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La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que los autores y creadores tienen sobre sus obras.
En sentido estricto incluiría tanto el derecho de autor (referido a creaciones originales artísticas, literarias o científicas, sea cual sea su forma de expresión, soporte o medio) como la llamada propiedad industrial (que afecta a invenciones, patentes, marcas, modelos industriales, etc.). Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual española se refiere exclusivamente al derecho de autor, quedando la propiedad industrial protegida por las leyes de patentes, marcas, diseños industriales, etc. Por este motivo, en España los términos propiedad intelectual y derecho de autor se suelen utilizar indistintamente.
La propiedad intelectual está regulada por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Ambos derechos rigen independientemente de que la obra haya sido publicada o no.
A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales o de explotación se pueden ceder a terceros en las condiciones que estipule el contrato que hayan firmado autor (cedente) y editor (cesionario).
Se pueden ceder los derechos en exclusiva a favor del cesionario, de manera que este tiene la facultad de explotar la obra y no el autor. Este último solo podría usar su obra en los casos permitidos por la ley (cita, usos privados…).
En el caso de una cesión no exclusiva, el autor conserva la facultad de explotar la obra, cosa que puede hacer en concurrencia con terceros.
Para ser reconocido como autor sólo con mencionarlo en la obra es suficiente. No es necesario registrarla ya que el mero hecho de haberla creado y de que el nombre del autor figure en la obra le convierte en sujeto de derechos. Aún así, una obra registrada cuenta con una sólida prueba de autoría en caso de conflicto. Véase Registro de la Propiedad Intelectual y Safe Creative.
La Ley de Propiedad Intelectual, al tiempo que protege los derechos del autor sobre su obra, también trata de garantizar el acceso a la misma y su difusión para favorecer el cumplimiento del derecho a la educación o al acceso a la cultura y a la información. Por ello reconoce ciertos usos de las obras protegidas sin necesidad de que el autor o los titulares de derechos de propiedad intelectual los autoricen, entre otros:
Decimos que una obra está en dominio público cuando se han extinguido los derechos de explotación sobre ella y, por tanto, puede ser libremente utilizada, siempre que se respeten los derechos morales (reconocimiento de la autoría e integridad de la obra). La Ley de Propiedad Intelectual española establece que una obra pasa a dominio público a los ochenta años del fallecimiento del autor, si se produjo antes del 7 de diciembre de 1987, o a los setenta años en el caso de autores fallecidos después de esa fecha.
Dominio público en España |
Dominio público en otros países |
Son aquellas obras protegidas por derechos de autor cuyos titulares no están identificados o, de estarlo, no han sido localizados a pesar de haberse hecho una búsqueda diligente de los mismos. Afecta a las obras en formato impreso o audiovisual que formen parte de las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas accesibles al público, así como a obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.
Las obras huérfanas están reguladas por el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo.