
Penalización por impulsividad y tonalidad
Comunidad Foral de Navarra
Se
utiliza como parámetro indicativo del nivel sonoro existente
en un punto determinado, el nivel sonoro continuo equivalente
(Leq) en dBA medido en dicho punto y corregido,
en su caso, por las características de tonalidad e impulsividad.
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En
el caso de presencia de tonos puros:
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Se
entiende que existen sonidos puros, es decir, sonidos de tonalidad
marcada, cuando el nivel sonoro equivalente de la banda de octava
que contiene el sonido puro, sobrepasa en más de 5 dB
a los niveles sonoros equivalentes de las bandas de octava adyacentes.
Para
ver las diferencias cualitativas entre ruido y tono puro: ¿Ruido
o información?
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A
continuación se muestran gráficas con el espectro
de frecuencias por bandas de octava, en los cuales existe presencia
de tonos
puros según la definición del Decreto Foral. Estos
sonidos tienen un mismo LAeq. El primero de todos
es ruido rosa.
Las dos últimas gráficas
representan un caso concreto poco común en el que la banda
de tonalidad marcada sobresale únicamente sobre las dos
adyacentes, como dice la norma, pero no sobre el resto. En este
caso la apreciación de tonalidad
marcada es menor que en los casos anteriores.
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Los dos últimos gráficos representan casos extremos. Es una situación muy poco frecuente. Generalmente cuando existen sonidos de tonalidad marcada, ésta sobresale sobre el resto de las bandas frecuenciales y no sólo sobre las adyacentes, como hemos visto en los ejemplos anteriores.
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En caso de presencia de sonidos puros, el nivel sonoro equivalente se incrementará en 5dBA.
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Los
sonidos de tonalidad marcada son más molestos que
los que no tienen tonalidad marcada para un mismo LAeq.
Existen decretos
tienen en cuenta esta diferencia penalizando
con 5 dBA los sonidos de tonalidad marcada.
A
continuación se muestra el ruido rosa de la
primera gráfica con 5 dBA más que el resto
de sonidos mostrados anteriormente. Se puede comparar este
sonido
con todos los sonidos de tonalidad marcada mostrados en la
página
que tienen un Leq 5 dBA menor. Según el Decreto
Foral, el ruido rosa con 5 dBA más, tiene que ser
igual de molesto que los sonidos de tonalidad marcada.
¿Son
igual de molestos?
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En
el caso de presencia de Sonidos Impulsivos:
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Así
como la tonalidad puede definirse con precisión, no existe acuerdo
general sobre la definición de ruido impulsivo. Se asocia ruido
impulsivo a ruidos en cuya evolución temporal se producen variaciones
bruscas del nivel sonoro, con mayor o menor periodicidad.
Cuando
existan sonidos de tipo impulsivo, el nivel sonoro equivalente
se incrementará de acuerdo con lo previsto en la siguiente
tabla.
En
la tabla siguiente se muestran sonidos impulsivos con el mismo
Leq que el ruido rosa. Se pueden escuchar penalizados y sin penalizar
para comparar si la penalización es la adecuada.
¿Los sonidos impulsivos
atenuados según la penalización resultan igual de molestos que
el ruido rosa original?
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