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Tal y como establece el artículo 30 del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Pública de Navarra, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022, las funciones de la Oficina de asistencia en materia de registro son:
a) Asistir presencialmente en el uso de medios electrónicos a las personas físicas que, no estando obligadas, se relacionen con la Universidad por estos medios y así lo soliciten, lo que implicará el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Asistir en lo referente a la identificación y firma electrónica, así como a la presentación de solicitudes a través del registro electrónico.
II. Posibilitar la presentación de sus solicitudes en papel, y convertirlas en formato electrónico para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
III. Identificar o firmar electrónicamente, a través de la figura del personal funcionario habilitado, en aquellos procedimientos en los que las personas interesadas no dispongan de los medios electrónicos necesarios y no estén obligadas a relacionarse electrónicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento.
b) Realizar copias auténticas. COMPULSA y COPIA ELECTRÓNICA AUTÉNTICA
c) Practicar comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos cuando la notificación se realice con ocasión de comparecencia espontánea de la persona interesada o su representante en la oficina de atención universitaria.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, instancias u otros escritos.
e) Facilitar el código o datos de identificación de los órganos, centros o unidades administrativas a los que las personas interesadas han de dirigir sus solicitudes.
f) Cuantas otras precisen las personas interesadas para relacionarse electrónicamente con la Universidad a tenor de la normativa que resulte de aplicación.