El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento que regula las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra con el fin de adaptar su realidad en este ámbito al Real Decreto 1707/2011, que desarrolla y precisa aspectos como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras, destinatarios, requisitos, tutorías, convenios de cooperación, etcétera.
El nuevo reglamento define las prácticas externas como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, supervisada y, en su caso, evaluada por la Universidad, cuyo objetivo es que el alumnado aplique y complemente los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Se distinguen dos tipos de prácticas, las curriculares, que forman parte del Plan de Estudios, y las extracurriculares, reguladas por el Real Decreto 1707/2011, que son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación.
El reglamento regula la duración y los horarios de realización de las prácticas, para hacerlas compatibles con la actividad académica, y precisa los destinatarios de las mismas y los requisitos que deben cumplir. Para la realización de las prácticas, la Universidad suscribirá convenios de cooperación con entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, en el ámbito nacional e internacional. De hecho, la UPNA tiene ya suscritos en torno a 1.700 convenios para la realización de prácticas de diversa naturaleza.
Asimismo, fomentará que las prácticas puedan ser realizadas por estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que aseguren la igualdad de oportunidades.
La Universidad establecerá los procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. En el caso de las prácticas curriculares serán los Centros -facultades y escuelas- los encargados de establecer, a través de la correspondiente comisión de prácticas, los procedimientos, pudiendo contar con la colaboración de la Fundación Universidad-Sociedad.