La Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Navarra (CGE) ha tramitado, en sus quince meses de funcionamiento, una veintena de expedientes entre solicitudes y, en menor medida, reclamaciones frente a informes médicos desfavorables. Este dato fue dado a conocer la tarde de ayer, jueves 24 de noviembre, durante las XX Jornadas de Estudio que organizó la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) para analizar las cuestiones actuales relacionadas con el derecho a la prestación de ayuda para morir, al cumplirse poco más de un año de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) y del comienzo, posterior, de las comisiones autonómicas de garantía y evaluación. Las jornadas, tituladas “El derecho a la prestación de ayuda para morir: retos, un año después”, reunieron a unas 120 personas.
Las jornadas, dirigidas por María Luisa Arcos Vieira (catedrática de Derecho civil de la UPNA y presidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Navarra) y coordinadas por Leyre Elizari Urtasun (vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la institución académica), se estructuró en dos partes, precedidas de una apertura, a cargo de Carlos Artundo Purroy, director General de Salud del Gobierno de Navarra.
María Luisa Arcos, catedrática de la UPNA, y Carlos Artundo, director general de Salud, durante la apertura de las jornadas.
Abrió la primera parte María Luisa Arcos, quien explicó los requisitos exigidos por la LORE para acceder a la prestación de ayuda para morir, en especial, el contexto eutanásico requerido (situación irreversible y causante de sufrimiento insoportable) y la capacidad de hecho de la persona solicitante, así como el procedimiento establecido por la citada ley para obtener el reconocimiento del derecho. A continuación, hizo balance de la actividad de la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Navarra (CGE) en los quince meses transcurridos desde su constitución. Respecto a la veintena de expedientes tramitados entre solicitudes y, en menor medida, reclamaciones frente a informes médicos desfavorables, se han informado favorablemente la práctica totalidad de aquellas solicitudes que han llegado a la CGE con dos informes médicos también favorables. Todas las prestaciones de ayuda para morir realizadas hasta la fecha en Navarra se han llevado a cabo en la modalidad de administración directa por parte del profesional competente.
Una ley garantista
En esta primera parte, la ponencia de Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, sobre “Constitucionalidad y convencionalidad de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia”, analizó el contenido de la LORE para verificar si es compatible con la Constitución y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, dado que, por una parte, dicha ley ha sido recurrida al Tribunal Constitucional y, por otra, aunque relacionado con lo anterior, el Convenio Europeo de Derecho Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar la Constitución. En su opinión, la LORE ha sido redactada de una manera muy garantista con el propósito, precisamente, de salvar su constitucionalidad ante un previsible recurso. En fechas recientes, se ha conocido una sentencia del TEDH (caso Mortier c. Bélgica, de 4 de octubre de 2022) en la que se enjuició la ley de eutanasia belga: con arreglo a esta sentencia, se puede concluir que la ley española, más garantista que la belga, es compatible con el CEDH y también con la Constitución española.
Imagen del público asistente al inicio de las Jornadas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
Para concluir la primera parte, Juan Antonio Fernández Campos, profesor titular de Derecho civil de la Universidad de Murcia, presentó su ponencia sobre “Los documentos de instrucciones previas como medio para solicitar la prestación de ayuda para morir”. En ella, abordó cuál es el planteamiento de la LORE para los casos en que, por incapacidad de hecho del paciente, debe acudirse al documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas que aquel hubiera suscrito previamente. Este profesor puso de manifiesto cómo el procedimiento regulado para este caso no parece reunir todas las garantías y cautelas que la LORE exige en el procedimiento ordinario y de las que, a su juicio, no se debe prescindir; especialmente, la suficiente información prestada por el equipo sanitario, que garantiza que la solicitud sea “una decisión autónoma fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico y después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario” (como ordena el artículo 4.2 de la LORE). Finalmente, el ponente propuso algunas alternativas que podrían ayudar a solventar las carencias indicadas.
Padecimiento grave
La segunda parte de las jornadas consistió en una mesa redonda, en la que participaron Juan Luis Beltrán Aguirre, Leticia Jericó Ojer, Leyre Elizari Urtasun y María Jorqui Azofra, todos ellos miembros de la CGE de Navarra y profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UPNA.
Con el título “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: exégesis del requisito”, Juan Luis Beltrán comentó en su intervención las acepciones correctas de los términos empleados por la LORE, las situaciones que comprende el vocablo “padecimiento” y las dificultades que supone la aplicación de la ley por razón de trastorno psíquico, aspecto sobre el que se ha posicionado también la Sociedad Española de Psiquiatría. Destacó, asimismo, que el origen del padecimiento es irrelevante y que no requiere un plazo de vida limitado; lo que es importante son sus consecuencias, esto es, limitaciones tanto para valerse por sí mismo en la vida diaria como en la capacidad de expresión y relación, sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, y persistencia en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría. Salvo en el caso de posibilidades muy claras de mejora o mitigación del sufrimiento, el rechazo por el solicitante de un ensayo clínico, un tratamiento experimental o un cuidado paliativo no impide por sí mismo acceder a la ayuda para morir.
Por su parte, la intervención de Leticia Jericó versó sobre el papel que debe atribuirse a las víctimas de un delito cuando el presunto autor, antes de finalizar el procedimiento penal, solicita la prestación de la ayuda a morir. Esta problemática, que generó en nuestro país un debate jurídico inédito, se suscitó en agosto de 2022 a raíz del conocido caso de “El pistolero de Tarragona”, al que se le reconoció el derecho a la eutanasia tras sufrir unas limitaciones neurofisiológicas gravísimas como consecuencia de los disparos realizados por varios agentes de los Mossos d’Esquadra a los que, previamente, él había herido de gravedad. La oposición de las víctimas a que se le concediera la prestación de la ayuda a morir planteó la cuestión de si se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se reconoce al presunto autor del delito el derecho a la eutanasia, provocando, con ello, el archivo del procedimiento penal.
Ayuda a morir y discapacidad
A continuación, Leyre Elizari Urtasun reflexionó sobre la relación entre la ayuda para morir y la discapacidad, cuestión que estuvo muy presente durante la tramitación de la LORE en relación a la admisión de uno de los dos supuestos que permiten a una persona solicitar la ayuda para morir. En concreto, el sufrimiento por la persona de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, requisitos que sugieren la presencia de una discapacidad. Además, la aprobación de la LORE discurrió en paralelo con la tramitación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma del Código Civil en materia de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, que reconoció la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y su ejercicio con apoyos en aquellos supuestos en los que existan dificultades para ello, como puede ser el caso de las personas con discapacidad intelectual, o de las personas mayores afectadas por enfermedades neurodegenerativas, planteándose el reflejo de este derecho en la solicitud de la prestación de ayuda para morir.
Cerró la mesa redonda María Jorqui, quien analizó la objeción de conciencia partiendo de la definición de esta figura dada por la LORE. El profesional sanitario puede encontrarse en la disyuntiva entre sus obligaciones jurídicas y sus convicciones morales. Estas pueden verse afectadas ante la toma de decisiones sobre cuestiones cruciales, tales como las relativas al final de la vida. Es preciso, plantearse, en este sentido, varias preguntas en torno a quiénes podrían ejercer su derecho a la objeción de conciencia en la prestación de ayuda para morir, qué alcance tiene esta figura y en virtud de qué criterios puede justificarse que el profesional sanitario disienta legítimamente bajo los postulados de esta figura en este contexto. Esta profesora concluyó su ponencia tratando sobre la creación de un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir.
Estas jornadas forman parte de dos proyectos de investigación: uno, denominado “Discriminación a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica en las situaciones internacionales e interregionales”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación y FEDER y dirigido por la profesora de la UPNA Natividad Goñi Urriza; y otro, llamado “Datos de salud: claves ético-jurídicas para la transformación digital en el ámbito sanitario”, con el apoyo económico de la Fundación Séneca, bajo la dirección de la docente de la Universidad de Murcia M.ª Belén Andreu Martínez.