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Procedimiento reconocimiento de créditos en Enseñanzas Propias

1. ¿En qué consiste el reconocimiento de créditos?

2. Procedimiento y plazos de solicitud


1. ¿En qué consiste el reconocimiento de créditos?

El artículo 28.1 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, establece el reconocimiento de créditos ECTS en los títulos propios. El reconocimiento podrá ser otorgado por:

  1. Enseñanzas oficiales universitarias y no universitarias
  2. Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)
  3. Experiencia profesional o laboral

 

1.1. Por haber cursado enseñanzas oficiales universitarias y no universitarias

¿Quién puede solicitar?

  • Estudiantes que han cursado anteriormente estudios oficiales universitarios en la UPNA o en otra universidad.
  • Quienes hayan cursado estudios oficiales de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional 
  • Personas egresadas universitarias

Créditos reconocidos

La memoria del título propio establecerá el límite de créditos ECTS que podrán ser reconocidos por haber cursado otras enseñanzas oficiales universitarias y no universitarias.

En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo Fin de Estudios del título de destino, si lo hubiera.

Propuesta de reconocimiento

Corresponde a la Dirección Académica acordar el reconocimiento de ECTS en un título propio, a petición de la persona interesada, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades definidos en el plan de estudios del título de destino.

En el reconocimiento se incluirán los créditos reconocidos y, en su caso, los módulos que deben ser cursados y los que no (por considerar que esas competencias se han adquirido en los créditos reconocidos).

 

1.2. Por enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)

¿Quién puede solicitar?

  • Estudiantes que han cursado anteriormente estudios universitarios no oficiales en la UPNA o en otra universidad 

Créditos reconocidos

La memoria del título propio establecerá el límite de créditos ECTS que podrán ser reconocidos por haber cursado otras enseñanzas universitarias no oficiales.

En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo Fin de Estudios del título de destino, si lo hubiera.

Propuesta de reconocimiento

Corresponde a la Dirección Académica acordar el reconocimiento de ECTS en un título propio, a petición de la persona interesada, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades definidos en el plan de estudios del título de destino.

En el reconocimiento se incluirán los créditos reconocidos y, en su caso, los módulos que deben ser cursados y los que no (por considerar que esas competencias se han adquirido en los créditos reconocidos).

El reconocimiento de los créditos en enseñanzas universitarias no oficiales no incorporará su calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

1.3. Por experiencia profesional o laboral

La experiencia profesional o laboral acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título.

Créditos reconocidos

La memoria del título propio establecerá el límite de créditos ECTS que podrán ser reconocidos por experiencia profesional o laboral acreditada. 

En ningún caso podrá ser objeto de reconocimiento el Trabajo Fin de Estudios del título de destino, si lo hubiera.

Propuesta de reconocimiento

Corresponde a la Dirección Académica acordar el reconocimiento de ECTS en un Título Propio, a petición de la persona interesada, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades definidos en el plan de estudios del título de destino.

La Dirección Académica evaluará las competencias adquiridas con la experiencia profesional o laboral acreditada y estimará el número de créditos que pueden ser reconocidos teniendo en cuenta lo establecido en la memoria.

El reconocimiento de los créditos por experiencia profesional o laboral no incorporará su calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente

 

2. Procedimiento y plazos de solicitud para el reconocimiento de créditos

2.1. Importe de la matrícula

En ningún caso procederá reducción económica alguna en el precio de la matrícula por los ECTS reconocidos. 

 

2.2. Presentación de la solicitud y documentación

Una vez realizada la preinscripción, la admisión y la formalización de la matrícula de los estudios sobre los que se desea solicitar el reconocimiento, deberás cumplimentar la solicitud de reconocimiento de créditos ECTS.

Esta solicitud se presentará en el Servicio de Formación Permanente de la Fundación UPNA (módulo 0, Edificio El Sario) o por correo electrónico en la dirección fundación.formacion@unavarra.es, adjuntando la documentación necesaria para cada tipo de reconocimiento.

 

2.3. Reconocimiento

Corresponde a la Dirección Académica acordar el reconocimiento de ECTS en un título propio, a petición de la persona interesada, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, competencias y habilidades definidos en el plan de estudios del título de destino.

En el reconocimiento se incluirán los créditos reconocidos y, en su caso, los módulos que deben ser cursados y los que no (por considerar que esas competencias se han adquirido en los créditos reconocidos).

 

 


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