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Personas graduadas en cualquier titulación.
• Ser elegido por la empresa para realizar la práctica.
• Ser ciudadano español o extranjero con permiso de residencia.
• Poseer un título oficial universitario o equivalente.
• Preferentemente, no haber transcurrido más de 10 años desde la obtención del título universitario.
• No tener experiencia profesional acorde con la titulación y adquirida tras la finalización de los estudios.
• No tener vínculo profesional con la empresa receptora en el momento de matricularse en el Posgrado.
• No realizar actividad profesional o académica que impida la normal realización de las prácticas o de la actividad lectiva prevista.
• No haber disfrutado con anterioridad en ningún otro programa de Posgrado de similares características o de prácticas de titulados, realizando una estancia práctica de más de 6 meses percibiendo una ayuda al estudio.
• Excepcionalmente, podrán matricularse en el Título Propio los alumnos que, habiendo superado todos los créditos ECTS del Grado que hubiesen cursado, se encuentren a la espera de la expedición de su título, pendientes de acreditar la competencia lingüística exigida para su obtención o en otra circunstancia similar.
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• Contar con un proyecto formativo práctico adecuado a las características del programa.
• Tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.
• Ser supervisada y evaluada.
• Debe ir dotada de una ayuda al estudio cuya cuantía será, preferentemente, del 90% del IPREM mensual vigente en el momento de iniciar la práctica y, como máximo, dos veces el IPREM.
Las estancias prácticas no suponen relación laboral alguna con la empresa y en consecuencia:
• Se articulan mediante la firma de un convenio en prácticas, no de un contrato laboral, y están sujetas a lo dispuesto en el RD 592/2014 de 11 de julio y en el Reglamento Regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, en el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• En virtud del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, a los titulados que cursen este Programa la Fundación Universidad-Sociedad les deberá dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos como asimilados al régimen general.
• La cuantía económica percibida es en concepto de ayuda al estudio y no de salario.