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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece:
– Conforme al artículo 3.1.e), que las fundaciones publicas forman parte del sector público, reuniendo los requisitos establecidos en dicho apartado e).
– Conforme al artículo 3.3.b), la consideración de las fundaciones públicas como poder adjudicador.
El Titulo I del Libro TERCERO de la Ley 9/2017 establece el régimen de contratación de los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública (artículos 316 a 320).