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Normativa de servicios de la biblioteca

La Normativa reguladora de servicios de la Biblioteca, aprobada por el Consejo de Biblioteca, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2022, actualiza y adapta la normativa reguladora de servicios, tras la aprobación del Reglamento de la Biblioteca (BON 02/02/2015).

Partes de este texto:

Acceso y uso

Personas usuarias

Son personas usuarias de la Biblioteca:

  1. Todas las personas que, de conformidad con los Estatutos de la Universidad, integran la comunidad universitaria, mientras mantengan esa condición.
  2. Aquellas personas que, en virtud de convenios firmados por la Universidad, deseen adquirir la condición de personas usuarias.
  3. Aquellas personas que, por especiales méritos o reconocimiento de la Universidad, el Consejo de Gobierno les extienda esta condición.
  4. Aquellas personas que la dirección de la Biblioteca pudiera autorizar, con carácter temporal y causa justificada, previa información al vicerrectorado competente.

Acceso

Para el suministro de servicios que requieran acreditación, tales como préstamo, acceso a salas de trabajo en grupo, así como para el acceso a instalaciones y equipamiento tecnológico con reconocimiento electrónico y telemático, se precisará la identificación como miembro de la
comunidad universitaria.

En períodos de exámenes y/o de especial ocupación del espacio bibliotecario se podrá restringir el acceso a las personas de la comunidad universitaria mediante acreditación identificativa. En otras épocas del año, el acceso a la Biblioteca y uso in situ de sus colecciones será libre. 

Correcta utilización de la Biblioteca

Las personas usuarias deben respetar la integridad y estado de instalaciones, equipamiento y colecciones bibliográficas y documentales.

No está permitido usar móviles ni otros aparatos que alteren el deber de silencio en las salas, ni comer, beber o fumar.

No se pueden reservar puestos para terceras personas, ni ausentarse más que brevemente del puesto de estudio. El personal de Biblioteca podrá retirar las pertenencias que no estén al cuidado de sus propietarios, ocupando un puesto de estudio. La Biblioteca no se hace responsable de la vigilancia de las pertenencias  de las personas usuarias, a quienes corresponde mantenerlas bajo su control y custodia.

Uso indebido de la Biblioteca

Las conductas que supongan uso indebido de equipamiento tecnológico e informático, y que supongan perjuicio y/o gasto para la Universidad, requerirán siempre el pago de la reparación y, en su caso, la suspensión del servicio de que se trate al menos, hasta la subsanación del mismo.

Las conductas que supongan daños o menoscabo en las colecciones bibliográficas y documentales, requerirán siempre la reposición o compra del bien, suspendiendo el servicio, al menos, hasta la subsanación del mismo.

Igualmente, aquellas conductas que supongan daño, alteración o menoscabo en las instalaciones, incluido el mobiliario, instalación eléctrica, tendido de datos o cualquier otra, que suponga perjuicio y/o gasto para la Universidad, requerirán siempre el pago de la reparación o reposición del bien, por parte de la persona usuaria.

Aquellas conductas que supongan acceso a servicios mediante suplantación de identidad o falsificación documental, conllevará suspensión de la condición de persona usuaria, proporcional a la inadecuación de la conducta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.

Las personas usuarias deberán cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y licencias de uso de los recursos disponibles.

Las personas usuarias deben cumplir con las disposiciones reguladoras del acceso y uso de cada uno de los servicios de la biblioteca.

Las personas usuarias deberán mantener el orden y el silencio debido dentro de las instalaciones de la biblioteca.

Las conductas de uso y acceso indebido a la biblioteca que conlleva  privación o suspensión de la condición de persona usuaria, viene recogida en las normativas específicas de cada uno de los servicios descritos a continuación.

La responsabilidad de conductas contrarias a lo recogido en el Reglamento y la normativa presente, recaerá en las personas usuarias que incurran en ellas.

El personal de la Biblioteca

  • Está autorizado a exigir identificación a las personas usuarias que estuviesen incumpliendo estas normas básicas, así como  las específicas de los diversos servicios de la Biblioteca.
  • Velará por el correcto cumplimiento de la normativa básica de acceso y uso de la Biblioteca.
  • Instará a las personas usuarias que incumplan el correcto uso de la Biblioteca a que cesen de hacerlo y en caso de persistir la actitud incorrecta, les advertirán de que pueden ser privadas de la condición de persona usuaria, temporal o definitivamente, pudiendo conllevar la expulsión inmediata de las instalaciones. 
  • Instará a las personas usuarias que utilicen teléfonos móviles en las salas, o que estuvieren comiendo, bebiendo o fumando o que alterasen el deber de silencio en las salas a que cesen de hacerlo y, en caso de persistir la actitud incorrecta, les advertirán de que pueden ser privadas de la condición de persona usuaria pudiendo conllevar la expulsión inmediata de las instalaciones.

Garantías

La facultad para exigir el cumplimiento de las medidas de garantía en relación a conductas que supongan infracción del reglamento o actitudes indebidas de funcionamiento de la Biblioteca o sus recursos materiales, referidas en el artículo 21 del Reglamento de la Biblioteca corresponde a la Dirección de la Biblioteca.

Para los supuestos especialmente graves, será el vicerrector quien podrá adoptar las medidas oportunas.

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Préstamo

El Servicio de préstamo permite disponer de obras de la Biblioteca de la Universidad Pública de Navarra, fuera de sus instalaciones, durante un número de días determinado, según la tipología de los documentos  y de las personas usuarias.

El servicio de préstamo se ofrece en las Bibliotecas del Campus de Arrosadia, Facultad de Ciencias de la Salud y Campus de Tudela.

Su propósito es contribuir a los procesos de aprendizaje, investigación y gestión de la Universidad, poniendo a  disposición de las personas usuarias, colecciones adecuadas a sus necesidades que permitan el mayor uso posible, a la vez que su preservación.

Personas destinatarias

Son personas usuarias del Servicio de Préstamo de la Biblioteca de la UPNA todos los colectivos de la comunidad universitaria y las personas debidamente autorizadas por  la Universidad, por convenios firmados, méritos reconocidos o causas justificadas.

Para la utilización del servicio de préstamo, todas las personas usuarias deberán presentar el correspondiente carné universitario, DNI, pasaporte, o permiso de conducir en el que conste fotografía.

El préstamo es personal e intransferible.

Las obras en préstamo se podrán devolver, por cualquier persona, en cualquiera de los tres edificios, independientemente de dónde se hubiera realizado el préstamo.

A efectos del servicio de préstamo, las personas usuarias prestatarias se agrupan del modo siguiente:      

  • Grupo 1. Personal docente e investigador con vinculación permanente o interina y asimilados a este grupo.
  • Grupo 2. Personal docente e investigador contratado temporal y aquellos que, en su caso, se asimilasen a este grupo.
  • Grupo 3. Doctorandos en tutela académica con tesis en preparación en la UPNA, profesorado visitante por convenio y aquellos que, en su caso, se asimilasen a este grupo.
  • Grupo 4. Personal de administración y servicios de la UPNA.
  • Grupo 5. Personal jubilado UPNA y personal docente emérito, honorario y honorífico.
  • Grupo 6. Estudiantes de máster, de títulos propios con requisito de titulación universitaria previa, de trabajos fin de máster, de trabajos fin de grado, estudiantes de programas internacionales de posgrado, de posgrados interinstitucionales y aquéllos que, en su caso, se asimilasen a este grupo.
  • Grupo 7. Estudiantes de grado, de programas internacionales de grado (ERASMUS y otros), de grados interinstitucionales, estudiantes del Aula de la Experiencia, y aquellos que, en su caso, se asimilasen a este grupo.
  • Grupo 8. Personas del programa A3U-Alumni.

Las personas usuarias externas que obtuviesen el beneficio del servicio de préstamo por convenio bilateral de la Universidad con terceras entidades, quedarían sujetos a la política de préstamo expresamente recogida en cada uno de ellos.

Colecciones que se prestan

Son prestables, en general, todas aquellas publicaciones, en cualquier soporte y en cualquiera de las colecciones de la BUPNA,  excepto las catalogadas como Revistas, Fondo Antiguo y Referencia. La persona usuaria identificará en el catálogo de la biblioteca los documentos no prestables que aparecerán como ejemplares de Consulta en sala, es decir, solo se podrán utilizar dentro de las instalaciones de la Biblioteca.

Se podrá excluir o restringir el préstamo de determinados ejemplares debido a criterios de conservación, disponibilidad o especiales características. 

Igualmente, el  préstamo de determinadas colecciones puede estar orientado a grupos de personas usuarias específicas, debido a la función que desempeñan. Esto se aplica a:

  • Bibliografías de grado y posgrado, recomendadas  en los programas docentes de las distintas titulaciones y que se reconocerán en el catálogo como Prestable B. recomendada.

Serán prestables durante una semana y en número máximo de 5 títulos para los estudiantes de grado y posgrado y de 3 títulos para el resto de personas usuarias (excepto para los grupos 5 y 8 que no tienen préstamo de bibliografía recomendada)

  • Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a proyectos de investigación que tendrán unas condiciones de préstamo preferentes para las personas integrantes del equipo del proyecto de investigación durante la duración del propio proyecto de investigación y  que se añadirán al cómputo total de libros prestables.
  • Las colecciones de Literatura, cine y música se proporcionarán a todos los grupos de personas usuarias en número máximo  de 10 títulos, durante dos semanas.

Los contenidos de las colecciones electrónicas, sean seriadas o unitarias,  son accesibles, en texto completo a través del catálogo y otras entradas del portal web de la Biblioteca.

Modalidades de préstamo

Préstamo a domicilio: permite a las personas usuarias utilizar el fondo documental de la BUPNA fuera del recinto de la Biblioteca

Préstamo semana: permite a las  personas usuarias que necesiten una publicación de la biblioteca que se encuentra en préstamo largo y que no tenga otras copias en las colecciones, su consulta durante una semana de duración.

Préstamo intercampus: permite que personas usuarias autorizadas reciban en su biblioteca un documento que se encuentre en la biblioteca de otro campus. 

Políticas de préstamo

Se establecen los siguientes plazos de préstamo y números de ejemplares en función de los grupos de personas usuarias y tipos de colecciones. 

Personas usuarias grupo 1: máximo de 200 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 200 1 año 2 3
Bibl. recomendada 3 1 semana 0 0
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 2: máximo de 50 obras prestadas a la vez

Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 50 6 meses 1 (3 meses) 3
Bibl. recomendada 3 1 semana 0 0
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 3: máximo de 50 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 50 6 semanas 2 3
Bibl. recomendada 3 1 semana 0 0
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 4: máximo de 15 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 15 2 semanas 2 3
Bibl. recomendada 3 1 semana 0 0
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 5: máximo de 15 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 15 2 semanas 2 3
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 6: máximo de 15 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 15 2 semanas 2 3
Bibl. recomendada 5 1 semana 2 3
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 7: máximo de 10 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 10 1 semana 2 3
Bibl. recomendada 5 1 semana 2 3
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

Personas usuarias grupo 8: máximo de 10 obras prestadas a la vez
Colecciones Duración Renov. Reserva
Col. investigación y depósito 10 1 semana 2 3
Literatura / Cine / Música 10 2 semanas 2 3

 

En épocas de vacaciones (Navidad, Semana Santa) y cierre de la Biblioteca pueden existir préstamos con una duración especial en los que no computen dichos períodos festivos a efectos de la duración de la caducidad de los préstamos.  Es decisión de la Biblioteca determinar el tiempo que considere oportuno comunicándolo con la suficiente antelación a las personas usuarias.

Cada volumen identificado con su correspondiente código de barras se considerará una unidad de préstamo.

La duración del préstamo es en días naturales (1 semana = 7 días naturales)

Renovaciones y reservas

De acuerdo con la política de préstamo, las personas usuarias tienen la posibilidad de renovar sus préstamos y de reservar documentos prestados a otras personas usuarias. Pueden hacerlo en la web del catálogo previa identificación o solicitándolo en el mostrador de préstamo.

Las personas usuarias identificadas pueden consultar en el servicio Mi Biblioteca del catálogo sus préstamos y fechas de caducidad, renovaciones, reservas, sanciones, etc.

Limitaciones y reclamaciones

El préstamo de los libros es un dato confidencial que no se puede dar a conocer públicamente. La confidencialidad afecta tanto a los datos de las personas usuarias como a los documentos que tienen o han tenido en préstamo.

Los plazos de cualquier modalidad de préstamo estarán supeditados a la vigencia de la pertenencia a alguno de los grupos de préstamo de la Universidad descritos.

La Biblioteca reclamará de forma periódica todos aquellos préstamos sobrepasados para facilitar la disponibilidad y circulación de las colecciones.

Una persona usuaria no tendrá en préstamo simultáneamente 2 obras iguales.

Las personas usuarias del grupo 4 (personal de administración y servicios) que requieran un uso intensivo de bibliografía por cuestiones profesionales durante un tiempo determinado, presentarán autorización del correspondiente responsable.

Las personas usuarias que necesiten una publicación de la Biblioteca que se encuentre en préstamo largo y que no tenga copias disponibles, puede solicitarla en los mostradores de Colecciones de Investigación (HUM, CS y CT), en Ciencias de la Salud y en Tudela, para una consulta máxima de una semana de duración.

Las personas usuarias con “préstamo largo” (Grupos 1 y 2) están obligadas a devolver a la Biblioteca en un plazo de 48 horas y durante una semana una obra que esta le solicite para el correspondiente préstamo a otra persona usuaria, garantizando así que todas pueden acceder a dicha publicación.

Incumplimiento de la normativa de préstamo

La persona usuaria que tiene cualquier material en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación y advertir al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo.

Todas las personas usuarias del Servicio de Préstamo están obligadas a cumplir con la normativa del mismo y tienen la obligación de devolver los materiales en los plazos estipulados y en las mismas condiciones físicas en que se le han prestado. En caso contrario, se procederá de la siguiente forma:

  • Retraso en la devolución. Grupos 3, 4, 5, 6, 7, 8
    Cada día de retraso en la devolución de cada ejemplar supone automáticamente la suspensión del servicio de préstamo por un período de dos días naturales acumulativos.
  • Retraso en la devolución. Grupos 1 y 2
    Las reclamaciones realizadas por la Biblioteca y no atendidas (préstamos sobrepasados, solicitud de obras para préstamo semana…) conllevarán la suspensión del derecho de préstamo hasta la entrega de las obras requeridas.
  • Pérdida, deterioro, uso indebido y menoscabo en las colecciones bibliográficas y documentales
    En caso de pérdida o deterioro de una obra, la persona usuaria estará obligada a reponer el documento por otro idéntico o de características similares. En tanto no cumpla este requisito quedará suspendida del servicio de préstamo. 
    En caso de daño deliberado, uso indebido y menoscabo en las colecciones bibliográficas y documentales,  además de la reposición de ejemplar y suspensión del préstamo, se pondrá en conocimiento de las autoridades académicas de la Universidad, quienes podrían añadir las medidas administrativas y legales que considerasen oportunas. 
 

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Préstamo interbibliotecario

El servicio de préstamo interbibliotecario de la UPNA permite localizar y obtener documentos (originales o reproducciones, según los casos) que no se encuentren en las colecciones de las bibliotecas de la Universidad Pública de Navarra, ni en las bibliotecas públicas de Pamplona. Asimismo, proporciona documentos existentes en  las colecciones de la UPNA  a otras bibliotecas y centros de documentación que los soliciten.

Los documentos obtenidos en préstamo interbibliotecario se facilitan únicamente con fines de investigación personal de carácter cultural o científico. La persona usuaria final responderá del uso de los mismos de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual (RD 1/1996 del texto refundido de la  Ley de Propiedad Intelectual).

Este servicio tiene un coste adicional para la UPNA, ya que la prestación del mismo supone el pago a las instituciones proveedoras por el suministro de los documentos.

El Servicio de Préstamo Interbibliotecario de la Biblioteca de la UPNA respeta los acuerdos establecidos por la CRUE-REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias Españolas) y los principios y directrices de procedimiento de préstamo interbibliotecario de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias).

El Servicio de Préstamo Interbibliotecario tiene la obligación de cumplir y de hacer cumplir la legislación vigente en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual, así como las disposiciones de uso de las publicaciones que establezcan las bibliotecas proveedoras, y así debe comunicárselo a las personas usuarias finales.

Público destinatario

  1. Comunidad universitaria de la UPNA. Personal docente e investigador y personal de administración y servicios, en activo, y estudiantes de grado y posgrado.
  2. Bibliotecas y centros de documentación. Todas aquellas bibliotecas y centros de documentación, nacionales o extranjeros, que soliciten en préstamo interbibliotecario documentos existentes en las colecciones de las bibliotecas de la Universidad Pública de Navarra, exclusivamente con fines de investigación.
  3. Público externo. Organismos, empresas o personas individuales que, no perteneciendo a la comunidad universitaria de la UPNA en los términos recogidos en el apartado 1, requieran, con fines de investigación, el acceso a documentos que no se encuentren en las colecciones de las bibliotecas de la UPNA.

Documentos

Se pueden solicitar:

Libros en préstamo, artículos de revistas (en papel o electrónicas), tesis doctorales en préstamo, partes de libros y material audiovisual.

No se pueden solicitar:

Obras de referencia, números completos de revista, libros electrónicos y normas técnicas.

Obras que sean de muy reciente publicación disponibles en el mercado editorial.
Libros antiguos cuyo préstamo dependerá de la biblioteca prestataria.

Acceso y uso del servicio

Para tener acceso a este servicio es necesario darse de alta en el Servicio de Préstamo Interbibliotecario. Posteriormente, los documentos se pueden solicitar en alguna de las  tres bibliotecas de la Universidad, o por medios electrónicos (web y correo-e).

En cumplimiento de los art. 16, 18 y 21 del Reglamento de la Biblioteca, las personas usuarias deben comprometerse a :

  • Hacer uso de los documentos que soliciten exclusivamente con fines de docencia, investigación o para uso privado.
  • Cumplir con la legislación vigente en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.
  • Respetar y cumplir  las condiciones de utilización de los documentos suministrados por el servicio (plazos de devolución, normas de consulta, restricciones en materia de reproducción, si las hay, y demás condiciones establecidas por las bibliotecas prestatarias).
  • No actuar como intermediarias para personas que no pertenecen a la comunidad universitaria de la UPNA.

Incumplimiento de la normativa de uso

El no cumplimiento de los anteriores compromisos así como las siguientes conductas infractoras, podrá comportar  la suspensión total o parcial de la condición de persona usuaria del servicio y, en su caso, las sanciones que se recogen a continuación:

  • La pérdida o deterioro de los documentos en préstamo, requerirán siempre la reposición o compra del documento con cargo a la persona usuaria. Caso de que la adquisición no resulte posible se cuantificará el valor de los documentos y se reclamará la cuantía correspondiente. La persona infractora perderá la condición de persona usuaria del servicio hasta que no se produzca la restitución del documento o la compensación económica correspondiente.
  • La no recogida de los  documentos solicitados o retraso en la devolución de documentos prestados, podrá conllevar la suspensión de la condición de persona usuaria del servicio desde un mínimo de tres meses hasta un año.
  • La solicitud reiterada de documentos ya existentes en las colecciones de las bibliotecas de la UPNA podrá conllevar la suspensión del servicio entre uno y tres meses.
  • El uso desmesurado o abusivo del servicio por parte de una persona usuaria de la universidad podrá conllevar la pérdida de gratuidad del servicio.

Coste de las peticiones y precios públicos

El servicio de préstamo interbibliotecario está sujeto a unas tarifas, recogidas en los acuerdos CRUE-Rebiun, y los de otros organismos bibliotecarios.

El servicio se ofrece sin coste a los miembros de la UPNA (ver Público destinatarios. 1)  siempre y cuando exista disponibilidad en la partida presupuestaria de la Biblioteca destinada  al efecto.

Las tarifas de aplicación, a excepción del personal de la comunidad universitaria (ver Público destinatario. 1), serán las aprobadas anualmente por la Universidad y publicadas en la página web del Servicio de Préstamo Interbibliotecario.

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Salas de trabajo en grupo

Es un servicio concebido para que estudiantes de la UPNA  dispongan de instalaciones que favorezcan la elaboración de trabajos en equipo.

Las salas de trabajo en grupo están dotadas de equipamiento informático a diferencia de las mesas de trabajo colaborativo.

Personas destinatarias

Están destinadas exclusivamente a todos los estudiantes de la UPNA en activo.

Solicitud del servicio

Para el uso de las salas de trabajo en grupo y de las mesas de trabajo colaborativo es obligatorio hacer
una autorreserva online o de manera presencial en los mostradores de la biblioteca. Se puede realizar
hasta con 7 días de antelación.
La cancelación de una reserva se podrá efectuar online o de manera presencial en los mostradores de
la biblioteca hasta antes del inicio de su uso.
La reserva quedará automáticamente cancelada si transcurridos 15 minutos desde el comienzo del
horario reservado no se hace uso de la sala.

Tiempo de uso

Las salas se reservarán por un máximo de 2 horas. Se podrá hacer una nueva reserva solo en el caso
de que alguna sala esté libre.

Uso del servicio

Las salas no son de uso individual, se requiere un mínimo de dos personas para su uso, siendo el
número máximo en función de los puestos de cada sala.
La persona que ha realizado la reserva tiene que realizar el check in escaneando el QR de la mesa para
iniciar el uso del servicio y realizar el check out al abandonar la sala.

Las personas usuarias se comprometen a respetar el mobiliario, las instalaciones y las colecciones que
estén utilizando y dejar la sala en perfectas condiciones para el siguiente uso.

Si al entrar un nuevo grupo en la sala, se encuentra con que no está en las condiciones adecuadas
deberá notificarlo en el mostrador, ya que la responsabilidad por el uso indebido corresponderá al
último grupo que la haya ocupado.

Incumplimiento de la normativa de uso

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el Reglamento de la Biblioteca y en las normas básicas de acceso y uso de la Biblioteca, y, específicamente, el uso indebido de las salas de trabajo en grupo conllevará la suspensión del servicio temporal o definitivamente ivamente a las personas del grupo y, en su caso, la reposición de los bienes que hubiesen resultado dañados.

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Gabinetes de investigación

Es un servicio dirigido al personal investigador de la UPNA que necesiten disponer de un espacio reservado individual en el que realizar un trabajo continuado de investigación y utilizar abundante bibliografía de la Biblioteca.

Se dispone de este servicio en las instalaciones de la Biblioteca del Campus de Arrosadia.

Personas destinatarias

Este servicio está destinado a personal docente visitante y a doctorandos matriculados en tutela académica sin vinculación contractual con la UPNA. Secundariamente y dependiendo de la disponibilidad se podrán atender otras solicitudes de personal docente e investigador que, temporalmente, no dispongan de ubicación  fuera de la biblioteca o que requieran utilizar abundante bibliografía de las colecciones de la misma.

Solicitud del servicio y tiempo de uso

Se pueden solicitar en cualquier momento del año en cualquiera de los mostradores de las oficinas con gabinetes del campus de Arrosadia o en línea desde la web de la Biblioteca, cumplimentando el formulario de solicitud.

Los gabinetes se adjudican por un máximo de un año, renovable siempre que persistan las condiciones que justificaron la concesión. La renovación se llevará a cabo anualmente.

Cuando la demanda de gabinetes sea mayor a la oferta, la Biblioteca realizará una convocatoria de asignación de gabinetes.

Uso de las colecciones

Todas las obras de la biblioteca que se alojen en el gabinete deben estar prestadas. Las obras no prestables, revistas y obras de referencia, así como las que no se requieran en préstamo se deben consultar y devolver a la estantería el mismo día.

Uso del servicio

La persona usuaria debe solicitar y devolver las llaves en el mostrador de la oficina cada vez que lo utilice. Las llaves no se pueden sacar de la Biblioteca.

El gabinete es de uso personal e intransferible. No está permitido realizar reuniones.

A todos los efectos, es de aplicación para estas personas usuarias el Título IV, del Reglamento de la Biblioteca sobre Régimen de utilización del servicio bibliotecario y régimen de garantías.

Finalizada la concesión del gabinete, la persona usuaria está obligada a retirar todos sus objetos personales.

La Biblioteca no se hace responsable de los objetos depositados en los gabinetes, ni de los objetos que las personas usuarias no recojan terminada la concesión del gabinete.

El personal de la biblioteca está autorizado a acceder a los gabinetes para realizar los controles rutinarios de uso de gabinetes.

Incumplimiento de la normativa de uso

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el Reglamento de la Biblioteca y en las normas básicas de acceso y uso de la Biblioteca y, específicamente, si no hay aviso motivado de no utilización del gabinete durante 3 meses o hay un uso indebido, la Biblioteca procederá a cancelar el servicio hasta nueva solicitud y disponibilidad, en su caso.

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Open space

Es un servicio para fomentar el aprendizaje basado en la actividad, donde la comunidad universitaria puede crear y desarrollar trabajos, compartir conocimiento y explorar nuevas tecnologías. 

Personas destinatarias 

Está dirigido a la comunidad universitaria. Para determinadas actividades programadas y supervisadas por el personal del maker se permitirá el acceso a organismos, empresas o personas individuales que no pertenezcan a la comunidad universitaria, previa solicitud a la Dirección de la Biblioteca. 

Acceso 

El acceso al espacio maker es libre, aunque todas las personas usuarias deberán presentar el correspondiente carné universitario, DNI, pasaporte, o permiso de conducir en el que conste fotografía para el préstamo de herramientas y equipamiento. 

Se requiere la realización de un curso de capacitación para el uso del equipamiento.

Préstamo de equipamiento y herramientas 

El préstamo de herramientas y equipamiento se solicitará en el mostrador del maker en el momento del uso. 

Las herramientas y equipamiento que se prestan son: 

  • Impresoras 3D 
  • Cortadora láser: préstamo de hasta 1 hora, renovable si la cortadora está libre 
  • Taquillas: préstamo de hasta 5 horas o préstamo por días previa justificación de un proyecto 

Solo se permite el préstamo de una tipología de equipamiento simultáneamente. 

Para el uso de la pantalla y de la zona de presentaciones es necesario rellenar un formulario web, indicando el tiempo de uso y si se requiere cerrar el espacio maker para la actividad. También se permitirá el uso inmediato si no hay reservas. 

Uso del servicio 

Las personas usuarias deben solicitar el uso del equipamiento en el mostrador y avisar cuando finalicen su uso. 

Las llaves de las taquillas se recogerán y devolverán en el mostrador finalizado el plazo de préstamo. 

Finalizado el uso del espacio y el equipamiento, la persona usuaria está obligada a retirar todos sus objetos personales. La Biblioteca retirará todos los objetos o material para garantizar la máxima disponibilidad del equipamiento. 

Las personas usuarias son responsables del material prestado, de su custodia y cuidado durante el período de préstamo. El material ha de ser devuelto en las mismas condiciones en que se ha prestado. 

Se debe comunicar cualquier anomalía o mal funcionamiento de cualquiera de las herramientas o equipamiento al personal de la biblioteca. 

Las personas usuarias se comprometen a respetar el mobiliario, las instalaciones y las colecciones que estén utilizando y dejar la sala en perfectas condiciones para el siguiente uso. 

Al terminar el uso del maker hay que limpiar y ordenar lo que se haya utilizado. 

No se permite comer ni beber en todo el espacio maker. 

La biblioteca no se hace responsable de los posibles daños del material depositado en el maker. 

Se atenderán y cumplirán las instrucciones en materia de seguridad. 

Incumplimiento de la normativa 

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el Reglamento de la Biblioteca y en las normas básicas de acceso y uso de la Biblioteca, y, específicamente, el uso indebido del espacio maker conllevará la suspensión del servicio temporal o definitivamente a las personas usuarias y, en su caso, la reposición de los bienes que hubiesen resultado dañados.

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Fondo antiguo y colecciones especiales

El área de Fondo Antiguo y colecciones especiales de la Biblioteca de la UPNA es la encargada de custodiar, difundir, preservar, procesar y enriquecer  el patrimonio bibliográfico histórico de la UPNA.

Los fondos que integran esta colección son para uso exclusivo de investigación.

La normativa de este servicio es un desarrollo del Reglamento de la Biblioteca y está redactada conforme  a la legislación vigente sobre patrimonio bibliográfico  español y cultural de Navarra, cumpliendo lo establecido en la misma en cuanto a su custodia, protección, preservación,  enriquecimiento y difusión y a la que en el futuro modifique y actualice la normativa vigente.

Fondos que integran las colecciones

  • Manuscritos
  • Impresos anteriores a 1939
  • Estampas, dibujos, fotografías y mapas
  • Revistas desde el siglo XVIII hasta 1939
  • Prensa
  • Fondos procedentes de legados y  donaciones de especial valor documental, cultural y científico
  • Cualquier  publicación que deba ser objeto de una  protección o conservación especial, previo informe de valoración de la Biblioteca  de la UPNA.

Personas destinatarias

Personal docente e Investigador de la UPNA

Personal investigador externo que requiera consultar la colección con fines de investigación.

Consulta y uso  de las colecciones

  • Las personas de la UPNA se acreditarán mediante el carné universitario
  • El personal investigador externo requerirá acreditarse mediante DNI, pasaporte o carné de conducir en el que conste fotografía, además de escrito de exposición de finalidad de la consulta.
  • Todas las obras  de estas colecciones deben ser consultadas en la sala y están excluidas de préstamo para uso fuera de la Biblioteca.
  • Los documentos serán consultados en formato digital, siempre que la Biblioteca disponga de una copia en este formato.
  • Podrá restringirse el uso de aquellas obras que lo requieran por motivos de conservación.
  • Las personas usuarias deberán aceptar, mediante documento firmado, los requisitos específicos para la consulta de las colecciones de fondo antiguo y materiales especiales.

Reproducción

La reproducción de los documentos quedará supeditada a la salvaguarda de la integridad del documento como bien cultural patrimonial y siempre primará el estado de conservación del ejemplar a reproducir.

La Biblioteca facilitará reproducciones de su fondo histórico en las siguientes condiciones:

  • Las reproducciones  serán autorizadas una vez examinado el ejemplar y comprobado su estado de conservación.
  • Las peticiones de reproducción están sujetas a la disponibilidad de los medios técnicos de la Biblioteca. No está permitido el uso de ningún aparato de reproducción excepto los dispuestos  por el servicio para ello.
  • La finalidad de la reproducción deberá indicarse en todos los casos.
  • Las copias  proporcionadas por la Biblioteca no pueden ser publicadas o hacer uso público de ellas sin autorización expresa de esta.
  • La publicación o uso público de reproducciones  obliga a citar la procedencia y a hacer entrega de dos ejemplares de la publicación a la Biblioteca.
  • En el caso de que el documento esté en soporte digital, la copia se obtendrá de dicho soporte.
  • La valoración del coste de la reproducción de documentos dependerá de la naturaleza de la obra y del tipo de formato solicitado, y, en todo caso, será hecho efectivo por el solicitante, previo a su reproducción.

Préstamo de obras para exposiciones, edición de reproducciones facsímiles, u otras

El préstamo de obras para exposiciones o edición de reproducciones facsímiles, quedará supeditada a la salvaguarda de la integridad del documento como bien cultural patrimonial y siempre primará el estado de conservación del ejemplar.

Deberá ser autorizado por el Rector o Vicerrector competente, previo informe favorable de la dirección de la Biblioteca, y siempre con la contratación de un seguro que cubra los posibles percances que pudiera sufrir  la obra mientras esté fuera de sus instalaciones.

Incumplimiento de la normativa

Siendo de aplicación el Título IV del Reglamento de la Biblioteca, así como el resto de los títulos recogidos en el mismo, serán sancionables las siguientes conductas infractoras:

  • La publicación de reproducciones suministradas por la Biblioteca que no hayan sido autorizadas por la misma, se pondrá en conocimiento de las autoridades académicas de la Universidad, por si hubiere uso indebido de derechos de propiedad y, en su caso, se procedería de acuerdo a las responsabilidades administrativas que correspondiesen.
  • El deterioro o  mutilación de las obras consultadas  requerirá siempre su reposición o compra por parte de la persona usuaria y, si ello no fuera posible, deberá pagar su reparación o  indemnizar a la Universidad por el valor de los documentos afectados. La persona infractora perderá la condición de persona usuaria del servicio hasta que no se produzca la restitución del documento o la compensación económica correspondiente. Por tratarse de obras de especial valor, consideradas patrimonio bibliográfico histórico, la Universidad podrá considerar llevar a cabo acciones legales.

Los casos precedentes,  así como cualesquiera otros supuestos especialmente graves, se pondrán en conocimiento del Rector o del  Vicerrector competente, para los efectos que procedan.


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Adquisiciones bibliográficas

El servicio de adquisiciones bibliográficas es la unidad encargada de gestionar la compra de libros y publicaciones en todo tipo de soporte, con independencia de la unidad de gasto y partida presupuestaria que se aplique (biblioteca, departamento, grupos y proyectos de Investigación, y cualquier otra con dotación para inversión bibliográfica), como apoyo del aprendizaje, la investigación, docencia y gestión.

Las publicaciones pueden ser: libros impresos y electrónicos, discos compactos, material gráfico y audiovisual, DVD, y otros formatos que pudiesen ser objeto de adquisición bibliográfica.

Todas las obras ingresadas en la Biblioteca de la UPNA a través de cualquier partida presupuestaria pasan a formar parte del patrimonio bibliográfico de la Universidad a todos los efectos.

Solicitantes

Bibliografía docente y de investigación: puede solicitarla el personal docente e investigador, siempre que esté firmada por la persona autorizada responsable del gasto.

Bibliografía recomendada para alumnos de grado o posgrado: puede solicitarla el personal docente e investigador directamente al servicio de Adquisiciones Bibliográficas.

Todas las personas de la universidad (PDI y PAS, en activo, o estudiante) podrá sugerir la compra de las publicaciones (manuales y obras generales, fundamentalmente) que crea necesarias como apoyo al aprendizaje, la investigación, docencia y gestión, con cargo al presupuesto de la Biblioteca. La Biblioteca se reserva el derecho de cursar la solicitud en virtud de las disponibilidades presupuestarias y de su política de gestión y formación de las colecciones.

Materiales bibliográficos

Material que se puede solicitar

  • Publicaciones en cualquier soporte: libros impresos, libros electrónicos, materiales audiovisuales, CD, CD-ROM, DVD, y otras publicaciones de carácter unitario.
  • Años atrasados de publicaciones periódicas.

Material que NO se puede solicitar

  • Publicaciones en cualquier soporte cuya adquisición suponga estar comprometiendo a la Biblioteca, o a la Biblioteca con el proveedor, en el suministro futuro de actualizaciones de la misma mediante cuota periódica sistemática.
  • Software.
  • Cualquier tipo de recurso del que no se pueda garantizar su accesibilidad para todas las personas usuarias de la universidad.

Plazos

Se podrán recibir solicitudes durante todo lo año.

El límite de plazo para la recepción de solicitudes de compra de bibliografía viene determinada anualmente por las normas reguladoras del cierre y liquidación de los presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.

Uso del servicio

Las personas peticionarias deben consultar el catálogo de la Biblioteca antes de realizar sus solicitudes para agilizar la gestión de las mismas. La Biblioteca atenderá solo excepcionalmente la compra de ejemplares duplicados.

La Biblioteca se responsabiliza de la selección adecuada de los proveedores en función de la materia y tipo de publicación solicitado.

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BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
Universidad Pública de Navarra
Campus de Arrosadia
31006 Pamplona
Tel. 948 169060
Contacto por email
Campus de Tudela
Avda. de Tarazona s/n
31500 Tudela
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