Más de 250 personas asistieron al seminario que ofreció el pasado viernes en la UPNA Ana Ferrer, magistrada del Tribunal Supremo y miembro del tribunal que juzgó el caso de la manada. En la sesión, organizada por el instituto de investigación I-COMMUNITAS y dirigida fundamentalmente a estudiantes y profesorado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, la ponente explicó los argumentos jurídicos que fundamentaron el pronunciamiento condenatorio, con especial referencia a la denominada intimidación ambiental.
Ana Ferrer resaltó cómo todos los tribunales que han juzgado o revisado el caso, incluido el que juzgó los hechos en primera instancia, creyeron la versión que ofreció la víctima a lo largo de todo el procedimiento y, en particular, en el acto del juicio oral. Por ello, recalcó, la intervención del Tribunal Supremo (TS) no supuso un cambio a la hora de dotar de verosimilitud al testimonio de la víctima sino en el encaje correcto de los hechos en un tipo penal distinto al inicialmente considerado por la Audiencia Provincial y mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra; es decir, el erróneo encaje penal que tuvieron los hechos al ser calificados inicialmente como un delito de abuso sexual con prevalimiento y no de agresión sexual.
La magistrada explicó la distinción entre el prevalimiento y la intimidación, elemento este último que da lugar al delito de agresión sexual. Manifestó que el prevalimiento se produce cuando la situación de abuso viene motivada por la superioridad moral o personal del autor sobre la víctima, lo que no se produjo en el Caso de La Manada, a juicio del TS. Señaló igualmente que, tras la lectura de los hechos probados, en ningún momento el TS dudó acerca de la existencia de una auténtica intimidación; el TS entendió que en el Caso de La Manada existió una intimidación ambiental (superioridad numérica de los cinco agresores frente a la víctima; mayor corpulencia, comisión de los hechos en un espacio angosto y sin posibilidad de escapatoria), lo que integra al delito de agresión sexual.
Respecto a la reacción social frente a la sentencia inicial, Ana Ferrer consideró que no vino motivada por el escaso reproche penal —señaló cómo la pena de 9 años de prisión inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial en el delito de abuso sexual con prevalimiento es una pena privativa de libertad muy elevada—, sino por el erróneo encaje penal que tuvieron los hechos, al ser calificados inicialmente como un delito de abuso sexual con prevalimiento y no de agresión sexual.
Reforma del Código Penal
Por otro lado, la ponente aludió a la necesidad de reformar los delitos contra la libertad sexual para evitar los desajustes terminológicos y de contenido que presenta la actual regulación, sin que en ningún momento sea necesario aumentar las penas previstas.
Reconoció la magistrada cómo el Caso de La Manada fue el detonante para que la sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación comenzase a trabajar sobre la futura reforma que, sin embargo, vio paralizada su actividad como consecuencia del fin de la legislatura. Sin embargo, frente a este hecho que en principio puede parecer contraproducente, la ponente quiso extraer una conclusión positiva: la necesidad de que cualquier reforma en el ámbito penal, y más cuando afecta a delitos tan importantes como los delitos contra la libertad sexual, sea fruto de una reflexión jurídica sosegada y, en la medida de lo posible, alejada de acontecimientos mediáticos de este tipo.
Ana Ferrer es Licenciada en Derecho, ingresó en la carrera judicial en 1984, magistrada del Tribunal Supremo, desde abril de 2014, siendo la primera mujer miembro de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de España.