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Legislación Upna en materia de Igualdad

 

  • II Plan Estratégico de la Upna (2005-2008) en relación con la Igualdad

          En todos los contenidos formativos responde y se anticipa a las necesidades de la sociedad y da prioridad a la transmisión de determinados valores como el respeto a las ideas, la tolerancia, la equidad y la solidaridad, la cultura de paz, la libertad de pensamiento, la sostenibilidad, la igualdad de género o el diálogo intercultural”. (pag 11, II Plan Estratégico de la Upna, sección “Nuestra visión de la Universidad Pública de Navarra al final de la década”)

  • Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (2003) en relación con la Igualdad

El principio de Igualdad es recogido en los Estatutos de esta Universidad en varias ocasiones:

Preámbulo:

La promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, De Universidades, ha abierto un nuevo proceso estatuyente en el seno de la comunidad universitaria española. La Universidad Pública de Navarra, impulsada por el mandato legal, ha aprovechado la ocasión para volver a reflexionar sobre su estructura y gobierno, así como sobre las actividades académicas y otras diversas cuestiones universitarias, analizadas todas ellas desde el punto de vista del deber primordial de actuar como instrumento de transformación social al servicio de la libertad, la igualdad y el progreso en aras a la realización plena de la dignidad humana”.

Artículo 3:

Para el mejor cumplimiento de sus funciones y rigiéndose por los principios de igualdad, participación democrática, transparencia y libertad académica, la Universidad Pública de Navarra:

a) Promoverá la calidad y la excelencia en sus enseñanzas, docencia, investigación y gestión, articulando a tal fin las medidas de formación, incentivación, control y evaluación oportunas.
b) Establecerá relaciones con otras universidades y centros de investigación y educación superior, impulsando su proyección internacional y facilitando la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria.
c) Favorecerá el diálogo, el debate y el contraste de ideas, al servicio del progreso social y cultural, con vocación de constituirse en una institución de referencia y liderazgo responsable en los ámbitos culturales, científicos y tecnológicos.
d) Procurará la mayor proyección de sus actividades, así como su preferente interacción con la sociedad Navarra.

Art. 84, 2 e):
“La selección de personal se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito estar habilitado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios”

Art. 111.1:
“La Universidad Pública de Navarra seleccionará, de acuerdo con su autonomía, su propio Personal de Administración y Servicios, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.

Art. 141.4
“Las entidades jurídico-privadas en cuyo capital social o fondo patrimonial participe la Universidad mayoritariamente garantizarán en la selección de su personal los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.

Disposición Adicional Sexta:
“La Universidad Pública de Navarra, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y, en concreto, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la vida académica. De manera especial promoverá la integración en la Universidad de estudiantes con minusvalías”.