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zoom José F. Alenza, durante su intervención en las XXXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo del Parlamento de Navarra.

José F. Alenza, durante su intervención en las XXXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo del Parlamento de Navarra.

El ruido es “un potencial vulnerador de los derechos humanos”, en cuanto puede afectar a “la integridad física y psíquica y a la intimidad del domicilio”. Así lo ha señalado hoy, jueves 22 de septiembre, José F. Alenza García, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), en la ponencia inaugural de las XXXI Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, que se celebran hasta mañana viernes en el Parlamento Foral y están dedicadas a la invasión del domicilio por ruidos.

A juicio de este experto en Derecho Ambiental, la jurisprudencia ha establecido con rotundidad que el ruido puede vulnerar derechos humanos como los de la integridad física o psíquica o el de la intimidad del domicilio. A ello se ha llegado como consecuencia del “fracaso de la prevención” de la contaminación acústica. Y pone como ejemplos de dicho fracaso el de las actividades lúdicas y el de la planificación urbana. Así, junto a las fiestas ruidosas, que se han convertido en “un problema cultural” al que se suma “la tolerancia e indeterminación legal y el fomento público”, José F. Alenza ha planteado el problema de los centros históricos, donde conviven el uso residencial y el recreativo. El ponente, en lo que ha definido como “sanferminización permanente”, ha puesto el ejemplo de Pamplona. Si en 1991 la capital navarra contaba con 192 establecimientos hosteleros en el Casco Antiguo para 12.167 habitantes, a razón de uno por cada 63 vecinos, en 2016 hay 232 para 10.816 ciudadanos, lo que arroja una ratio de uno por cada 46 personas.

El decano ha afirmado que el derecho al silencio tiene un reconocimiento legal (mediante un límite de emisiones e inmisiones sonoras) y jurisprudencial, según el cual la Administración se convierte en garante de su cumplimiento. Según este experto, las administraciones públicas han elaborado distintas estrategias contra el ruido en diferentes fases. En una inicial, lo han considerado como “una inmisión molesta”, por lo que han incidido en el control individual de las emisiones mediante licencias municipales. En una segunda, han actuado en el control de los agentes ruidosos, mediante la homologación y certificación técnica de máquinas y aparatos y la regulación del transporte (rodado, ferroviario y aéreo). En una tercera fase, han procedido a la evaluación y la gestión del ruido ambiental, mediante la cartografía de este (mapas de ruido), mecanismos de prevención (planes territoriales, intervención sobre emisores acústicos, etc.) y otros de corrección (planes de acción y zonificación).

“In dubio pro silentium”

Sin embargo, José F. Alenza ha comentado la existencia de “problemas de tutela y prevención” para lograr un medio ambiente adecuado, en cuanto silencioso, por lo que ha abogado por “la primacía de los usos residenciales sobre los económicos y recreativos”. Además, ha enumerado los mecanismos necesarios, a su juicio, para controlar, reprimir y reparar esta contaminación. Por ejemplo, se ha referido a la conveniencia de consolidar del principio de “in dubio pro silentium” (en caso de duda, a favor del silencio), la necesidad de la inmediatez de las medidas correctoras (incluida la suspensión de actividades), la compensación por sacrificios sonoros singulares y la responsabilidad objetiva del titular de la actividad dañosa o del propietario del inmueble donde se producen las emisiones ruidosas.

Todo ello para luchar contra lo que ha definido como “la invasión del domicilio por ruidos”, ya que afecta a la salud (problemas de audición, efectos sobre la salud mental, trastornos del sueño, etc.), el orden público (tranquilidad ciudadana), el medio ambiente (afecciones sobre fauna y flora, derecho a un medio ambiente adecuado, en cuanto silencioso) y la tutela de derechos fundamentales afectados (en concreto, a la integridad física y moral y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio).