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zoom María Ángeles Egusquiza (2.ª a la izq.), junto a Margarita Robles, la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, durante su comparecencia.

María Ángeles Egusquiza (2.ª a la izq.), junto a Margarita Robles, la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, durante su comparecencia.

María Ángeles Egusquiza Balmaseda, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), miembro del Instituto de Investigación Inarbe y del Consejo de Navarra, compareció el pasado 22 de febrero en calidad de experta ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Este órgano analizó la proposición de ley de modificación del Código Civil en relación con el estatuto personal y vecindad civil, presentada en diciembre de 2014 por las Cortes de Aragón, a fin de mejorar la protección de la vecindad civil aragonesa. Esta experta considera que el cambio facilitaría la labor a los operadores jurídicos y se reduciría la actual litigiosidad en los tribunales.

La vecindad civil es la que determina la sujeción de la persona al Derecho civil foral o especial que, en el caso de Navarra, supone la aplicación de su Derecho civil propio en cuestiones como la sucesión hereditaria o el régimen económico matrimonial.

La proposición de ley presentada por las Cortes de Aragón persigue el cambio del Código Civil en dos aspectos. Por un lado, plantea eliminar la adquisición automática de la vecindad civil por la residencia continuada e ininterrumpida durante diez años, sin declaración en contrario, lo que, en muchos casos, ha entrañado la pérdida inadvertida de la vecindad civil que se ostentaba, adquirida generalmente por tenerla los padres (“ius sanguinis”) o por nacer en ese territorio (“ius solis”). Por otro, se propone ampliar a cinco años el plazo concedido a los hijos emancipados para que puedan cambiar su vecindad originaria y optar por cualquiera de las vecindades que hubieran tenido sus progenitores. También se prevé, en una disposición transitoria, la posibilidad de que todos los que perdieron su vecindad civil de forma automática puedan recuperarla durante un plazo de cinco años.

Papel crucial en Navarra

Aunque se trata de una cuestión que suele pasar desapercibida para la mayoría de los ciudadanos, la vecindad civil tiene un papel crucial en Navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, País Vasco o Valencia, pues poseen normas de Derecho civil propio que son distintas, en diversos ámbitos, a las del Derecho común general de aplicación al resto de las comunidades autónomas.

“Cualquier modificación que se plantee en esta materia tiene un alcance general sobre todo el Derecho civil que es de aplicación en España, sea común, foral o especial”, apuntó María Ángeles Egusquiza durante su comparecencia.

La catedrática recordó a sus señorías que la proposición de ley no plantea tanto problemas de legalidad como de oportunidad y conveniencia, así como que la supresión de la adquisición automática de la vecindad civil por residencia continuada durante diez años ha sido “una propuesta normativa largamente proyectada y reclamada doctrinalmente, que no ha visto la luz”. A su juicio, la necesidad de que el cambio de vecindad civil se produzca únicamente por la vía prevista de la declaración expresa de voluntad, habiendo residido dos años en el territorio de acogida, “facilitaría la labor a los operadores jurídicos y disminuiría la litigiosidad ante los tribunales”, al proporcionar “mayor certidumbre”.

Expedientes tramitados en Pamplona para adquirir la vecindad civil

Como dato de la incidencia que pudiera tener la aprobación de la proposición de ley, María Ángeles Egusquiza señaló que el número de expedientes tramitados en Pamplona durante 2016 para la adquisición de la vecindad civil, habiendo residido el solicitante el mínimo legal exigido de dos años, fue de 159.

Además, para esta experta, aumentar a cinco años el plazo de opción a los hijos emancipados respecto a la adquisición de una vecindad civil distinta de la originaria supone “una indudable mejora”, ya que implica disponer de un máximo de nueve años para el ejercicio de esta opción: hasta los 21 años, según se trate de “emancipación estricta”, o 23 años, si se considera desde la mayoría de edad.