Generales, si tuviera el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional.
- Dibujo Artístico II, si tuviera el título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño.
- Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si tuviera el título de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
Calificación
Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La media aritmética de todos los ejercicios tendrá que ser superior o igual a 4 puntos (sobre 10), para que se pueda tener en cuenta a la hora de superar la PAU. Esta nota mínima hace referencia a la nota media de todos los ejercicios que componen la PAU, sin ser necesario alcanzar esta calificación de 4 puntos en cada uno de ellos.
Se considera superada la PAU si la nota resultante de ponderar con un 40% esta nota media de la PAU, y con un 60% la media de su expediente de Bachillerato, es igual o superior a 5 puntos (sobre 10 puntos). El resultado de este cálculo de la nota de la PAU y la nota media del bachillerato será la calificación de acceso a la universidad.
Validez
La calificación de acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Los estudiantes que deseen mejorar su nota de admisión en la universidad se pueden presentar a la fase voluntaria. De ese modo, a la nota de acceso se le podrán añadir hasta 4 puntos, para llegar a un máximo de 14 puntos.
En la fase voluntaria se podrán examinar de hasta tres asignaturas y una lengua extranjera, todas ellas distintas de las elegidas en la PAU.
Materias de la fase voluntaria
- Análisis Musical II (P)
- Artes Escénicas II (P)
- Biología (P)
- Ciencias Generales (P)
- Coro y Técnica Vocal II (P)
- Dibujo Artístico II (P)
- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II (P)
- Dibujo Técnico II (P)
- Diseño (P)
- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio (P)
- Física (P)
- Fundamentos artísticos (P)
- Geografía (P)
- Geología y Ciencias Ambientales (P)
- Griego II (P)
- Historia de España (P)
- Historia de la Filosofía (P)
- Historia de la Música y de la Danza (P)
- Historia del Arte (P)
- Latín II (P)
- Literatura Dramática (P)
- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II (P)
- Matemáticas II (P)
- Movimientos culturales y artísticos (P)
- Química (P)
- Técnicas de Expresión Gráfico-plástica (P)
- Tecnología e Ingeniería II (P)
Lengua extranjera:
(P) Materias ponderables dependiendo del grado al que se accede
En la solicitud de inscripción se indicarán las materias de las que se va a realizar examen
Calificación
Cada materia se califica de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Se considerará superada una materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5.
A la hora de valorar la admisión a grado se tendrán en cuenta las calificaciones de dos materias superadas. Las notas de estas asignaturas superadas se ponderan por 0,1 o 0,2 dependiendo del grado al que se solicite el acceso.
Validez
Los resultados obtenidos en esta fase tendrán validez para la admisión en enseñanzas universitarias oficiales de grado durante los tres cursos académicos siguientes a su superación. Es decir, la fase voluntaria superada en 2023 es válida para el acceso al curso 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, y la superada en 2024 es válida para el acceso al curso 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.
Una vez superada la prueba, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación: a la PAU en su totalidad (pudiendo seleccionar otra modalidad de Bachillerato diferente), a la fase voluntaria o a ambas. Podrá examinarse de materias cursadas o no cursadas durante el Bachillerato.
ATENCIÓN:
- La nota de la convocatoria extraordinaria de la PAU obtenida en un curso académico, podrá ser tenida en cuenta para la admisión del siguiente curso académico, no para la admisión del curso académico en el que se ha obtenido. Esto es así, porque para la admisión a un curso académico, tienen prioridad aquellos estudiantes que han superado la PAU en la convocatoria ordinaria del año en curso, y en convocatorias de años anteriores, sobre los estudiantes que superan o mejoran la PAU en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
Una vez superada la prueba, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación. Podrá examinarse de cualquier materia específica obligatoria, aunque no la haya realizado en el bachillerato. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.
Si se realiza la PAU y la fase voluntaria en la misma convocatoria, en la fase voluntaria se podrá examinar de hasta tres asignaturas y una lengua extranjera, todas ellas distintas de las elegidas en la PAU.
El alumnado que se presente a mejorar la nota de la PAU realizará, obligatoriamente, cuatro ejercicios (cinco, si han cursado el modelo A o D), que versarán sobre las siguientes materias:
- Tres asignaturas comunes cursadas por el alumno (común a todo Bachillerato)
- Lengua Castellana y Literatura II
- Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado
- Lengua Extranjera II: Alemán, Francés o Inglés, a elección del alumnado.
- Modelos A y D
- Una materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato, que puede ser diferente de la que empleó para superar la PAU, de entre las siguientes:
- Para la modalidad de Artes:
- en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño:
- en la vía de Música y Artes Escénicas:
- Análisis Musical II (P) o Artes Escénicas II (P)
- Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:
- Para la Modalidad General:
- Para la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
- Para la modalidad de Artes:
(P) La materia específica obligatoria de modalidad además, puede ser ponderable, dependiendo del grado al que se accede, siempre que se haya superado.
Excepciones:
El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, (mediante la superación de las materias comunes del Bachiller), y que ha superado la PAU, además de las materias específicas obligatorias de modalidad indicadas en el apartado de arriba, podrá examinarse de la materia que no hubiera escogido previamente al optar, entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
Calificación
Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La media aritmética de todos los ejercicios tendrá que ser superior o igual a 4 puntos ( sobre 10 puntos), para que se pueda tener en cuenta a la hora de superar la PAU. Esta nota mínima hace referencia a la nota media de todos los ejercicios que componen la PAU, sin ser necesario alcanzar esta calificación de 4 puntos en cada uno de ellos.
Se considera superada la PAU si la nota resultante de ponderar con un 40% esta nota media y con un 60% la media de su expediente de Bachillerato es igual o superior a 5 puntos ( sobre 10 puntos). El resultado de este cálculo será la nota de acceso a la universidad.
Solo se tomará en consideración la calificación obtenido en la última convocatoria, si ésta es superior a la anterior.
Validez
La nota de acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Una vez superada la prueba, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación: a la PAU en su totalidad (pudiendo seleccionar otra modalidad de Bachillerado diferente), a la fase voluntaria, o a ambas. Podrá examinarse de materias cursadas o no cursadas durante el Bachillerato.
Si se realiza la PAU y la fase voluntaria en la misma convocatoria, en la fase voluntaria se podrá examinar de hasta tres asignaturas y una lengua extranjera, todas ellas distintas de las elegidas en la PAU.
Materias de la fase voluntaria
- Análisis Musical II (P)
- Artes Escénicas II (P)
- Biología (P)
- Ciencias Generales (P)
- Coro y Técnica Vocal II (P)
- Dibujo Artístico II (P)
- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II (P)
- Dibujo Técnico II (P)
- Diseño (P)
- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio (P)
- Física (P)
- Fundamentos artísticos (P)
- Geografía (P)
- Geología y Ciencias Ambientales (P)
- Griego II (P)
- Historia de España (P)
- Historia de la Filosofía (P)
- Historia de la Música y de la Danza (P)
- Historia del Arte (P)
- Latín II (P)
- Literatura Dramática (P)
- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II (P)
- Matemáticas II (P)
- Movimientos culturales y artísticos (P)
- Química (P)
- Técnicas de Expresión Gráfico-plástica (P)
- Tecnología e Ingeniería II (P)
Lengua extranjera:
(P) Materias ponderables dependiendo del grado al que se accede
En la solicitud de inscripción se indicarán las materias de las que se va a realizar examen
Calificación
Cada materia se califica de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Se considerará superada una materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5.
A la hora de valorar la admisión a grado se tendrán en cuenta las calificaciones de dos materias superadas. Las notas de estas asignaturas superadas se ponderan por 0,1 o 0,2 dependiendo del grado al que se solicite el acceso.
Validez
Los resultados obtenidos en esta fase tendrán validez para la admisión en enseñanzas universitarias oficiales de grado durante los tres cursos académicos siguientes a su superación. Es decir, la fase voluntaria superada en 2023 es válida para el acceso al curso 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, y la superada en 2024 es válida para el acceso al curso 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.
Calificaciones
La calificación para el acceso a la universidad será la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato y el 40% de la calificación de la PAU
NOTA ACCESO = [NOTA BACHILLER x 0,6] + [NOTA PAU x 0,4]
(máximo 10 puntos)
Se entiende que se puede acceder a la universidad cuando el resultado de esta fórmula es una nota igual o superior a 5, siempre y cuando se haya obtenido una nota mínima de 4 en la PAU.
A la calificación para el acceso a la Universidad se podrán añadir hasta 4 puntos, para llegar a un máximo de 14 puntos.
Para obtener la nota de admisión para cada grado, se ponderan las dos asignaturas superadas que mejor calificación le den al estudiante tras aplicar la ponderación.
Solo se ponderan aquellas asignaturas que tienen una puntuación igual o superior a 5
Cálculo de la nota de admisión
La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula, y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima.
NOTA DE ADMISIÓN: [NOTA BACHILLER x 0,6] + [NOTA PAU x 0,4] + [a x M1] + [b x M2]
(Máximo 14 puntos)
- M1 y M2 son las calificaciones de las dos asignaturas superadas que proporcionen mejor nota de admisión tras aplicar la ponderación.
- a y b son parámetros de ponderación, que tendrán un valor de 0,1 o 0,2
Ponderaciones de acceso a estudios de grado en la UPNA
Las calificaciones de las asignaturas ponderables:
- Son válidas para el acceso a la universidad durante los tres cursos académicos siguientes a su superación.
- Se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota de admisión si el estudiante reúne los requisitos para acceder a estudios oficiales de grado en la convocatoria en que las ha superado.
Otra información de interés
Normativa
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 2/2006 de Educación
- Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.
* Nota: Pendiente de incorporar en este apartado normativa básica de 2025 - Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025.
- Orden Foral, por la que se fijan los precios públicos para el curso en vigor por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra
- Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, del Consejero de Educación por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Orden Foral 114/2024, de 12 de diciembre, del consejero de Educación, por la que se desarrollan aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Comunidad Foral de Navarra, a la nota de admisión a las universidades públicas y al procedimiento de admisión a la Universidad Pública de Navarra.
- Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato