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Generalidades

Partes de este texto:

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que los autores y creadores tienen sobre sus obras.

En sentido estricto incluiría tanto el derecho de autor (referido a creaciones originales artísticas, literarias o científicas, sea cual sea su forma de expresión, soporte o medio) como la llamada propiedad industrial (que afecta a invenciones, patentes, marcas, modelos industriales, etc.). Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual española se refiere exclusivamente al derecho de autor, quedando la propiedad industrial protegida por las leyes de patentes, marcas, diseños industriales, etc. Por este motivo, en España los términos propiedad intelectual y derecho de autor se suelen utilizar indistintamente.

La propiedad intelectual está regulada por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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Derechos

  • Derechos de carácter personal: son los derechos morales de autoría e integridad de la obra. Son irrenunciables, inalienables y no prescriben, por lo que el autor, por el mero hecho de serlo, no puede ser privado de ellos ni transferirlos.
  • Derechos patrimoniales o de explotación de la obra. En principio pertenecen también al autor, pero son transferibles, es decir, puede cederlos a terceros en su totalidad o en parte durante un determinado periodo de tiempo. En el derecho anglosajón se utiliza el término copyright para referirse fundamentalmente a este tipo de derechos.

Ambos derechos rigen independientemente de que la obra haya sido publicada o no. 

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Cesión de derechos

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales o de explotación se pueden ceder a terceros en las condiciones que estipule el contrato que hayan firmado autor (cedente) y editor (cesionario).

Se pueden ceder los derechos en exclusiva  a favor del cesionario, de manera que este tiene la facultad de explotar la obra y no el autor. Este último solo podría usar su obra en los casos permitidos por la ley (cita, usos privados…).

En el caso de una cesión no exclusiva, el autor conserva la facultad de explotar la obra, cosa que puede hacer en concurrencia con terceros. 

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Reconocimiento de autoría

Para ser reconocido como autor sólo con mencionarlo en la obra es suficiente. No es necesario registrarla ya que el mero hecho de haberla creado y de que el nombre del autor figure en la obra le convierte en sujeto de derechos.  Aún así, una obra registrada cuenta con una sólida prueba de autoría en caso de conflicto. Véase Registro de la Propiedad IntelectualSafe Creative.

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Límites a los derechos de autor

La Ley de Propiedad Intelectual, al tiempo que protege los derechos del autor sobre su obra, también trata de garantizar el acceso a la misma y su difusión para favorecer el cumplimiento del derecho a la educación o al acceso a la cultura y a la información. Por ello reconoce ciertos usos de las obras protegidas sin necesidad de que el autor o los titulares de derechos de propiedad intelectual los autoricen, entre otros:

  • El derecho a la copia privada, es decir, a reproducir en cualquier soporte obras ya divulgadas y a las que se haya accedido legalmente, siempre que sea para uso privado no profesional ni empresarial y sin fines comerciales, nunca para usos colectivos o lucrativos.
  • Citas e ilustración de la enseñanza: se permite la reutilización en una obra propia de fragmentos de obras ajenas ya divulgadas a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico únicamente para fines docentes o de investigación. El profesorado no necesitará autorización del autor para reproducir, distribuir o comunicar públicamente pequeños fragmentos de obras ya divulgadas cuando lo haga para la ilustración de sus actividades educativas y siempre que no se trate de libros de texto, manuales universitarios o publicación asimilada. En ambos casos habrá de indicar la fuente y el nombre del autor. 

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Dominio público

Decimos que una obra está en dominio público cuando se han extinguido los derechos de explotación sobre ella y, por tanto, puede ser libremente utilizada, siempre que se respeten los derechos morales (reconocimiento de la autoría e integridad de la obra). La Ley de Propiedad Intelectual española establece que una obra pasa a dominio público a los ochenta años del fallecimiento del autor, si se produjo antes del 7 de diciembre de 1987, o a los setenta años en el caso de autores fallecidos después de esa fecha.

Pósteres

Dominio público en España

Dominio público en otros países

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Obras huérfanas

Son aquellas obras protegidas por derechos de autor cuyos titulares no están identificados o, de estarlo, no han sido localizados a pesar de haberse hecho una búsqueda diligente de los mismos.  Afecta a las obras en formato impreso o audiovisual que formen parte de las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas accesibles al público, así como a obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.

Las obras huérfanas están reguladas por el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo.

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