La Información País por País, un instrumento orientado a la lucha contra la elusión fiscal de empresas multinacionales e impulsado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), es un deber de información, vigente en España desde 2015, que “no está correctamente articulado respecto a la finalidad para la que fue concebido: identificar los riesgos de elusión fiscal entre Estados dentro de grupos multinacionales”. Esta es una de las conclusiones de la licenciada en Derecho Rebeca J. Ibáñez García (Salamanca, 1987) en su tesis doctoral leída en la Universidad Pública de Navarra (UPNA). La investigadora considera, además, “escasa” la utilidad de esta novedosa medida para nuestras autoridades fiscales. En la práctica, esta utilidad se reduce a “servir de auxilio de otras jurisdicciones con las que, de modo automático, se intercambia la información sobre la situación tributaria de las multinacionales y que no disponen de esta información o carecen de los recursos suficientes para gestionarla de forma eficaz y eficiente”.
“El mayor volumen de las operaciones comerciales y de negocios internacionales se realiza dentro de grandes grupos multinacionales —explica Rebeca J. Ibáñez, cuya tesis doctoral, calificada con sobresaliente “cum laude”, ha sido dirigida por Hugo López López, investigador del Instituto INARBE (Institute for Advanced Research in Business and Economics) y profesor del Departamento de Derecho de la UPNA—. Esta realidad les ha permitido organizar su estructura y operativa global, desde una perspectiva fiscal, de manera que implementan políticas de planificación fiscal para reducir al máximo su carga tributaria global, erosionando la base imponible del impuesto sobre sociedades de las entidades integrantes del grupo. En particular, es especialmente relevante la política de precios de transferencia de estos grupos”.
En la operativa comercial de las empresas, los precios suelen fijarse de manera que obtengan un margen de beneficio suficiente. Sin embargo, hay determinadas operaciones en las que los intervinientes pueden manipular los precios de venta de las mercancías o servicios que prestan, ya que estas transacciones se realizan entre entidades vinculadas, como las de un gran grupo multinacional. En estos casos, una empresa puede vender a otra a un precio diferente al del mercado, bien sea superior o inferior.
Precios a valor de mercado
Para evitar la alteración de los precios entre empresas vinculadas, se aplica la normativa sobre precios de transferencia, cuyo principio fundamental consiste en que el precio que debe fijarse en las transacciones entre partes vinculadas debe ser el valor de mercado (“arm’s length principle”). Este principio ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la OCDE, que ha establecido directrices y doctrina sobre los precios de transferencia. En concreto, el deber de información País por País (“Country by Country Report” o CBC) está incluido, desde 2013, en la Acción 13 del llamado Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, por sus siglas en inglés). Implica que las grandes empresas multinacionales están obligadas a presentar la declaración de Información país por país en las administraciones tributarias competentes, con información agregada por jurisdicciones de, entre otros, los ingresos, beneficios antes de impuestos e impuestos sobre sociedades devengados y satisfechos con carácter anual en cada uno de los Estados donde desarrollan sus actividades. Esta declaración de Información País por País es un instrumento que pretende servir para evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil.
Intercambio de información fiscal
A partir del llamado Plan de Acción BEPS de la OCDE, “un amplio número de jurisdicciones, incluida España, han incorporado medidas para identificar dónde se produce este efecto erosivo dentro del grupo multinacional”. “Concretamente, nuestra jurisdicción ha incorporado la obligación país por país o CBC para informar sobre la cadena de valor de determinados grupos multinacionales de gran tamaño. Asimismo, esta nueva normativa se ha complementado con mecanismos para su intercambio —o recepción— automático con otras jurisdicciones. Este conjunto de normas se ha implementado con un doble objetivo. Por un lado, pretende que se identifiquen con mayor eficacia estos riesgos erosivos en el seno de grandes grupos multinacionales. Por otro lado, pretende optimizar el uso de los recursos dedicados a la inspección de este grupo concreto de grandes contribuyentes”, señala Rebeca J. Ibáñez.
Sin embargo, la autora de la tesis doctoral plantea que este deber de información país por país (CBC), “a pesar de aplicarse siguiendo —con matices— el correspondiente estándar normativo globalmente aceptado de la OCDE como parte de la Guía sobre Precios de Transferencia”, supone cierto cambio en el impuesto sobre sociedades respecto a la realidad de estos grupos multinacionales. Rebeca J. Ibáñez sostiene que esta medida parece “apoyar un cambio normativo del impuesto sobre sociedades en favor de un sistema cuyo foco está en estos grupos como unidades económicas relevantes, en lugar de en sus entidades separadas gravadas tradicionalmente según las normas vigentes del impuesto”. “Aun así —prosigue—, aunque la configuración actual del deber CBC refleja datos relevantes para la determinación de la deuda tributaria basada en fórmulas —‘formulary apportionment’—, existen algunos criterios en la normativa CBC vigente en España que difieren con los empleados en dichas fórmulas y, en particular, de la propuesta normativa de base imponible común del impuesto sobre sociedades en la UE —fase I— reactivada en 2016”.
“En definitiva, CBC es un instrumento y un primer paso para la armonización del impuesto sobre sociedades en un plano supranacional o, como coloquialmente se suele decir, para iniciar un proceso de armonización por la puerta de atrás. En todo caso, su configuración no permite identificar riesgos fiscales relevantes para el impuesto sobre sociedades vigente y, por tanto, alcanzar los fines expresamente reconocidos a esta normativa CBC”, comenta.
La autora de la investigación también critica lo que califica como “ineficacia” del régimen sancionador de ordenamiento jurídico español “ante los incumplimientos del nuevo deber de información” y propone “un régimen sancionador eficaz, en términos análogos a la implementación que se ha hecho en otros países de nuestro entorno jurídico”.
La tesis doctoral se ha desarrollado en el marco del proyecto de investigación denominado “Obtención e intercambio de información en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal: equilibrio entre potestades administrativas y derechos de los obligados tributarios (DER2016-78929-P)”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, del que el director de la tesis es investigador principal.
Breve currículum
Antes de doctorarse en la UPNA, Rebeca J. Ibáñez se licenció en Derecho en la Universidad de Navarra (2009). Desde el año 2010, es abogada colegiada del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP).
En 2012, obtuvo, en concurrencia competitiva del Gobierno de Navarra, una beca que le permitió cursar un Máster en Derecho Comercial y de Negocios en la Universidad de Mánchester (Reino Unido, 2013). Tras finalizar sus estudios, retornó a la Comunidad Foral para dedicarse a tiempo completo a su programa de doctorado en la UPNA.
Asimismo, dada la relevancia internacional de su investigación, ha participado en varios congresos en el extranjero y ha realizado estancias de investigación en el prestigioso centro International Bureau for Fiscal Documentation (IBFD) de Ámsterdam (Países Bajos).