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zoom Las EBT generan nuevos productos, procesos y servicios

Las EBT generan nuevos productos, procesos y servicios

Las empresas de base tecnológica o spin-offs basan su actividad en la aplicación de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para generar nuevos productos, procesos o servicios. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra ha aprobado el reglamento que regula la creación y vinculación de la institución con estas empresas, enmarcadas en el ámbito de la I+D+i y que surgen de proyectos emprendidos por los propios investigadores. Durante los últimos 15 años se han gestado desde la UPNA un total de 45 proyectos empresariales.

La importancia de este tipo de empresas ha hecho que las universidades y otras instituciones públicas de investigación les dediquen mayor atención, ya que son auténticos motores en la transferencia de conocimiento. Con su actividad, potencian el tejido tecnológico y el desarrollo económico, favorecen la creación de empleo de alta cualificación, aportan un alto valor añadido al entorno industrial y favorecen la inserción de los jóvenes en el mundo laboral.

En las empresas de base tecnológica (EBT) participan más activamente investigadores de la propia universidad, si bien existen también algunas empresas impulsadas por alumnos que cursan el último año de la titulación. La mayoría de las EBT que han pasado por la UPNA están ligadas a disciplinas relacionadas con la ingeniería industrial y de telecomunicación, ingeniería agronómica y tecnologías de la información y la comunicación. En los últimos años, EBTs creadas en la UPNA han sido reconocidas con distintos premios como los del certamen Crea EIBT, del Gobierno de Navarra, Ideas de Negocio Universitarias, Ideactiva, Premio Cluster TIC Navarra 2011 y UniPROYECTA 2012.

zoom Investigador trabajando en un laboratorio de la UPNA

Investigador trabajando en un laboratorio de la UPNA

El Reglamento de las Empresas de Base Tecnológica de la Universidad Pública de Navarra tiene su origen en la reciente reforma de los estatutos universitarios, donde se contemplaba impulsar la creación o participación en empresas surgidas a partir de la actividad investigadora. A ello se añadía el mandato de establecer una normativa de regulación de esa actividad, reglamento ahora aprobado por el Consejo de Gobierno. Además, la Ley de Ciencia y Tecnología de 2011 contemplaba la posibilidad de que el personal investigador que presta sus servicios en universidades públicas pueda beneficiarse de excedencias para incorporarse a agentes privados de ejecución de I+D+i, como pueden ser las empresas de base tecnológica.

A lo largo de ocho artículos, el reglamento establece los requisitos que debe cumplir una empresa de base tecnológica para ser considerada como tal, el procedimiento administrativo para su creación, las formas de participación de la Universidad, los deberes de las EBT, las contraprestaciones a favor de la Universidad, la participación del personal universitario, las medidas de fomento de la universidad y la creación de un registro de EBT, que dependerá del Servicio de Investigación de la Universidad.


Creación, deberes y contraprestaciones


Para que una empresa sea considerada EBT de la UPNA debe tener su origen en la actividad investigadora de la Universidad; es decir, la investigación, creación y conocimiento deben haber sido generados en el seno de la UPNA, utilizando su infraestructura y medios. La iniciativa empresarial debe estar basada en la explotación de los resultados de la investigación y aportar al mercado bienes o servicios, avances tecnológicos y/o aplicación de nuevos conocimientos.

Además, en su promoción y creación debe participar personal docente e investigador, investigadores en formación adscritos a la Universidad o cualquier otro personal vinculado contractualmente a la misma, con posible colaboración de terceros. La empresa debe suscribir también un convenio de colaboración con la UPNA en el que se desarrolle el contrato de transferencia del resultado de investigación que se va a explotar y, si la empresa está participada por la Universidad, el pacto de socios. La Universidad acreditará la naturaleza de empresa de base tecnológica por sus órganos de gobierno correspondientes y le otorgará la marca de “spin-off de la Universidad Pública de Navarra”.

Por su parte, se regula la participación de la Universidad en las actividades de las empresas. Podrá participar directamente, o a través de empresas en las que posea un porcentaje mayoritario, en el capital social de la EBT. Por regla general, la participación en el capital será minoritaria y temporal. También podrá participar cediendo derechos de explotación de resultados de investigación mediante contrato o autorizando la utilización de los servicios y espacios universitarios, así como de los servicios universitarios de apoyo de las empresas que se creen.

Las EBT presentarán anualmente a la Universidad una memoria sobre el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas, las cuentas anuales y un informe de la gestión desarrollada. Si la empresa pierde su carácter de EBT o si incumple gravemente las obligaciones contraídas con la Universidad, ésta retirará todo apoyo y venderá, en su caso, su participación en la empresa.

En cuanto a las contraprestaciones a favor de la Universidad, podrá utilizarse alguna de las siguientes fórmulas: cobro de dividendos, royalties o precios, contratación preferente de la Universidad para consultoría y realización de trabajos de I+D+i, admisión de alumnos en prácticas, posibilidad de realizar trabajos fin de grado y master y tesis doctorales en el ámbito de la empresas, y acuerdos de movilidad temporal de personal universitario e investigadores en formación.