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Doctoral Thesis

TÍTULO TERCERO

Elaboración de la tesis doctoral

Artículo 10. El Plan de Investigación.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la primera matrícula, el doctorando deberá presentar a la EDONA un Plan de Investigación para la realización, dentro de los plazos máximos exigidos, del proyecto de tesis presentado para su admisión en el programa.

2. El Plan de Investigación deberá ser avalado por el tutor, el director y, en su caso, codirectores asignados, y recogerá los siguientes extremos: las cuestiones que se plantean y su relevancia, los objetivos y su significancia, ámbito y antecedentes publicados, resumen del estado de las cuestiones, la metodología, el plan de trabajo, los resultado esperables, el cumplimiento de los requisitos del Plan de Formación de la EDONA y de la memoria de verificación del programa, y el cronograma con el detalle de la dedicación del doctorando en la realización y del director en su supervisión.

3. El Comité de Dirección de la EDONA revisará el Plan de Investigación presentado por el doctorando en el plazo de un mes, y podrá denegar su inscripción en el registro si considera que no se ajusta a lo expuesto en el punto 2 de este artículo. Podrá habilitar en estos casos, si lo estima oportuno, un nuevo plazo para la modificación o subsanación de errores en el mismo.

4. ”Sin contenido”.

Artículo 11. Requisitos para ser tutor o director.

1. El Plan de Investigación se llevará a cabo bajo la supervisión del director y, en su caso codirectores, que le habrán sido asignados por la Comisión Académica del Programa. El director de la tesis puede ser cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.

2. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores. La exigencia de experiencia acreditada a que se refiere el apartado anterior solo se aplicará al director.

3. El tutor será un profesor doctor de la Universidad Pública de Navarra con experiencia investigadora acreditada. El tutor tendrá la misión de velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa y con la EDONA.

4. ”Sin contenido”.

5. ”Sin contenido”.

6. ”Sin contenido”.

7. ”Sin contenido”.

8. ”Sin contenido”.

9. ”Sin contenido”.

Artículo 12. Elaboración y Seguimiento de la tesis doctoral.

1. La elaboración de la tesis deberá ser coherente con el Plan de Investigación. Si las modificaciones no obedeciesen a errores materiales o de hecho y fuesen sustantivas, implicando un cambio esencial en las cuestiones abordadas y en la supervisión, se deberá iniciar el proceso de aprobación de un nuevo Plan según lo previsto en esta normativa.

2. Cualquier cambio en la supervisión de la tesis deberá ser aprobado por la Comisión Académica e informado al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará a los interesados.

El cambio de director de tesis, si se mantiene el Plan de Investigación, deberá contar además con el consentimiento explícito por escrito del anterior director. Del mismo modo, si el doctorando hubiera iniciado el doctorado en otra universidad con otro director de tesis, deberá contar con el consentimiento explícito de este para continuar con su Plan de Investigación en la UPNA.

3. Anualmente, la Comisión Académica del Programa evaluará el desarrollo del Plan de Investigación previsto y el Documento de Actividades Individualizado, junto con los preceptivos informes del tutor y director. Caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses. Caso de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

La Comisión Académica elevará las propuestas de baja definitiva al Director de la EDONA, que adoptará la Resolución correspondiente, y la notificará al doctorando y a cualquier otro interesado.

Artículo 13. La tesis doctoral.

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina, y dentro de alguna línea de investigación de los programas.

2. La memoria de tesis doctoral podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, así como en cualquier idioma reconocido como oficial en la UE. En cualquier caso, el resumen y las conclusiones de la misma deberán proporcionarse además en castellano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 para la obtención de la mención de Doctor Internacional. Dicha memoria deberá realizarse en el formato de soporte electrónico que se establezca, al objeto de facilitar su difusión.

3. Podrá admitirse también, si así lo autoriza la Comisión Académica, la presentación de la tesis en un formato consistente en un compendio de artículos en los que el doctorando sea un autor relevante. La EDONA regulará en su propia normativa el procedimiento de autorización y los requisitos que han de cumplir estas tesis.

4. ”Sin contenido”.

5. ”Sin contenido”.

6. ”Sin contenido”.

7. ”Sin contenido”.

8. ”Sin contenido”.