Leyre Elizari Urtasun, licenciada en Derecho, ha estudiado en su tesis doctoral, defendida en la Universidad Pública de Navarra (UPNA), el depósito en garantía, que consiste en que un deudor, para garantizar una obligación, entrega dinero o bienes fungibles a su acreedor o a un tercero, que pasan a ser los nuevos propietarios. Dicha figura jurídica, que esta experta define como “ágil, eficaz y sin costes de ejecución”, está recogida en el Fuero Nuevo de Navarra, pero no el Código Civil español, y su desconocimiento provoca que no se aplique. “El mejor conocimiento de las instituciones del Derecho Civil navarro favorece la seguridad jurídica y facilita, por ello, su utilización en la práctica”, afirma.
La Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, aprobada en 1973, contempla esta figura en su ley 474, bajo la denominación de depósito en garantía. “El estudio de este tema de Derecho Civil navarro responde a la necesidad de seguir profundizando en el Derecho propio, pues, a pesar de constituir Derecho vigente, su desconocimiento en ocasiones propicia la aplicación de las soluciones propias del Código Civil”, apunta Leyre Elizari.
El depósito en garantía carece de regulación general en el Derecho común y está previsto únicamente en algunos ámbitos concretos, como “el del arrendamiento de vivienda, en el que el arrendatario entrega una ‘fianza’ al propietario-arrendador de la vivienda, en garantía de que el inmueble le será restituido en perfecto estado”. “También se contempla en el ámbito de las garantías financieras o en los sectores de la energía o las telecomunicaciones. Por ello, las conclusiones extraídas en la investigación pueden ser trasladadas del Derecho Civil navarro al Derecho común, o servir de base para una futura regulación general”, indica Elizari, cuya tesis ha sido dirigida por Mª Luisa Arcos Vieira, profesora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad.
Influencia italiana
La introducción de la ley 474 en el Fuero Nuevo se debió a la influencia ejercida por el Derecho italiano (Código Civil de 1942). También dicha figura está prevista en Portugal y se ha ido incorporando en las recientes reformas del Derecho de garantías llevadas a cabo en países como Francia o Bélgica, así como en todos los Estados de la Unión Europea, en el ámbito de las garantías financieras, por la trasposición de una Directiva del Parlamento y Consejo Europeos de 2002.
Según esta experta, el depósito en garantía “no puede asimilarse con ninguna otra forma de garantía, sino que se trata de una figura autónoma, con sustantividad y régimen propios”. “El acreedor que recibió el dinero como garantía puede compensar dicha cantidad con el importe de la obligación incumplida, sin necesidad de intervención judicial, ni de ningún otro procedimiento legalmente establecido, a diferencia de lo que ocurre con otras garantías más clásicas, como la hipoteca —explica—. Solo si las partes discuten sobre la existencia o el alcance del incumplimiento puede retrasarse la realización de la garantía, pero, incluso así, la ejecución de la sentencia que resuelve la controversia se simplifica enormemente, al disponer ya el acreedor de una cantidad de dinero con la que compensar el importe al que haya sido condenado el deudor”.
No obstante, la originalidad del Fuero Nuevo, frente a su referente italiano y a otros códigos extranjeros, reside en que “aquel no solo prevé que el dinero se pueda entregar al acreedor, sino también a un tercero”. Y ahí también radica uno de los problemas del depósito en garantía. “El acreedor que ha recibido el dinero se convierte en su propietario pleno y excluye a todos los demás acreedores —aclara Elizari—. Sin embargo, cuando el dinero se entrega a un tercero, el acreedor no es su propietario, por lo que tendrá que reclamar al depositario que se lo entregue, pero queda expuesto a que este no cumpla dicha obligación o a que se haya convertido en insolvente”.
En este caso, lo que adquiere el acreedor es “un derecho de crédito, ordinario, que le permite reclamar al depositario en garantía en caso de incumplimiento de la obligación principal, mecanismo propio de las garantías personales, como la fianza”. “La seguridad que obtiene el acreedor cuando el dinero se deposita en manos de un tercero es menor que cuando recibe el dinero de forma directa, pero ello no resta utilidad práctica al depósito en garantía en manos de terceros. Habitualmente, este depositario en garantía se selecciona por ser una persona o entidad de total solvencia y, además de asegurar al acreedor, reporta al deudor la tranquilidad de saber que recuperará su dinero en caso de que cumpla la obligación principal”, concluye la nueva doctora.
Breve currículum
Leyre Elizari Urtasun se licenció en Derecho por la UPNA, con Premio Extraordinario Fin de Carrera (curso 2001-2002), y realizó el Curso General de Práctica Jurídica en la Escuela de Práctica Jurídica Estanislao de Aranzadi. Entre 2003 y 2014, ejerció como abogada, especializada en Derecho Civil y Laboral y, en los últimos años, en temas relacionados con discapacidad. Además, ha sido profesora asociada de la UPNA desde 2009 a 2014, año en que obtuvo una ayuda predoctoral concedida por la propia Universidad.
Como investigadora, es autora de una monografía sobre responsabilidad civil médica y de varios artículos o capítulos de libros relacionados con el Derecho sanitario y ha participado en un proyecto de investigación estatal dedicado a los límites de la autonomía del paciente, dirigido por Mª Luisa Arcos.
En 2009, recibió el premio Derecho y Salud de la Asociación Juristas de la Salud, por un trabajo sobre errores médicos que provocan que la embarazada no sea informada de la discapacidad que presentará el bebé al nacer. En 2015, su ponencia sobre el rechazo de los tratamientos médicos por personas mayores ingresadas en residencias fue galardonada en el Congreso Anual de la World Association for Medical Law en la categoría de jóvenes investigadores.