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La Universidad Pública de Navarra (UPNA) dirige un proyecto que reúne a quince investigadores de cinco países europeos quienes, a lo largo de tres años, estudiarán la puesta en práctica, en la normativa estatal, autonómica e internacional, del principio de no discriminación por razón de discapacidad, consagrado en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue aprobada en Nueva York en 2006 y entró en vigor en 2008. “El régimen de la capacidad y de las medidas de apoyo de las personas con discapacidad varía no solo en el ámbito internacional, sino también en el interno y las reformas normativas en este sentido han producido un panorama normativo más complejo y diverso”, sintetiza Natividad Goñi Urriza, profesora del Departamento de Derecho de la institución académica e investigadora principal del proyecto, que ha obtenido una ayuda de 33.517 euros en la última convocatoria del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Además de Natividad Goñi, el equipo de investigación está formado por otros cuatro docentes de la UPNA (los catedráticos María Luisa Arcos Vieira y Javier Blázquez Ruiz y los profesores Iñaki Riaño Brun y Leyre Elizari Urtasun), una catedrática de la Universidad de Sevilla (Inmaculada Vivas Tesón) y una profesora de la Universidad de Almería (Ana María Pérez Vallejo). A ellos se suma el equipo de trabajo, integrado por investigadores de universidades de España (Universidad Jaume I de Castellón: Maria Chiara Marullo; y Universidad de Málaga: Pedro Botello Hermosa), Estonia (Universidad de Tecnología de Tallín: Thomas Hoffmann), Francia (Universidad de Pau y de los Países del Adour: Michelle Mestrot y Maitena Poelemans), Portugal (Universidad de Coímbra: Mafalda Miranda Barbosa) y Rumanía (Universidad Babes-Bolyai: Elena Alina Oprea) y por Javier Pérez Font, asesor del Defensor del Pueblo de Navarra.

zoom Equipo de investigación

Equipo de investigación de la UPNA. De izq. a dcha.: Javier Blázquez, María Luisa Arcos, Natividad Goñi, Iñaki Riaño y Leyre Elizari.

Seis entidades colaboradoras

Colaboran también con el proyecto las siguientes seis entidades: Liber (asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones), la Fundación Tutelar Navarra (FUTUNA), la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad (Fundapa), la Asociación Universidad y Discapacidad de la UPNA, el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Foro Justicia y Discapacidad.

“Al igual que España, algunos países de nuestro entorno han llevado a cabo reformas para adaptar sus normas a los principios que emanan de la Convención de Naciones Unidas de 2006 —explica la investigadora Natividad Goñi—. No obstante, la implementación del principio de no discriminación por razón de discapacidad ha sido desigual, por lo que siguen existiendo dos modelos de concepción de la discapacidad: por un lado, el que, para garantizar el tratamiento igualitario, se fundamenta en la autodeterminación; y, por otro lado, el basado en la intervención de la autoridad”.

Según esta investigadora, “la incorporación en España de los principios del Convenio de Nueva York no solo ha supuesto o supondrá la reforma de distintas normas estatales, sino también la de normas autonómicas, como la de Cataluña, que en 2021 adaptó su Código Civil, y la de Navarra, que ha promulgado recientemente la Ley 31/2022 de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos”.

Nuevo concepto de capacidad jurídica

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal en materia de capacidad, que impide la incapacitación de las personas y apuesta por un procedimiento de designación de apoyos, obliga a que el resto del ordenamiento jurídico deba ajustarse a este nuevo concepto de capacidad jurídica. “Las normas, de cualquier ámbito que hacen referencia a la ‘persona con capacidad judicialmente modificada’, al ‘incapacitado’, al tutor o al representante legal de la persona adulta se remiten, en realidad, a conceptos actualmente inexistentes —señala la investigadora—. Especialmente importante es la adaptación del resto de normas civiles a esta nueva concepción sobre capacidad. Es posible que, en algunos supuestos, pueda realizarse un cambio nominal o formal, sustituyendo los términos antiguos por los nuevos, pero, a nuestro juicio, en la mayoría de los casos, la adaptación supondrá un cambio más complejo y requerirá o bien de una reinterpretación de la norma conforme a los nuevos principios, o bien de una modificación legal”.

En esta tarea de adaptación del ordenamiento jurídico español y de los países del entorno a los principios de la Convención de Naciones Unidas de 2006, “preocupan especialmente las consecuencias de la diversidad legislativa a nivel internacional e interno en tanto puede afectar al ejercicio del derecho a la libre circulación de estas personas”. “Es, por tanto, necesario abordar las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad desde un punto de vista comparado, confrontando derechos sustantivos y normas procesales, y las relativas a los apoyos y la protección que necesitan en las situaciones que presentan un conflicto de leyes”, añade Natividad Goñi.