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Las relaciones Iglesia-Estado y la libertad de conciencia en Portugal son objeto de análisis en “El derecho de libertad religiosa en Portugal”, obra del catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Pública de Navarra Alejandro Torres Gutiérrez. “A pesar de la posición de predominio de la Iglesia Católica —indica el autor— la solución portuguesa recorta sensiblemente la diferencia de trato que se sigue dispensando en países como España o Italia a las confesiones religiosas minoritarias”.

El libro se estructura en doce capítulos que abordan en profundidad las relaciones Iglesia-Estado desde la Edad Media, el nuevo modelo de relaciones tras la revolución de los Claveles (1974), el contenido básico del derecho de libertad religiosa y reconocimiento estatal de las confesiones religiosas, el derecho a la educación, objeciones de conciencia, asistencia religiosa en centros públicos y derecho de acceso a los medios de comunicación; el sistema matrimonial, el régimen patrimonial y financiero de las confesiones religiosas y la tutela penal de la libertad de conciencia y de los sentimientos religiosos.

Tal y como señala Alejandro Torres en la introducción a su trabajo, la historia de Portugal presenta en ocasiones asombrosos paralelismos con España: la huella dejada por el liberalismo del siglo XIX (abole la Inquisición y se disuelven las órdenes religiosas); los problemas dinásticos y la firma de sendos Concordatos con la Santa Sede (que garantizan la posición predominante de la Iglesia Católica a cambio de la legitimidad de dos jóvenes reinas, María II en Portugal e Isabel II en España), la proclamación de la República a comienzos del siglo XX con la posterior implantación de sendos regímenes dictatoriales, cuyo final dará paso a procesos de transición y promulgación de dos Constituciones democráticas.

Portugal, más integrador

Con la implantación de la democracia, los dos países redefinen sus modelos de relaciones Iglesia-Estado, donde “el modelo portugués ha sabido llegar a fórmulas legales mucho más integradoras. La fórmula portuguesa atribuye un importante núcleo de derechos a todas las confesiones religiosas que han conseguido la declaración de radicação en el país —declaración que se consigue tras cumplir una serie de requisitos, como la presencia de 30 años en el país o durante 60 en el extranjero—. Ello recorta sensiblemente el margen de apreciación discrecional de las autoridades administrativas, de forma que en Portugal han sido varias decenas de comunidades religiosas las que han obtenido dicha declaración durante el corto período de vigencia de la Ley, mientras que en España, después de casi tres décadas, sólo han sido media docena las confesiones de lo han conseguido”.

Por la mera declaración de radicación en Portugal, sin necesidad de suscribirse un acuerdo de cooperación con el Estado, las confesiones radicadas van a conseguir el acceso a significativos beneficios fiscales, y el Estado va a reconocer su forma religiosa de contraer matrimonio, entre otras muchas ventajas. “Con ello se consigue lo que hemos venido pidiendo desde hace tiempo en España —señala Torres Gutiérrez—: que se dote a todas las confesiones religiosas de un modelo de derecho común, que impida poder hablar de ciudadanos de primera y de segunda categoría, es decir, de ciudadanos adscritos a confesiones religiosas con acuerdo de cooperación con el Estado y los que carecen del mismo”.

Este trabajo del profesor Torres se enmarca en la Acción Integrada Estatuto Legal de las Minorías Religiosas en España y Portugal, entre las universidades de Coimbra, UPV y UPNA, y cuenta con el patrocinio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado.