Las prácticas tienen que ser adecuadas al nivel académico del estudiante ya que tienen una finalidad formativa.
La duración de las prácticas no podrá ser superior al 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico (para más información dirigirse al Servicio de Prácticas).
Deben ser supervisadas y evaluadas.
Las prácticas de estudiantes no suponen relación laboral alguna con la empresa, y en consecuencia:
Se articulan mediante la firma de un convenio en prácticas, no de un contrato laboral. No obstante, en virtud del Real Decreto 02/2023 de 17 de marzo, y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, a los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares con ayuda al estudio a través de Fundación UPNA, esta les deberá dar de alta en la Seguridad Social, lo que conlleva la deducción de la cuota mensual de la beca en 0,53 € al alumno o alumna y una retención de 10,06 €/mes a la empresa, que la Fundación ingresará a la Seguridad Social (el importe no es proporcional a los días del mes cotizados).
La remuneración percibida es en concepto de ayuda al estudio y no de salario.