El sistema sanitario español avanza desde hace años en la lucha contra las infecciones contraídas por la asistencia sanitaria recibida. Sin embargo, la respuesta del sistema jurídico antes las pretensiones individuales de los pacientes perjudicados por este tipo de infecciones es “confusa”. “La multiplicidad de regímenes legales implicados y la poca estricta aplicación de estos explican en parte esta situación”, afirma María Luisa Arcos Vieira, profesora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) en un libro sobre la materia de reciente publicación.
La obra, titulada “Responsabilidad civil por infecciones asociadas a la asistencia sanitaria” y editada por Thomson Reuters Aranzadi, analiza uno de los eventos adversos más habituales de la asistencia sanitaria —el de mayor frecuencia en el mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)—, como es la manifestación de ciertas infecciones, causadas por diversos tipos de bacterias, virus, hongos o parásitos. En España, la segunda causa que provoca consecuencias negativas por la asistencia sanitaria en hospitales son las infecciones nosocomiales o intrahospitalarias, por detrás de las derivadas de la medicación, según un estudio de 2005.
Entre las infecciones intrahospitalarias, las cuatro endémicas más comunes son las urinarias, las del sitio de una intervención quirúrgica, la neumonía y las relacionadas con el uso de catéteres intravasculares, tal como recoge el libro.
“Las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria pueden causar efectos específicos de la propia infección, como ceguera o amputación de algún miembro, un agravamiento del proceso que motivó inicialmente la asistencia sanitaria o, incluso, la muerte —describe María Luisa Arcos—. También pueden provocar daños económicos o morales, cuando la infección provoca inactividad profesional o pérdida de habilidades”.
Desde otro punto de vista, las infecciones pueden poner de manifiesto “la negligencia médica o defectos en la organización del centro, como, por ejemplo, no adoptar las medidas adecuadas para evitar el contagio, no aplicar el tratamiento adecuado o no mantener las debidas condiciones de asepsia de las instalaciones”.
Infecciones evitables
Las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria son “un problema prevenible y evitable en un considerable porcentaje”, que, en España, se sitúa en la tasa del conjunto de Europa: entre un 20-30%. Según los datos de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene de 2015, la prevalencia de infectados en hospitales es del 5,6% frente al 8,5% de 1990.
España es uno de los países que participa activamente en la lucha contra las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria y las iniciativas para combatirlas se han incluido en la Estrategia de Seguridad del Paciente del Sistema Nacional de Salud (2015-2020) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Reclamaciones por infecciones
Las reclamaciones por este motivo atañen, principalmente, tanto a la jurisdicción civil como a la contencioso-administrativa, aunque, “tras las reformas legales de la década de los 90 y de principios de este siglo que vedaron la reclamación por la vía civil contra las entidades y los profesionales de la sanidad pública, es probablemente la jurisdicción contencioso-administrativa la que acumula actualmente un mayor número de pronunciamientos al respecto”.
“Apenas cabe hoy día esperar condenas a la Administración sanitaria sin la concurrencia de una negligencia profesional o sin una deficiencia asistencial imputable directamente al titular del centro, aunque se mantiene también una línea minoritaria más favorable a los intereses de la parte demandante, el paciente”, indica.
Los servicios sanitarios privados se rigen por las normas generales de responsabilidad contractual o extracontractual derivadas del Código Civil y las normas de protección de los consumidores. “Al igual que en el público, en el ámbito privado el centro responde principalmente por negligencias de los médicos a su servicio y por los fallos o deficiencias que cabe imputar al propio centro”, apunta la autora.
Respecto a quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales, la carga de la prueba, esta corresponde al paciente, que debe demostrar tanto la causa material de la infección como la negligencia profesional o la deficiencia organizativa que explicara que el contagio pudo evitarse. “Ello coloca al paciente en una clara situación de desventaja. Es normalmente imposible poder demostrar, por ejemplo, que, en la fecha de la intervención quirúrgica, uno de los profesionales que se encontraban en el quirófano no hubiera seguido puntualmente los protocolos de limpieza de manos o que parte del instrumental no se hubiera desinfectado conforme a los procedimientos establecidos”, señala.
Cuando un paciente ingresa en un centro sanitario para recibir asistencia “queda sometido a un riesgo variable de infecciones que generalmente ignora, a pesar de que tal riesgo no sea un factor irrelevante”. “Que una parte de este riesgo esté justificada parece probable, pero son las infecciones compatibles con una correcta asistencia sanitaria, y no las imputables a una negligencia o fallo del servicio, ni las imprevisibles, las que deben ser objeto de una información precisa y adecuada, tanto por respeto al paciente como porque solo la asunción consciente e informada de tal riesgo por el enfermo puede servir para exonerar de responsabilidad al prestador de la asistencia sanitaria”, concluye María Luisa Arcos.