Es el alto comisionado del Claustro encargado de la defensa y protección de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, así como del cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos.
No está sometido a mandato imperativo alguno ni a instrucciones de ninguna autoridad académica, órgano de gobierno o cualquier otro miembro de la comunidad universitaria por lo que goza de total autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Puede actuar de oficio o a instancia de parte.
¿Quién puede acudir?
Toda persona de la comunidad universitaria, con interés legítimo, tanto individual como colectivo, se puede dirigir a la Defensora de la Comunidad Universitaria para solicitarle que actúe.
Se garantiza la confidencialidad de los datos e informaciones personales o reservadas obtenidas en el desempeño de sus funciones.
¿Qué funciones tiene?
1. Recibir las reclamaciones y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, efectuadas por las personas que tengan interés legítimo para hacerlo.
2. Mediar en la solución de desacuerdos y diferencias entre distintos componentes de la comunidad universitaria.
3. Recabar información de los diversos órganos universitarios a los que les afecten las reclamaciones u observaciones anteriormente citadas.
4. Formular recomendaciones, con carácter no vinculante, a los órganos competentes sobre aquellos asuntos que hayan estado sometidos a su conocimiento.
5. Presentar, ante el Claustro Universitario, un informe anual sobre la gestión realizada.
¿Qué tipo de cuestiones se pueden plantear a la defensora?
1. Consultas
Cualquier estudiante, profesor o miembro del PAS que tenga algún problema y no sepa cómo solucionarlo, puede realizar una consulta al defensor.
2. Reclamaciones
Las reclamaciones deben ser presentadas por la persona interesada o persona en quien delegue, debidamente identificada.
3. Actuaciones de mediación
Cuando las partes implicadas acepten su mediación, la Defensora de la Comunidad Universitaria podrá iniciar cualquier actuación conducente a la solución de los desacuerdos y diferencias entre distintos componentes de la comunidad universitaria.
No se tramitarán:
• Las reclamaciones u observaciones anónimas, las formuladas con mala fe, con fundamento insuficiente o inexistencia de pretensión concreta y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas
• Las reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución administrativa o judicial. Se suspenderá su actuación, si, iniciada ésta, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso antes los órganos administrativos o jurisdiccionales o no se hubiera agotado la reclamación previa
Procedimiento
Se registra y acusa recibo de todas las reclamaciones y observaciones que se formulan, dando contestación sobre su admisión a trámite o rechazo en un plazo máximo de quince días.
Una vez admitida, la Defensora de la Comunidad Universitaria adoptará las medidas de investigación que considere necesarias. Podrá requerir a la persona afectada por la queja para que haga las alegaciones pertinentes, para que aporte la documentación necesaria o comparezca para informar y, si es necesario, podrá comunicarlo a los órganos académicos a administrativos afectados y pedirles información.
Una vez realizado el proceso de investigación, la Defensora de la Comunidad Universitaria informará al actor o actores de una reclamación del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que haya dado el órgano o persona implicada.