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Investigación contratada

El profesorado de las universidades puede celebrar contratos con personas o entidades para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, o actividades específicas de formación, al amparo del artículo 60 de la LOSU (L.O. 2/2023). El art 138 de los Estatutos de la UPNA, así como el Reglamento vigente al respecto, regulan esta actividad en nuestra Universidad.

La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), del Servicio de Investigación, gestiona estas actividades, facilitando al personal investigador desde la negociación de las condiciones del contrato hasta el cierre administrativo del mismo, pasado por la facturación y la gestión de todos los gastos que correspondan.

Para ampliar información póngase en contacto con el Servicio de Investigación
(servicio.investigacion@unavarra.es, 948 16 9781).

 

Partes de este texto:

Formalización del contrato

El Reglamento de la UPNA que regula esta materia establece tres tipos de procedimiento para la autorización y formalización de los contratos:

  1. Procedimiento simplificado: únicamente para los contratos que no sean de I+D (es decir, que sean de consultoría o asesoría, de servicios de valoración, peritación, metrología o análisis, o de actividades específicas de formación) de duración inferior a tres meses y cuyo importe (excluido IVA) sea inferior a un tercio de los HBMACUTC (Haberes Brutos Mínimos Anuales de un Catedrático de Universidad a Tiempo Completo).
    En esos casos, el Servicio de Investigación emitirá una oferta-presupuesto firmada por el investigador responsable, para ser firmada por la entidad contratante.
    Requiere la autorización expresa del departamento correspondiente.
  2. Procedimiento ordinario con firma del profesor: Se aplica a los contratos cuyo importe (excluido IVA), incluidas prórrogas, sea inferior a los HBMACUTC. En estos casos, el contrato es firmado por el profesor responsable.
    Requiere la autorización expresa del departamento correspondiente.
  3. Procedimiento ordinario con firma del Rector: Siguen este procedimiento los siguientes casos:
    • todos los contratos cuyo importe (excluido IVA) supera los HBMACUTC
    • cuando la actividad contratada supere el marco estricto de un departamento, centro o grupo de investigación
    • cuando implique la cesión a terceros de espacios, instalaciones o servicio generales de la Universidad
    • cuando la firma implique la imposición de cualquier responsabilidad u obligación institucional más allá de la mera ejecución
    • cuando así lo aconseje el protocolo.
      Las mencionadas autorizaciones o informes de los departamentos deben emitirse en el plazo de quince días desde su solicitud por parte del Servicio de Investigación.
    El contrato es firmado por el Rector o persona en quien delegue. Dicha firma es la que otorga la autorización, pero se requiere el informe previo del departamento correspondiente.