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Procedimiento de actuación

La Unidad de Inspección elaborará un Plan de Actuación que, a comienzos de cada curso académico, someterá a la aprobación del Rector o Rectora, y se dará a conocer al Consejo de Gobierno. El Plan de Actuación contendrá el diseño de planes de recogida de información sobre la actividad del profesorado.

Podrá llevar a cabo actuaciones no previstas en el Plan de Actuación o actuar de oficio, como consecuencia de quejas, reclamaciones o hechos sobrevenidos que puedan afectar al cumplimiento de las funciones que corresponden al personal docente e investigador.

VISITAS A INSTALACIONES

En el cumplimiento de sus obligaciones, el personal de la Unidad de Inspección realizará las visitas a las instalaciones donde se realicen las actividades universitarias y solicitarán las entrevistas a las personas miembros de la comunidad universitaria que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones, no interfiriendo en el normal desarrollo de las actividades que en ellos se realicen. Las y los miembros de la comunidad universitaria deberán colaborar con la Unidad de Inspección y facilitar la información que les requiera.

IDENTIFICACIÓN

El personal de la Unidad de Inspección estará obligado a acreditarse como tal ante las y los miembros de la comunidad universitaria por las actuaciones de inspección que realice en cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, previa acreditación, este personal estará facultado para acceder libremente, en cualquier momento, sin necesidad de previa notificación, a todos los espacios donde el personal docente e investigador realiza sus actividades.

ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN

A los efectos de recabar datos e información para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inspección, la persona responsable de la Unidad podrá citar y solicitar las entrevistas o comparecencias a las personas que considere necesarias de la comunidad universitaria.

La persona responsable de la Unidad de Inspección tendrá acceso a toda la documentación de los órganos y unidades de la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con la legislación que en cada caso resulte de aplicación.

INFORMES Y ACTAS

La Unidad de Inspección llevará el registro de las actuaciones. Dicho registro y el acceso al mismo se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Se realizarán informes que documenten el resultado de sus actuaciones.

De cada actuación que realice la Unidad de Inspección, el personal encargado de la misma redactará la correspondiente Acta.

MEMORIA

El responsable de la Unidad de Inspección presentará al Rector o Rectora o, en su caso, al Vicerrector o Vicerrectora con competencias delegadas en materia de profesorado, antes de la finalización del primer semestre de cada curso académico, una memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad en el curso inmediatamente anterior. El Rector o Rectora pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno un resumen de esta Memoria.

Deber de colaboración y garantías de actuación

Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria, y, en particular, los órganos de gobierno y el personal de la Universidad, deberán prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Unidad de Inspección en el desempeño de sus funciones.

El personal de la Unidad de Inspección no podrá ser sancionado o expedientado por las actuaciones que realicen y las recomendaciones o informes que emitan en el ejercicio de sus funciones.