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Objetivos

El objetivo del proyecto es analizar los principales problemas a los que se enfrentan las confesiones religiosas que carecen en España de un acuerdo de cooperación con el Estado, a la hora de ejercer su derecho fundamental a la libertad religiosa:

  • Confesiones sin acuerdo, pero con declaración de notorio arraigo: Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Comunidades Budistas, Testigos Cristianos de Jehová e Iglesias Ortodoxas.
  • Confesiones sin acuerdo ni declaración de notorio arraigo: Iglesia de Scientology, Comunidades Hindúes, Taoísmo, etc.

El proyecto parte de una primera aproximación en la que se describe cuáles son las confesiones afectadas, su tipología, grado de implantación, y localización geográfica, para, a continuación, estudiar las siguientes cuestiones:

  • Planificación urbanística y concesión de licencias para la apertura de lugares de culto.
  • Régimen fiscal y financiero de las confesiones sin acuerdo.
  • Régimen en la Seguridad Social de los ministros de culto de las confesiones sin acuerdo.
  • Derecho a asistencia religiosa y a cumplir las prescripciones religiosas alimentarias.
  • Asistencia sanitaria y reintegro de gastos médicos de las confesiones sin acuerdo.
  • Respeto de la diversidad religiosa en tanatorios, cementerios, y con motivo de prácticas mortuorias y enterramientos.
  • Reconocimiento del matrimonio religioso de las confesiones minoritarias
  • Derecho a la identidad y a la propia imagen de la mujer, las prácticas culturales perjudiciales para la misma, la posición de la mujer respecto al varón, y la violencia de género y las uniones forzadas.
  • Enseñanza de la religión, educación intercultural e interreligiosa.
  • Protección frente al discurso del odio y la discriminación y tutela penal.
  • Políticas de inclusión de las administraciones autonómicas y locales respecto a las confesiones sin acuerdo.

La investigación se complementará con el estudio de los modelos de derecho comparado, comenzando por el de Estados Unidos, que se ha caracterizado por la ausencia de un sistema de acuerdos, y de 7 países europeos, tanto de Europa Occidental, (con histórica tradición de acuerdos como es el caso de Portugal, Alemania e Italia, como carente de la misma, como es el Reino Unido, y Francia -salvo el caso de los territorios de Alsacia y Lorena, donde rige el Concordato de Napoleón-), como Oriental, (habiéndose escogido dos países de distinta tradición mayoritaria, católica y ortodoxa, respectivamente, Polonia y Rumanía), en los que operan diversos modelos de relación Iglesia-Estado.

Se consultará para el estudio, con los representantes de la Administración Pública, (Subdirección General de Relaciones con las Confesiones), y con la Fundación Pluralismo y Convivencia, y los de las principales confesiones afectadas.

 

Estatuto jurídico de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España
Campus de Arrosadia
31006 Pamplona
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