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Según el artículo 21 de las normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, se establecen los siguientes criterios para la anulación y modificación de la matrícula en un título propio:
Artículo 21. Anulación y modificación de la matrícula.
1. Procederá la anulación de la matrícula por impago dentro de los plazos establecidos en cada curso. La persona a la que se le haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades que hubiera abonado.
2. A las personas que soliciten la anulación de la matrícula al menos 24 horas antes del inicio del curso, se les reintegrarán únicamente los importes abonados en concepto de ECTS matriculados o reconocidos. En ningún caso procederá la devolución del importe abonado en su caso en concepto de derechos de inscripción, ni de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.
3. Una vez iniciado el curso, las personas que soliciten la anulación de la matrícula no tendrán derecho a devolución alguna y deberán abonar ésta de forma íntegra. 4. Los importes abonados se devolverán en su totalidad únicamente en el caso de que se cancele el curso.
5. Procederá la modificación de la matrícula en aquellas enseñanzas propias con modularidad para permitir al alumnado anular la matrícula en la enseñanza de rango inferior y matricular en la de rango superior dentro del mismo curso académico.
6. Cuando se trate de enseñanzas propias creadas al amparo de enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario, el régimen de anulación y modificación de matrícula será el mismo que el establecido para el correspondiente Grado o Máster Universitario al que están vinculadas.
Consulta aquí el documento completo que recoge las normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la UPNA