Margarita Apilluelo Martín, profesora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pública de Navarra, ha publicado un libro en el que analizan las claves del contrato para la formación y el aprendizaje, una modalidad creada en 2011 que tiene por objeto obtener una cualificación profesional para los trabajadores en un régimen que alterna la actividad laboral retribuida en una empresa con una formación educativa o profesional reglada. El libro lleva por título “El contrato para la formación y el aprendizaje: la cualificación profesional como clave”, ha sido publicado por la editorial Bomarzo y tiene un precio de 24 euros.
En una época de grave crisis económica, según explica Margarita Apilluelo en su libro, se han aprobado normas laborales que han puesto su punto de mira en la formación profesional de los jóvenes de hasta 30 años y, en este caso, con el importante ingrediente que supone la colaboración de las empresas en la tarea formativa.
La formación en alternancia a través de un contrato de trabajo persigue la doble finalidad de obtener una cualificación profesional a través de los medios oficiales de enseñanza (sistema educativo y sistema de formación para el empleo) y, a la vez, ser sujeto de una relación laboral, la del contrato para la formación y el aprendizaje. La autora del libro sostiene que, de esta forma, centros de estudio y empresas aúnan esfuerzos y favorecen una mejor y mayor cualificación profesional de las personas trabajadoras durante la vigencia de su contrato.
En opinión de Margarita Apilluelo, el legislador desea fomentar la formación de los jóvenes a través de esta modalidad contractual, que permite obtener a la par que se trabaja un título de formación profesional (básica, medio o grado superior), un certificado de profesionalidad o una parte de alguno de éstos (certificación académica o acreditación parcial acumulable). De esta última manera el estudiante-trabajador, a través de varias o sucesivas contrataciones, puede ir adquiriendo finalmente un título o un certificado de profesionalidad. Obtenida la formación –certificada oficialmente- el joven puede acceder ya a cualquier contratación, en prácticas porque el título o certificado ya es habilitante, o de carácter ordinario (temporal o indefinido).
La profesora del Departamento de Derecho Privado considera importante resaltar cómo la nueva formación profesional básica instaurada tras la reciente reforma de la Ley Orgánica de Educación tiene como finalidad la obtención de un certificado de profesionalidad a la par que la adquisición del título académico de Educación Secundaria Obligatoria. “Así, jóvenes que han finalizado los dos primeros cursos de la ESO pueden orientarse directamente hacia la formación profesional básica y, con 16 años, ya podrían celebrar con una empresa un contrato formativo a la par que prosiguen sus estudios oficialmente”, destaca Apilluelo.
La autora del libro explica que hoy las empresas tienen una gran oportunidad de contratar no sólo a estos jóvenes, sino también a aquéllos otros de hasta 30 años que en épocas de bonanza económica han preferido el trabajo al estudio. El hecho de poder contratarlos hasta un máximo de tres años en régimen de estudio y actividad laboral les posibilita una preparación especial y adecuada a las necesidades reales de la empresa. Además, la contratación en formación cuenta con importantes incentivos en materia de Seguridad Social.