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El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra ha aprobado la normativa que regula, dentro de los estudios de grado, los niveles de conocimiento de un idioma extranjero de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanzas y evaluación (MCER) del Consejo de Europa. La misma normativa establece además los medios admitidos para acreditar dicha capacitación y el procedimiento administrativo aplicable.

Esta normativa viene derivada del RD 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y de las propias normas de reguladoras de los estudios de grado de la Universidad Pública de Navarra. Las nuevas normas establecen que para poder obtener el título de graduado o graduada, el estudiante deberá demostrar una competencia lingüística en inglés, francés, alemán o italiano equivalente o superior a un nivel B1 del citado MCER.

La capacitación lingüística podrá obtenerse por diferentes medios: presentando un título o certificación oficial reconocido; superando un examen de nivel que organizará cada curso la propia Universidad a través del Centro Superior de Idiomas; mediante un programa de movilidad realizado en alguna de las cuatro lenguas citadas, siempre que se superen 18 ECTS integrados en el compromiso de estudios; superando al menos 18 ECTS del plan de estudios de la titulación impartidos en alguna de las cuatro lenguas, superando una asignatura de lengua extranjera del plan de estudios de la titulación definida en la correspondiente memoria de verificación con el objetivo de la obtención de un nivel de competencia lingüística B1 o superior; o, finalmente, utilizando una de las cuatro lenguas en la memoria y defensa del Trabajo Fin de Grado.

La normativa prevé también la capacitación lingüística en alguna lengua oficial diferente de las señaladas anteriormente, que solo podrá obtenerse mediante la presentación de un título o certificado oficial o participando en un programa de movilidad en las condiciones citadas.

La capacitación lingüística deberá ser acreditada antes de solicitar el correspondiente título de graduado o graduada por la Universidad Pública. Los títulos o certificados oficiales se presentarán en el Registro General de la Universidad.

En sus disposiciones adicionales, la normativa establece que también deberán acreditar el mismo nivel de capacitación lingüística los estudiantes de grado que se hayan adaptado desde estudios extinguidos de primero y segundo ciclo, así como aquellos titulados previamente en una diplomatura o ingeniería técnica que estén matriculados en el curso de adaptación al grado. El mismo nivel se exigirá igualmente a los estudiantes que provengan de otros estudios de grado iniciados en otra universidad o en la propia Universidad Pública de Navarra.

El rector de la Universidad o el vicerrector en quien delegue resolverán cualquier situación no contemplada en la normativa recién aprobada, que entrará en vigor en el presente curso 2012-2013, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.