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zoom Cristina Zoco.

Cristina Zoco.

Cristina Zoco Zabala, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, ha publicado un libro en el que analiza la intervención judicial de las comunicaciones conforme a los nuevos escenarios tecnológicos y las reformas legales que se están poniendo en marcha por parte del Gobierno central. “La intervención judicial de las comunicaciones ¿privadas?” es el título de este libro, que ha sido publicado por la editorial Thomson Reuters Aranzadi dentro de la colección “Cuadernos Aranzadi del Tribunal Constitucional”.

Este libro ha coincidido con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento (LECrim) Criminal que ha impulsado el Gobierno de Mariano Rajoy y que, entre otros objetivos, pretende regular los criterios de intervención judicial en las comunicaciones que delimitan de modo restrictivo el derecho fundamental contenido del artículo 18.3 de la Constitución. Este derecho fundamental es el que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Precisamente, esta misma semana el pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó un informe sobre la reforma de la LECrim en el que se critica la propuesta de intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa.

La variedad de los supuestos de interceptación de las comunicaciones y su necesaria regulación ha concurrido con la paulatina evolución de las tecnologías de la comunicación y su versatilidad. De las conversaciones telefónicas o comunicaciones vía postal, se ha dado paso a la intervención de otras modalidades comunicativas, como los correos electrónicos o chats en soporte informático o a través del teléfono móvil.

Nuevos escenarios tecnológicos

La obra tiene un doble objetivo. En primer lugar, analiza la intervención judicial de las comunicaciones en los nuevos escenarios tecnológicos (computación en la nube, móviles, ordenadores) con el fin de diferenciar tal derecho fundamental de otros que también pueden ser vulnerados con ocasión de dicha interceptación judicial: intimidad, protección de datos personales, o inviolabilidad del domicilio.

En segundo lugar, trata de verificar la protección del citado artículo de la Constitución en las diferentes modalidades de comunicación (electrónica, telefónica, postal, telegráfica, o mediante faxes y burofaxes) y en los supuestos especiales de intervención (empresa, centro penitenciario, intervención por los servicios de inteligencia, y suspensión de este derecho y sus garantías en los estados excepcionales).

El trabajo diferencia entre intervención de las comunicaciones (intervención ajena de las comunicaciones a través de medio técnico) de la intervención de las conversaciones (grabación ajena de conversaciones sin medio técnico, vulneradora de la intimidad, si lo es sin consentimiento). En tal sentido, determina el contenido autónomo del secreto de las comunicaciones respecto de otros derechos como la intimidad y la protección de datos personales. Así pues, Cristina Zoco sostiene que se vulnera la intimidad o el secreto de las comunicaciones cuando se abre un ordenador o un móvil ajeno sin consentimiento del titular, o se intervienen los datos ubicados  en la “nube" de internet.

El trabajo también analiza la insuficiente regulación legal de los criterios que el juez debe argumentar para intervenir las comunicaciones, garantía de la delimitación restrictiva del art. 18.3 de la Constitución,  y diferencia  los distintos tipos de comunicación: telefónica, fax o burofax, electrónica, postal y telegráfica. Finalmente, el libro reflexiona sobre la legislación y los aspectos mejorables de la intervención en supuestos especiales: intervención de las comunicaciones de los presos, en la empresa, por los servicios de inteligencia, y la suspensión de la intervención de las comunicaciones en los estados excepcionales.

Curriculum de la autora

Cristina Zoco ha centrado su investigación en el  ámbito de los derechos fundamentales y de la organización territorial del Estado.  Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, ha realizado aportaciones sobre la exigencia constitucional de igualdad ante la ley  desde el punto de vista de la discriminación por razón de sexo, y de la aplicación de las normas. En lo que respecta a la organización territorial del Estado, ha realizado aportaciones  sobre el regionalismo y autonomía local en Europa, en comparación con España, realizando estancias de investigación en diferentes universidades (Universidad Pantheon Sorbonne de Paris, European University Institute de Firenze, Universidad Montesquieu de Bordeaux, Universidad de Pau et des Pays de l’Adour de Pau, Universidad Católica de Lovaina y Universidad de ciencias Humanas y sociales de Toulouse).