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Reglamento de Actuación Administrativa Automatizada

El Reglamento regulador de la Actuación Administrativa Automatizada aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020, de la Universidad Pública de Navarra, determina qué requisitos y garantías se deben cumplir tanto para que proceda esta actuación, como para el seguimiento o supervisión de la misma.

Posteriormente, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021, se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento que permite documentos electrónicos firmados solo con Código Seguro de Verificación (CSV).

El ámbito de aplicación del Reglamento es el siguiente:

  1. Esta norma será de aplicación a los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra.
  2. Podrán producirse mediante actuación administrativa automatizada, los siguientes tipos de actos administrativos:
    1. Los actos de mera constancia que se limiten a certificar hechos, actuaciones o información, sin generar nuevos derechos u obligaciones para la Universidad o los interesados.
    2. Los actos que se produzcan mediante la aplicación de criterios objetivos y públicos, que no requieran de una interpretación jurídica.
  3. Esta norma será de aplicación, así mismo, a la expedición de justificantes y de copias auténticas.

La incorporación de nuevos de actos administrativos deberá ser aprobada por resolución del Rector.

Relación actualizada de los Actos administrativos automatizados.