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zoom Iñaki Zurutuza Arigita

Iñaki Zurutuza Arigita

Algunos de los casos más recordados de accidentes relacionados con la actuación del práctico de puerto son los del buque "Urkiola", en 1976, y el buque “Mar Egeo", en 1992. Además, el pasado 8 de mayo en el puerto de Génova tuvo lugar la colisión del buque "Jolly Nero”, con práctico a bordo, contra la torre de control, con trágicas consecuencias. Iñaki Zurutuza Arigita, licenciado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra, ha analizado precisamente en su tesis doctoral las formas de gestión del servicio de practicaje, su naturaleza jurídica y el alcance de la obligación que asume el práctico al ser contratado por el naviero.

El practicaje es el servicio de asesoramiento que se presta a los capitanes de los buques para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas, dentro de éste, en condiciones de seguridad. “Es una institución propia de la navegación marítimo-portuaria —explica el investigador— y tiene una incidencia fundamental en el éxito del transporte marítimo porque no es sólo un servicio que se presta para preservar la seguridad marítima, sino también un contrato auxiliar de la navegación que coadyuva al normal desarrollo de la actividad económica del naviero”.

Uno de los aspectos defendidos en su tesis es que, aunque en muchos supuestos el práctico únicamente puede considerarse como un mero asesor, “en otros casos sí actúa como un director de la derrota del buque o como un ejecutor de la maniobra por sí mismo, por lo que ya no se trata sólo de un asesor del capitán”. En ese contexto, Zurutuza aborda también cuestiones como la delimitación de las responsabilidades derivadas del practicaje, distinguiendo los daños producidos a terceros por la actuación del práctico a bordo del buque y los daños debidos a razones imputables exclusivamente a la negligencia del capitán.

La tesis doctoral, titulada “El practicaje”, ha sido dirigida por los catedráticos de Derecho Mercantil Juan Carlos Sáenz García de Albizu y Rafael Lara González, del Departamento de Derecho Privado de la UPNA, y ha obtenido por unanimidad la máxima calificación: Apto cum laude. El trabajo está estructurado en cinco capítulos. El primero se dedica a estudiar los antecedentes históricos del práctico y analiza el marco normativo del practicaje, tanto en España como en otros países del entorno. Los tres capítulos siguientes abordan el estatuto jurídico del práctico, el servicio de practicaje y el contrato de practicaje, mientras que el último capítulo se ocupa de la responsabilidad civil derivada del practicaje.

Principales conclusiones

En relación con la naturaleza jurídica del servicio de practicaje, la regulación portuaria en vigor prevé que el practicaje sea prestado en régimen de libre competencia por operadores privados, a través del sistema de licencia. En opinión de Iñaki Zurutuza, “las Autoridades Portuarias pierden la titularidad sobre el servicio —que antes de la Ley de 2003 les correspondía—, pero ello no impide que actualmente el practicaje siga siendo una actividad dirigida a satisfacer un interés general, como es proteger la seguridad marítima en la navegación portuaria, por lo que sí podría atribuírsele la naturaleza jurídica de servicio público en un sentido muy amplio, como servicio de interés general”.

Por otra parte, en relación con la gestión del servicio, se concluye que “la implantación del sistema privado de gestión constituye a día de hoy una pretensión del legislador que se revela desconectada de la realidad. Así, se constata que para la prestación del servicio de practicaje en cada puerto, la Autoridad Portuaria correspondiente otorga una única licencia a la Corporación de Prácticos que habitualmente ha venido ocupándose de esta prestación, de forma que todavía no existe la competencia intraportuaria pretendida por el legislador”.

Respecto al contenido del contrato de practicaje, aunque la normativa establece como obligación principal del práctico la del puro asesoramiento del capitán (indicar la derrota y otras maniobras náuticas necesarias), la realidad constata que a veces esa obligación va más allá del asesoramiento. “Por eso —explica el autor—, en algunos supuestos será el propio práctico quien quedará obligado a dirigir por sí mismo la derrota del buque o a ejecutar las maniobras que éste requiera. En consecuencia, en la tesis se defiende que hay supuestos en los que el práctico no es sólo un asesor del capitán sino que actúa como un director o ejecutor de la maniobra náutica”.

Responsabilidad por los daños

Por último, la investigación aborda las cuestiones derivadas de la responsabilidad del practicaje. Así, en relación con la responsabilidad contractual, se concluye que “el práctico responderá frente al naviero por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de su obligación principal”. Según los casos, el naviero podrá resolver el contrato e incluso, si se le causan daños, el práctico puede tener una obligación de resarcimiento frente a él.

Respecto a la responsabilidad del práctico por los daños producidos a terceros durante su actuación a bordo del buque, “evidentemente quedará descartada si los daños se han debido a razones imputables exclusivamente a la negligencia del capitán”. En ese contexto, Iñaki Zurutuza señala que “la responsabilidad extracontractual del práctico sólo puede declararse cuando los perjuicios causados a terceros sean debidos a su culpa exclusiva o a una culpa compartida con el capitán”.

Iñaki Zurutuza Arigita es Licenciado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra y realizó el último curso académico en la University of Strathclyde en Glasgow (Escocia). Doctor por la UPNA, en la actualidad es Profesor ayudante y forma parte del grupo de investigación de Derecho Privado, donde participa en varios proyectos. Desde 2006 imparte docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas, en el Área de Derecho Mercantil. Ha realizado varias estancias de investigación en el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht de Hamburgo. Colabora con distintas publicaciones científicas relacionadas con el Derecho del transporte marítimo y con el Derecho marítimo y es Colaborador permanente de la sección de transporte marítimo en la Revista de Derecho del Transporte.