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Jurídicas

Destinatarios

Requisitos de acceso

Podrás acceder a estos estudios en el caso de que te encuentres en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si tienes titulación universitaria en Trabajo Social, Derecho, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Psicología, Pedagogía, Educación Social, Magisterio, ADE, profesiones sanitarias u otras(1).
  • Si eres estudiante y te queda por superar el Trabajo Fin de Grado y una o varias asignaturas que, en ningún caso, de forma conjunta, superen un máximo de 30 créditos ECTS(2).
  • Si no posees ninguna titulación universitaria habilitante para acceder, pero tienes un Grado Superior de FP (titulación mínima exigida por el reglamento de mediación para habilitarse como mediador/a profesional) y experiencia acreditada(3).

Criterios de admisión

La dirección académica del programa realizará la selección de personas admitidas por riguroso orden de inscripción, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

  1. Personas tituladas de la UPNA en Trabajo Social, Derecho, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Psicología, Educación Social y estudiantes del Máster de Acceso a la Abogacía de la UPNA. 
  2. Personas tituladas de la UPNA con otra titulación universitaria, previa valoración por la Comisión Académica del programa(4).
  3. Personas tituladas de otras universidades en las titulaciones nombradas anteriormente.
  4. Personas tituladas de otras universidades con otra titulación universitaria, previa valoración por la Comisión Académica del programa.
  5. Estudiantes de la UPNA a quienes les reste por superar el Trabajo Fin de Grado y una o varias asignaturas que en ningún caso, de forma conjunta, superan un máximo de 30 ECTS, previa valoración por la Comisión Académica del programa.
  6. Estudiantes de otras universidades a quienes les resta por superar el Trabajo Fin de Grado y una o varias asignaturas que en ningún caso, de forma conjunta, superan un máximo de 30 ECTS y profesionales con experiencia acreditada y con un Grado Superior de FP.

 

Notas:

(1) Según el artículo 21.1 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, para el acceso a los Títulos Propios de Máster en Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto se exigirá estar en posesión de un título oficial universitario o equivalente. Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación o declaración de equivalencia de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas equivalentes. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación o declaración de equivalencia del título previo de que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

(2) Según el artículo 21.3 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, al estudiantado que le reste por superar el Trabajo Fin de Grado y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (Trabajo Fin de Grado y asignaturas) superen un máximo de 30 créditos ECTS la Dirección Académica, oída la Comisión de Estudios, podrá conceder la autorización de acceso.

(3) Según el artículo 21.2 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, la Comisión de Estudios, a propuesta de la Dirección Académica de las enseñanzas propias, podrá proponer que se puedan admitir a personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a estas enseñanzas propias y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan el resto de requisitos específicos de acceso exigidos para cursar la enseñanza propia en la que ha solicitado su admisión.
Las personas que deseen acceder según este artículo deberán cumplimentar el documento de “Solicitud de acceso para profesionales no titulados universitarios” y adjuntarlo en la preinscripción.

En tanto no obtenga el título universitario oficial, el estudiantado no podrá solicitar la expedición del Título Propio de Máster en Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto y tendrá derecho únicamente a la expedición de un certificado acreditativo de los módulos y materias cursados.
Las personas que deseen acceder según este artículo, deberán cumplimentar el documento de “Solicitud de acceso para estudiantes universitarios con máximo de 30 ECTS pendientes” y adjuntarlo en la preinscripción.

(4) Según el artículo 21.4 de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, tendrán acceso prioritario las personas tituladas de la UPNA frente a las tituladas de otras universidades.