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Normativa
del Estudiante Visitante Artículo
25.- "
Tienen la consideración de estudiantes visitantes los estudiantes
extranjeros, que no pudiendo integrarse en programas de movilidad ni en
convenios bilaterales de intercambio, sean admitidos por la Universidad
Pública de Navarra para cursar estudios parciales en las condiciones
siguientes. Artículo 26.- Sólo podrán ser estudiantes visitantes quienes acrediten, mediante certificación oficial expedida por su Universidad de origen, haber superado las asignaturas o créditos de primer curso de la titulación iniciada en la Universidad extranjera desde la que pretenden acceder y acrediten un nivel medio de conocimiento del idioma español, o tengan el Diploma de Español como Lengua Extranjera. Artículo 27.- La duración de los estudios de los estudiantes visitantes solo podrá ser de un curso académico y deberán matricularse de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 80. El precio que se devengará por la matriculación en esta modalidad de estudios parciales se fijará de conformidad con lo que disponga la Orden Foral que regula los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos. Artículo 28.- Los estudios realizados mediante este procedimiento no permitirán la obtención de un título oficial en la Universidad Pública de Navarra. Artículo 29.- Las solicitudes de admisión se dirigirán a la Sección de Relaciones Exteriores, antes del 30 de Junio de cada año, al objeto de poder ajustar la capacidad de los distintos centros. La admisión se resolverá por el Vicerrectorado de Convergencia Europea y Relaciones Institucionales, previo informe de la Dirección del Centro. Disposiciones finales Primera. Se autoriza al Rector a dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de estas normas. Segundo. El presente
acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de Navarra."
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