 
Penalización por impulsividad y tonalidad
Ayuntamiento de Valencia
Se
utiliza como parámetro indicativo del nivel sonoro existente
en un punto determinado, el nivel sonoro continuo equivalente
(Leq) en dBA medido en dicho punto y corregido, en
su caso, por las características de tonalidad e impulsividad.
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En
el caso de presencia de tonos puros.
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La determinación de la existencia de tonos
audibles se realizará en
base al siguiente procedimiento:
1) Medición
del espectro de ruido entre las bandas de tercios de
octava comprendidas entre 20 y 10.000 Hz.
2) Determinación de aquellas bandas en las que la presión
acústica
sea superior a la presión existente en sus bandas laterales.
3) Cálculo de la diferencia existente entre la presión
acústica de la
banda considerada y la media aritmética de las cuatro bandas
laterales
adyacentes (Valor Dm).
Existen tonos puros si el valor Dm es superior a 15
dB entre 25 y 125 Hz; a 8 dB entre 160 y 400 Hz; a 5 dB entre 500 y
10.000 Hz.
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A
continuación se muestran gráficas con el espectro
de frecuencias por tercios de octava, en los cuales existe
presencia de tonos
puros según la definición de las Ordenanzas Municipales
de Valencia. Estos sonidos tienen un mismo LAeq.
El primero de todos es
ruido rosa
con dicho LAeq.
Se muestra un ejemplo
para cada uno de los casos de tono puro considerado en la ordenanza,
uno para
el intervalo entre 25 y 125 Hz, otro para el intervalo entre
160 y 400, y otro para frecuencias mayores de 500 Hz.
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En
caso de presencia de sonidos puros, el nivel sonoro equivalente
se incrementará en 5dBA.
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Los
sonidos de tonalidad marcada son más molestos
para un mismo
nivel LAeq. Al igual que en el Decreto Foral de
Navarra, se tiene en cuenta esta diferencia penalizando con 5 dBA sobre el nivel Leq medido.
En
la última gráfica se
muestra el ruido rosa de la primera gráfica
con 5 dBA más que el resto de
sonidos mostrados anteriormente. Se puede comparar este sonido
de tonalidad no marcada
con todos los sonidos de tonalidad marcada mostrados en la
página,
los cuales tienen un Leq 5 dBA inferior. Según
la ordenanza, el ruido rosa con 5 dBA más, es igual
de molesto que los sonidos de tonalidad marcada.
¿Son
igual de molestos?
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En
el caso de presencia de sonidos Impulsivos:
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La evaluación de la presencia de ruidos impulsivos, durante
una
determinada fase de ruido T, se realizará de acuerdo con el
siguiente
procedimiento:
1) Medida del nivel continuo equivalente, con ponderación A,
durante el tiempo T (L1).
2) Medida del nivel de presión instantáneo máximo,
determinado
con la respuesta del detector en modo Impulse. Se efectuará como
mínimo 3 mediciones y se calculará el promedio (L2).
La penalización por la presencia de ruidos impulsivos será la
diferencia
entre los valores L1 y L2. La penalización no podrá ser
inferior
a 2 dB(A), ni superior a 5 dB(A).
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