La Universidad Pública de Navarra, creada en 1987, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la Educación Superior.
Los artículos 2 y 3 de sus Estatutos establecen sus funciones, así como los principios que guían sus actuaciones:
Artículo 2. Son funciones de la Universidad Pública de Navarra:
a) La formación de profesionales cualificados en los distintos campos de la técnica, la ciencia y las humanidades.
b) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y las humanidades.
c) La difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico.
d) El desarrollo de actividades de extensión universitaria, culturales y de formación permanente que contribuyan al progreso de la sociedad.
Artículo 3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y rigiéndose por los principios de igualdad, participación democrática, transparencia y libertad académica, la Universidad Pública de Navarra:
a) Promoverá la calidad y la excelencia en sus enseñanzas, docencia, investigación y gestión, articulando a tal fin las medidas de formación, incentivación, control y evaluación oportunas.
b) Establecerá relaciones con otras universidades y centros de investigación y de Educación Superior, impulsando su proyección internacional y facilitando la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria.
c) Favorecerá el diálogo, el debate y el contraste de ideas, al servicio del progreso social y cultural, con vocación de constituirse en una institución de referencia y liderazgo responsable en los ámbitos culturales, científicos y tecnológicos.
d) Procurará la mayor proyección de sus actividades, así como su preferente interacción con la sociedad navarra.