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Presentación y funciones

La existencia de la Unidad de Inspección del Personal Docente e Investigador (UI) de la Universidad Pública de Navarra y la reglamentación de su estructura y funciones (ver Reglamento) obedecen al compromiso de nuestra Universidad con la necesidad de mejora continua de la calidad de los servicios que ofrecemos a las y los Estudiantes.

Esta unidad se concibe como un elemento de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno y al Profesorado de la Universidad.

La persona responsable de la Unidad da cuenta de sus actuaciones y eleva las correspondientes propuestas e informes que proceda en el ejercicio de sus funciones al Rector o Rectora o, en su caso, al Vicerrectorado con competencias delegadas en materia de profesorado.

FUNCIONES

  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones regladas del Personal Docente e Investigador, al objeto de velar por el cumplimiento de las normas que les sean aplicables.
  • Asesorar al personal docente e investigador, en el ámbito de sus competencias, para el efectivo cumplimiento de las normas que les son aplicables.
  • Elaborar los informes y las estadísticas que permitan mejorar el funcionamiento de los Departamentos y Centros y de cualesquiera otros órganos colegiados de ámbito particular o sectorial de la Universidad Pública de Navarra, en lo que pueda afectar al mejor cumplimiento de sus funciones por el personal docente e investigador.
  • Llevar a cabo las investigaciones que resulten necesarias para determinar si procede o no la apertura de expediente informativo o disciplinario al personal docente e investigador. Tras dicha investigación, la persona responsable de la Unidad elaborará un informe dirigido al Rector o Rectora con la propuesta de archivo o incoación de expediente disciplinario o de otras medidas o actuaciones que considere procedentes.
  • Será competencia del Rector o Rectora aprobar la apertura de expedientes o de cualquier otra medida propuesta por la Unidad de Inspección.
  • Emitir cuantos informes le sean requeridos por el Rector o Rectora o, en su caso, por el Vicerrectorado con competencias delegadas en materia de profesorado, y cumplir cualesquiera otras funciones que le asignen estos órganos de gobierno dentro del ámbito competencial que le corresponde a esta Unidad.

Todo ello impulsando nuevas formas de trabajo colaborativo y preservando las existentes, en un marco continuo de comunicación e información, fomentando la prevención de conflictos desde un enfoque más proactivo que reactivo.