Joan eduki nagusira

La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), aprobada recientemente por las Cortes Generales, recoge de forma expresa que al Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad Pública de Navarra se le aplicará la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública. Así queda recogido en el apartado tres del artículo 89 de esta nueva norma básica del Estado, en el que se indica que, en el caso de Navarra, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se le aplicará esta ley en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Esta mención expresa al régimen del PAS se introdujo en la ley a propuesta de la Universidad Pública de Navarra.

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Universidad Pública de Navarra.

Cabe recordar al respecto que, en virtud del régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, siempre que se respeten los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

Aunque la anterior normativa básica sobre universidades, Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, establecía que la normativa aplicable al personal de administración y servicios era la estatal, los Estatutos de la UPNA, aprobados por Decreto Foral en mayo de 2003, ya señalaban que el régimen jurídico aplicable al personal funcionario del PAS debía ser el propio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo tanto, la redacción del apartado citado del artículo 89 de la LOSU no supone en sí mismo una novedad en cuanto a la normativa aplicable al PAS de la UPNA, pero sí viene a dar una mayor seguridad jurídica.