“La nueva ley de seguridad ciudadana: una ley para la intranquilidad democrática”. Bajo esta premisa, José Manuel Paredes Castañón, Xabier Etxebarria Zarrabeitia e Inés Olaizola Nogales, expertos en Derecho Penal, explicaron los principales aspectos de la nueva ley, vigente desde el mes de julio. En su opinión, en esta normativa subyace un concepto jurídico extremadamente indeterminado de qué es la seguridad ciudadana y, en materia de infracciones, el espacio de discrecionalidad es muy amplio.
La sesión del ciclo Conversaciones-Solasaldiak fue presentada por la presidenta del Parlamento, Ainhoa Aznárez, y la vicerrectora de proyección universitaria de la UPNA, Eloísa Ramírez. En su breve intervención destacaron el acuerdo mutuo de las respectivas instituciones para realizar actividades conjuntas y acercar a la ciudadanía cuestiones de interés.
Unas cuarenta personas asistieron a esta mesa redonda. Coordinada por la catedrática de Derecho Penal de la UPNA, Inés Olaizola, la charla se inició con sendas exposiciones de los ponentes, a las que siguió un turno de preguntas por parte del público asistente.
Tanto José Manuel Paredes como Xabier Etxebarria hicieron continuas referencias a la anterior ley de seguridad ciudadana —conocida con Ley Corcuera— para poner de manifiesto que la nueva ley no es una novedad en el sistema jurídico español, aunque sí introduce novedades significativas.
Según Paredes, las dos leyes obedecen a la misma lógica: “no basta el catálogo de prohibiciones del Código Penal sino que necesitamos una ley que faculte a la policía para restringir derechos fundamentales, y también para facultar a la autoridad a calificar y sancionar conductas que no son delito, pero que se sancionan administrativamente”.
Discrecionalidad y potencial impunidad
En ese sentido, los ponentes aludieron a la reforma del Código Penal que tuvo lugar al mismo tiempo en que se promulgó esta ley, de manera que desaparecieron las faltas del Código Penal y se recogieron como infracciones administrativas en la ley, “lo que supone una aplicación mucho más amplia del derecho administrativo sancionador”, explicó José Manuel Paredes.
Para este experto, “cuando examinamos más allá el contenido de la ley encontramos un concepto vago, elástico e indeterminado de qué es la seguridad ciudadana”; en su opinión, “se abre un espacio de potencial impunidad a la actuación policial” y “en materia de infracciones, el espacio de discrecionalidad es muy amplio —se establece la presunción de veracidad de los atestados policiales, recordó—, por lo que es una ley desequilibrada en sus efectos”.
A modo de síntesis, este catedrático de Derecho Penal señaló que “si unimos un concepto de seguridad ciudadana tan elástico, si tenemos supuestos en los que se faculta a agentes de policía para restringir derechos fundamentales y si tenemos infracciones extremadamente vagas, nos encontramos con una situación muy preocupante donde, por vía administrativa, se abre un espacio para una actuación policial autónoma represiva”.
Por su parte, Xabier Etxebarria coincidió en que la ley “genera riesgo cierto para los derechos y libertades públicas y, por lo tanto, inseguridad ciudadana”. Hizo hincapié en que la nueva normativa habla no ya de seguridad sino de “mantener la tranquilidad ciudadana”, lo cual “resulta intranquilizante”, y además, “la ley parece dirigirse a una protección ‘contra’ el ejercicio de derechos y libertades públicas que pudieran ser incómodas para el poder”
En su valoración, criticó la nueva ley por sus conceptos jurídicos indeterminados; “su abuso produce inseguridad jurídica y riesgo de arbitrariedad en un ámbito que requiere de mucha más certeza, como es el ámbito de los derechos y libertades”.
A modo de conclusión, recordó también el contexto en el que se promulgó la ley, “un momento de devaluación del estado social”, con lo que “se produce un castigo a la disidencia pública mediante la inseguridad jurídica, la desproporción y la reducción de garantías”.