La exigencia de responsabilidad frente a daños ambientales y su reparación fueron los temas principales de una conferencia “online” que ofreció el lunes, 7 de abril, el catedrático de Derecho y miembro del Instituto Smart Cities de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) José F. Alenza García, invitado por la Universidad Nacional de Huancavelica (Perú), de la que es doctor “honoris causa”. La sesión se retransmitió a través de la red social Facebook.
Tal y como explica el ponente, los daños ambientales presentan una serie de peculiaridades que dificultan una aplicación efectiva de las vías tradicionales de exigencia de responsabilidad. “Se generan problemas de legitimación, como ¿quién puede reclamar los daños ecológicos puros?, de causalidad, como ¿quién es el auténtico responsable de los daños ambientales cuando hay cientos de empresas realizando emisiones y vertidos de sustancias que, además, incrementan sus efectos nocivos por las sinergias que se producen entre ellos?, de culpabilidad ¿cómo probar el dolo o la negligencia en procesos industriales complejos en los que intervienen muchas personas diferentes? y de reparación, puesto que las cuantías de la reparación pueden ser inmensas y, en ocasiones, los daños son irreparables”, apunta José F. Alenza.
Para dar respuesta a estas preguntas, tal y como señala el catedrático, tanto la Unión Europea como la ley española aprobaron una normativa específica para establecer mecanismos jurídicos más eficaces que la tradicional responsabilidad por daños prevista en el Código Civil, en el Código Penal o en las leyes ambientales de carácter sectorial. “Lo que establece esa normativa específica es un sistema de responsabilidad objetiva por daños ambientales en el que la Administración determina, con carácter ejecutivo y ejecutorio, el sujeto de responsable y la forma de reparación de los daños ambientales, con una amplia legitimación ciudadana para instar el ejercicio de dicha potestad”, explica José F. Alenza.