Universidad Pública de Navarra: Organización Académica
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PROGRAMAS DE DOCTORADO

Programas de doctorado de la Universidad Pública de Navarra

1. La obtención del título de Doctor se logra una vez superado un programa de doctorado compuesto por un Periodo de Formación y un Periodo de Investigación organizados.

2. La Universidad Pública de Navarra contará con los siguientes programas de doctorado, los cuales se corresponden con las Ramas de Conocimiento definidas en Artículo 2 del Real Decreto 1393/2007:

  • Artes y Humanidades
  • Ciencias
  • Ciencias de la Salud
  • Ciencias Sociales y Jurídicas
  • Ingeniería y Arquitectura

3. Asimismo y por criterios de interés estratégico para la Universidad o por motivos científicos que aconsejen la formación de doctores en un ámbito determinado, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá crear, a propuesta de la Comisión de Doctorado, nuevos programas de doctorado, para los que podrá establecer un periodo de formación específico diferente o adicional al de los supuestos previstos en el artículo 4 de la presente normativa.

Requisitos de acceso

Para acceder a un programa de doctorado en su Periodo de Formación, de la Universidad Pública de Navarra, los aspirantes deben poseer alguno de los siguientes títulos:

a) Título universitario oficial español que faculte para el acceso a enseñanzas de máster.

b) Título expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de posgrado.

c) Título obtenido conforme a otros sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de posgrado. El título deberá acreditar un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios españoles. Su reconocimiento, que será determinado por la Comisión de Doctorado de la Universidad, sólo tendrá validez a los efectos de cursar estudios de doctorado en la Universidad Pública de Navarra.

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Acreditación del periodo de formación

1. En el momento de solicitar la admisión al programa de doctorado en su Periodo de Investigación, los aspirantes deberán acreditar tener superado el periodo de formación por alguno de los siguientes medios:

a) La posesión de un título oficial español de Máster Universitario, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 1393/2007.

b) La posesión de un título del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior.

c) La posesión de un título del mismo nivel obtenido conforme a otros sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte en el país expedidor para el acceso a enseñanzas de doctorado. Será la Comisión de Doctorado de la Universidad quien reconozca ese título.

d) La posesión de un título oficial español de Máster Universitario, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 56/2005, de al menos 60 créditos, siempre que el título que permitió al aspirante acceder al Máster sea un título oficial español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, u otro título español o extranjero de nivel equivalente.

e) La posesión de un título oficial español de Máster Universitario, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 56/2005, de 120 créditos, siempre que el título que permitió al aspirante acceder al Máster sea un título oficial español de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, u otro título español o extranjero de nivel equivalente.

f) La superación de 60 créditos de uno o varios Másteres Universitarios, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 1393/2007.

g) La superación de 60 créditos de uno o varios Másteres Universitarios, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 56/2005, siempre que el título que permitió al aspirante acceder al Máster sea un título oficial español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, u otro título español o extranjero de nivel equivalente.

h) La superación de 120 créditos de uno o varios Másteres Universitarios, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 56/2005, siempre que el título que permitió al aspirante acceder al Máster sea un título oficial español de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, u otro título español o extranjero de nivel equivalente.

i) La posesión de un título oficial de Grado cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario sea de, al menos, 300 créditos.

j) La posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998.

k) La obtención de la suficiencia investigadora, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 185/1985.

2. El reconocimiento de los títulos extranjeros obtenidos conforme a sistemas ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que se mencionan en este artículo, sólo tiene validez a los efectos de realizar estudios de doctorado en la Universidad Pública de Navarra.

3. El profesorado responsable de todas las enseñanzas que permiten acreditar la superación del periodo formativo debe poseer el título de Doctor

Solicitudes de admisión al Periodo de Investigación

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en los artículos anteriores, solicitarán su admisión en uno de los programas de doctorado a que se refiere el artículo 2, y realizar el periodo de investigación en un Departamento de la Universidad Pública de Navarra.

2. El programa de doctorado en el que solicitará su admisión será aquél que mejor se corresponda al área de investigación en la que desea realizar su tesis.

3. La solicitud se presentará en el formato y con la documentación que establezca el Vicerrectorado competente, en cualquier día hábil del año.

Criterios para la admisión

El Departamento de la Universidad Pública de Navarra en el que el aspirante presenta su solicitud deberá decidir si la acepta o no teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La idoneidad de los estudios de Máster y de los estudios de acceso al Máster en relación con el objeto de investigación en la que desea elaborar su tesis doctoral.

b) El curriculum vitae del aspirante.

c) El interés para el Departamento, así como para el posible director y, en su caso, codirectores de tesis, de la línea de investigación en que el aspirante desea llevar a cabo su labor.

d) La dedicación del aspirante para realizar el periodo investigador.

e) La disponibilidad en el Departamento de investigadores con vinculación permanente a la Universidad y experiencia investigadora acreditada, en el área de investigación que solicita el aspirante.

f) La disponibilidad en el Departamento de medios físicos, instrumentales, etc., necesarios para la labor de investigación que pretende desarrollar el aspirante.

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Acuerdo de admisión y Compromiso de Tesis

1. El Departamento deberá pronunciarse sobre la admisión en el plazo máximo de un mes.

2. Si el acuerdo del Departamento es contrario a la admisión, deberá comunicárselo al aspirante y a la Comisión de Doctorado de la Universidad, indicando los motivos de su denegación de acuerdo con los criterios indicados en el artículo anterior.

3. Si el acuerdo del Departamento es favorable a la admisión, éste lo comunicará al aspirante así como el director de tesis que se le asigna. El doctorando deberá preparar un proyecto de tesis sobre un tema pactado con el director. Si el director lo estima adecuado, puede solicitar al departamento el nombramiento de uno o más codirectores.

El proyecto deberá estar preparado en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la admisión provisional por parte del Departamento. Si, vencido el plazo, no se presenta el proyecto de tesis avalado por el director y los posibles codirectores, quedará sin efecto la admisión por el Departamento.

4. Una vez presentado el proyecto de tesis con el correspondiente aval a que se refiere el apartado anterior, el Departamento deberá presentar a la Comisión de Doctorado de la Universidad un Compromiso de Tesis Doctoral, firmado por el doctorando, el director y los codirectores de la tesis, y el director del Departamento universitario. El compromiso deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

a) Aceptación explícita por todas las partes de la legislación sobre el doctorado y la normativa propia de la Universidad Pública de Navarra.

b) Compromiso de dedicación del doctorando a la realización de la tesis, así como del director en la supervisión de la misma.

c) Actividades formativas que, en su caso, deberá realizar el doctorando y pasarán a ser de obligada realización y superación.

d) Medios físicos, instrumentales, servicios, etc., de los que el doctorando dispondrá mientras esté realizando su tesis doctoral.

e) Fecha límite de finalización prevista, coherente con la dedicación pactada y el tema de tesis.

f) Caso de que el trabajo de tesis se hubiese iniciado en otra Universidad o Centro, declaración de la propiedad de los resultados de investigación por parte del doctorando.

g) Proyecto de tesis admitido por el Departamento y que se incluirá como anexo.

h) El derecho del doctorando a figurar como coautor de las publicaciones, artículos, patentes o informes que se obtengan de su labor realizada durante la elaboración de su tesis.

La Comisión de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra elaborará un modelo de Compromiso de Tesis al que deberán ajustarse los acuerdos de Compromiso de Tesis.

5. La Comisión de Doctorado podrá denegar, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación por el Departamento del compromiso de tesis, la admisión de un aspirante si considera insuficientes los contenidos del Compromiso. En particular, y en relación con el apartado 4.c) del presente artículo, la Comisión de Doctorado podrá establecer actividades formativas obligatorias comunes para candidatos que no hayan realizado másteres orientados a la investigación.

6. El contenido del compromiso de tesis obliga tanto al doctorando como al Departamento que lo suscribe. Cualquier modificación del mismo deberá ser aceptada por todas las partes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 11.

Matrícula

1. Una vez admitido, el doctorando formalizará la matrícula correspondiente al curso académico en el que se haya producido la admisión. En los cursos académicos subsiguientes, realizará su matrícula en la Universidad en los plazos que se establezcan. El pago de los precios públicos correspondientes a la misma le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos previstos para el desarrollo de su trabajo, así como la plenitud de los derechos previstos por la normativa de la Universidad.

2. En el caso de que deje de matricular algún curso la tutela académica, se entenderá que ha abandonado sus estudios de doctorado. No obstante, si el Departamento decide que puede iniciar los trámites de depósito de su tesis doctoral, podrá hacerlo si previamente abona los importes correspondientes a las matrículas de los cursos académicos que no hubiera abonado.

  • Impresos de admisión y matrícula. Compromiso de Tesis Doctoral

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Elaboración de la tesis doctoral

El proyecto de Tesis Doctoral

1. El doctorando elaborará un proyecto de tesis incluido en el Compromiso al que se refiere en el artículo 7, y que, por tanto, deberá ser avalado por el director y, en su caso, codirectores asignados. La elección del tema de la tesis habrá sido libremente pactado por el doctorando y su director y codirectores.

2. En el proyecto se indicarán explícitamente, al menos, el tema objeto de tesis, un resumen del estado de la técnica, la bibliografía fundamental, la metodología y plan de trabajo, así como posibles resultados.

3. La Universidad creará un registro en el que se inscribirán todos los proyectos de tesis de los doctorandos admitidos, una vez formalizada su primera matrícula, y en el que se recogerán, al menos, los siguientes extremos:

a) Fecha de la primera matrícula

b) Tema de la tesis doctoral.

c) Breve memoria sobre su contenido (máximo 2000 caracteres).

d) Director y, en su caso, codirectores.

e) Departamento en que desempeña su labor.

Elaboración de la tesis doctoral

1. Para la elaboración de la tesis doctoral, el Departamento que admite al doctorando le asignará un director de tesis, oído el doctorando. El director de la tesis debe ser doctor y tener vinculación permanente con el Departamento de la Universidad Pública de Navarra. No obstante, el Departamento podrá pedir a la Comisión de Doctorado de la Universidad que autorice la dirección de la tesis por un doctor del Departamento que no tenga esta vinculación permanente con la Universidad.

2. El director de la tesis será un doctor con experiencia investigadora acreditada. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores.

3. La elaboración de la tesis deberá ser coherente con el Compromiso de Tesis Doctoral. Cualquier modificación de éste deberá ser ratificada por todas las partes, e informada a la Comisión de Doctorado de la Universidad que podrá aceptarla o no en las mismas condiciones expresadas en el artículo 7.

4. En particular, el cambio de director de tesis o introducción de un codirector de tesis, si se mantiene el proyecto de tesis deberá contar con el consentimiento explícito por escrito del anterior director y del Departamento.

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Seguimiento del proyecto de tesis

1. El doctorando habrá de someterse a evaluación de su actividad una vez transcurrido un tiempo no inferior a 18 ni superior a 30 meses desde la formalización de la primera matrícula. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento por parte del doctorando interrumpirán el cómputo. Del mismo modo, la Comisión de Doctorado de la Universidad podrá considerar otras circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, y tanto al director como al doctorando a efectos de interrumpir este cómputo. En el caso de becarios acogidos al Estatuto de Personal de Investigación en Formación, esta evaluación deberá realizarse antes de iniciar la fase de Contrato.

2. El Departamento deberá nombrar una Comisión de Seguimiento formada por tres doctores, con experiencia investigadora acreditada, de los que al menos uno será ajeno a la Universidad Pública de Navarra, y ninguno podrá ser director o codirector de la tesis. La citada comisión puede ser específica para cada doctorando o común para varios, en función de su afinidad temática.

3. La evaluación consistirá en una prueba en la que el doctorando deberá realizar una exposición pública, de duración no inferior a los 30 minutos, de los avances realizados en el tiempo que lleva realizando la tesis, que será seguido de un debate con los miembros de la Comisión. La Comisión de Seguimiento recabará también, de forma confidencial, la opinión tanto del doctorando como del director de la tesis respecto de la evolución en su formación y el grado de desarrollo de la tesis. Asimismo, podrá solicitar un informe del Departamento en el mismo sentido.

4. La comisión de seguimiento deberá realizar una valoración respecto de la situación del trabajo de tesis doctoral y el grado de madurez en investigación alcanzado por el doctorando:

a) Si la valoración es negativa, el doctorando deberá abandonar el proyecto de tesis.

b) Si la valoración es positiva, el doctorando podrá proseguir con la realización de tesis doctoral.

c) La valoración podrá ser positiva pero condicionada a la modificación de algunos extremos del Acuerdo de Compromiso inicial, particularmente en lo que se refiere a la dedicación y a los plazos.

5. La valoración deberá comunicarse en un plazo no superior a cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba tanto al Departamento como a la Comisión de Doctorado de la Universidad, que la comunicará a su vez al doctorando. Éste podrá presentar reclamación ante la Comisión de Doctorado en el plazo de diez días naturales desde que le sea comunicada. Contra el acuerdo de la Comisión de Doctorado cabrá recurso de alzada ante el Rector.

6. Si, finalizado el plazo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, no se ha sometido el trabajo a la valoración de la Comisión de Seguimiento, ni se ha solicitado la admisión a trámite para su defensa, el compromiso de tesis perderá su vigencia. No obstante, el doctorando podrá, por una sola vez, volver a pedir la admisión en el mismo Departamento para continuar el mismo trabajo de tesis doctoral.

  • Impresos de autorización y defensa de la tesis doctoral

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Autorización y defensa de la tesis doctoral

Depósito de la Tesis Doctoral

1. Antes de la finalización del plazo estimado en el Compromiso de Tesis para la compleción de la tesis doctoral, el director deberá solicitar al Departamento que autorice su depósito, para su posterior presentación y calificación, presentando un ejemplar de la memoria de la tesis. En ningún caso podrá ser autorizado el depósito de una tesis que no haya obtenido la valoración positiva a que se refiere el artículo 11 si han transcurrido más de 30 meses desde la formalización de la primera matrícula.

2. El Departamento deberá pronunciarse respecto de la admisión en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud.

3. Los Departamentos, con el fin de garantizar la calidad de las Tesis Doctorales, podrán establecer que, previamente al depósito de la tesis doctoral, haya sido publicado o aceptado algún artículo en revista de reconocido prestigio, libro o capítulo de libro en editorial reconocida o actas de congreso sometido a evaluación estricta, y que pueda constituir una aportación a su campo según los criterios de la CNEAI publicados en el Boletín Oficial del Estado.

4. La autorización del Departamento deberá ir acompañada de la propuesta de tribunal así como de revisores externos. En ambos casos, se propondrán suplentes, todos ellos con experiencia investigadora acreditada.

5. En el caso de que haya transcurrido el plazo previsto de compleción de la tesis y el director no hubiese solicitado la admisión a trámite de la misma, el doctorando podrá hacerlo personalmente presentando la memoria de la tesis doctoral. En este supuesto, el Departamento determinará si procede la admisión, para lo cual podrá asesorarse con expertos ajenos a la Universidad.

6. Una vez obtenida la autorización, el doctorando depositará dos ejemplares de la tesis doctoral en el Registro General de la Universidad, previo pago de los correspondientes precios públicos.

7. Secretaría General comunicará a todos los departamentos en un plazo máximo de siete días naturales, el depósito de la tesis. La tesis presentada quedará en depósito durante un plazo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de entrega, y podrá ser examinada por cualquier doctor, que podrá formular alegaciones, como actuación previa a la admisión a trámite por la Comisión de Doctorado de la Universidad.

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Procedimiento de mediación

1. En caso de conflicto persistente entre el doctorando y el director o alguno de los codirectores de tesis, cada uno de los firmantes del compromiso de tesis puede reclamar a la Comisión de Doctorado de la Universidad que designe un mediador. Este mediador oirá a todas las partes, y les propondrá una solución, a los efectos de lograr la terminación de la tesis.

2. La misión del mediador implica su imparcialidad. Será escogido entre doctores que tengan vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra, o también entre doctores ajenos a la misma. El mediador deberá tener experiencia investigadora acreditada, y podrá asesorarse con expertos en el campo de investigación objeto de la tesis.

3. La Comisión de Doctorado podrá imponer a las partes la decisión del mediador, a los únicos efectos de permitir la lectura de la tesis doctoral.

4. En caso de fracaso de la mediación, el doctorando u otro de los firmantes del compromiso de tesis podrá reclamar el cumplimiento del compromiso de tesis ante el Rector de la Universidad.

 

La tesis doctoral

1. La tesis doctoral consistirá en una trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier disciplina.

2. La tesis doctoral podrá redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, así como en cualquier idioma reconocido como oficial en la UE. En cualquier caso, el resumen y las conclusiones de la misma deberán proporcionarse además en castellano. Deberá entregarse asimismo una copia de la tesis doctoral en el formato electrónico que se establezca, al objeto de facilitar su difusión.

3. Los departamentos podrán admitir la presentación de la tesis en un formato consistente en un compendio de artículos en los que el doctorando sea un autor relevante. En este supuesto, será preciso la presentación de una memoria que deberá tener las siguientes características:

a) Contendrá una introducción general que establezca la relación entre los distintos artículos constitutivos de la tesis y en la que se defina la línea de investigación, con indicación de los objetivos de la misma. Caso de coautoría en los artículos, deberá indicarse claramente cuál ha sido la contribución realizada por el doctorando.

b) El núcleo central de la tesis estará constituido por una copia de las separatas de los artículos o por una transcripción literal de los mismos, en ese caso con indicación de las revistas en las que fueron publicados, autores de los artículos, páginas y fechas. Caso de que alguno de los artículos haya sido publicado en alguna lengua diferente de las reseñadas más arriba, deberá adjuntarse un resumen en la lengua en que se redacte la memoria.

c) La tesis contendrá un capítulo en el que se presente un resumen global de los resultados y una discusión de los mismos, y en el que queden plasmadas las conclusiones que podrían extraerse de la línea de investigación en la que se sustentan los artículos, así como los posibles desarrollos futuros de dichas investigaciones. Este capítulo deberá estar redactado, al menos, en castellano

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Autorización

1. Transcurrido el tiempo de depósito a que se hace referencia en el artículo anterior, la Comisión de Doctorado de la Universidad, a la vista de los escritos recibidos y oídos, en su caso, el Departamento, el director de la tesis y los especialistas que estime oportunos, decidirá si autoriza o no la defensa de la tesis, o si, por el contrario, procede retirarla.

2. La decisión recogida en el apartado anterior, deberá emitirse en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la fecha de finalización del periodo de depósito de la tesis, y se comunicará al doctorando, al director de tesis y al departamento. La decisión de la Comisión de Doctorado puede consistir en devolver al doctorando la tesis con instrucciones para su modificación que deberán obligatoriamente atenderse, y habilitando un plazo para realizarlas.

Tribunal y revisores externos
1. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral, así como los revisores externos propuestos por el Departamento, serán designados por la Comisión de Doctorado oídos, en su caso, los especialistas que dicha comisión estime oportuno.

2. El tribunal estará formado por tres miembros titulares y, al menos, un suplente, siendo todos ellos doctores con experiencia investigadora acreditada. Como máximo un miembro será doctor perteneciente a la Universidad Pública de Navarra.

3. Los revisores externos serán dos titulares y, al menos, un suplente, siendo todos ellos doctores con experiencia investigadora acreditada, y ajenos a la Universidad Pública de Navarra.

4. No podrán formar parte del tribunal, ni tampoco ser revisores externos, el director o codirectores de la tesis, salvo en los casos de acuerdos bilaterales de cotutela de tesis con universidades extranjeras, en los que se deberá tener en cuenta lo que establezcan los correspondientes convenios.

5. Actuará como presidente el profesor de mayor rango y mayor antigüedad. El Secretario será el profesor de menor rango y menor antigüedad.

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Acreditación de la experiencia investigadora

1. A los efectos de la presente normativa, se considerará experiencia investigadora acreditada para actuar como miembro de tribunal o como evaluador externo la posesión de al menos un sexenio de investigación, y de dos para el presidente.

2. En cuanto a los directores de tesis, se considerará experiencia investigadora acreditada la posesión de al menos un sexenio de investigación a alguno de ellos en el momento del depósito de la tesis. Se eximirá de este requerimiento a los que hayan dirigido una tesis calificada con la mención de cum laude antes de la entrada en vigor de esta normativa.

3. Aquellos doctores que legalmente no hayan estado en disposición de solicitar el reconocimiento de sexenios podrán acreditar su experiencia investigadora mediante la autoría de, al menos, cinco contribuciones relevantes, por cada seis años de experiencia, en su campo científico según los criterios de la CNEAI publicados en el Boletín Oficial del Estado Aquellos profesionales de reconocida competencia que desarrollen su actividad sin vinculación con organismos oficiales de Educación Superior o Investigación que se propongan para formar parte del Tribunal, habrán de venir avalados por su correspondiente CV y los reconocimientos profesionales que acrediten lo anteriormente expuesto.

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Defensa de la tesis doctoral

1. Una vez designado el tribunal y los revisores externos, el doctorando tendrá un plazo de 15 días para entregar en el Negociado de Posgrado y Títulos, 13 copias de la tesis doctoral, que habrán de ser iguales a los depositados, junto con su currículum vitae, para que se haga llegar esta documentación a los miembros del tribunal y a los revisores externos, así como al Ministerio de Ciencia e Innovación. Si existieran correcciones en el texto, motivadas por las alegaciones presentadas, se incluirá un informe razonado de las mismas. Asimismo, se entregará un ejemplar en el formato electrónico que se establezca, para su archivo electrónico en la Universidad, que tendrá la consideración de original de la Tesis Doctoral. La Universidad podrá establecer protocolos para la publicación electrónica de la misma.

2. Los revisores externos deberán haber realizado la valoración de la tesis doctoral en el plazo máximo de un mes desde su designación que será remitida, en sobre cerrado, a la Comisión de Doctorado, quien la hará llegar al Tribunal antes de que éste emita su calificación. A la vista de los informes de los revisores, y caso de que estos planteen alguna objeción a la lectura de la tesis, el presidente del Tribunal podrá decidir el aplazamiento del acto de defensa, permitiendo al doctorando rebatir esas objeciones. En todo caso, este aplazamiento no extenderá los plazos a los que hacer referencia el siguiente apartado.

3. Asimismo, en el plazo máximo de tres meses desde la designación del tribunal, y con una antelación mínima de 15 días naturales y máxima de tres meses a su celebración, el secretario del tribunal comunicará a la Comisión de Doctorado de la Universidad la convocatoria del acto de defensa. La convocatoria indicará con precisión, la fecha, el lugar y la hora del acto.

4. En el caso de que el Tribunal incumpla los plazos establecidos en el presente apartado, la Comisión de Doctorado de la Universidad podrá acordar requerir al Presidente que proceda inmediatamente a convocar el acto de defensa, o bien revocar el nombramiento y solicitar al Departamento que realice una nueva propuesta.

5. Los impresos relacionados con la defensa de la tesis doctoral se enviarán por el Negociado competente al responsable administrativo del departamento correspondiente, que los entregará al presidente o secretario del tribunal.
6. El Tribunal recibirá el apoyo administrativo que precise del Departamento para preparar los viajes y alojamiento de sus miembros, así como para la preparación y defensa de la tesis doctoral.

7. El acto de defensa de la tesis doctoral, tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico, y para que se inicie deberán estar presentes los tres miembros del tribunal.
8. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

9. Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar.

10. El tribunal también podrá recabar confidencialmente, antes o después del acto de defensa de la tesis, la valoración del director de tesis sobre el trabajo realizado por el doctorando y el nivel de formación adquirido para realizar la investigación.

11. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

Evaluación y Calificación de la tesis doctoral

1. Una vez se haya realizado el acto de Defensa, y tras la deliberación realizada en sesión secreta, y teniendo en cuenta también las valoraciones realizadas por los revisores externos, el tribunal emitirá su calificación en un plazo no superior a 5 días hábiles posteriores a la fecha de la defensa.

2. El tribunal emitirá un informe, en el que se reflejarán también las valoraciones de los revisores externos.

3. El tribunal otorgará a la tesis la calificación global de "no apto", "aprobado", "notable" o "sobresaliente". Si la calificación ha sido de sobresaliente, el tribunal podrá otorgar también la mención de "cum laude" por su excelencia si votan en tal sentido todos los miembros.

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Mención europea en el título de doctor

Mención de Doctor Europeo

Se otorgará la mención "Doctor Europeo" a las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra en cuya elaboración y defensa cumplan los siguientes requisitos:

a) El doctorando deberá acreditar que durante el periodo de investigación, ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que hayan sido reconocidos por la Universidad.

b) Los revisores externos a los que se hace referencia en el artículo 16 deberán ser necesariamente expertos doctores pertenecientes a alguna institución de enseñanza superior o de investigación de otros Estado miembro de la Unión Europea distintos de España a los efectos de cumplir lo establecido por el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre.

c) Al menos, un miembro del tribunal que juzga la tesis debe ser un doctor experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y de los mencionados en el apartado b)

d) Una parte de la tesis doctoral debe ser redactada y defendida en otra lengua oficial de la Unión Europea, diferente de las lenguas oficiales de España.

e) La defensa de la tesis deberá realizarse en la Universidad Pública de Navarra.

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Procedimiento

1. La solicitud para optar a la mención deberá entregarse al realizar el depósito de la tesis, junto con la siguiente documentación:

a) Certificación, expedida por el Centro de Enseñanza Superior o Investigación extranjero, de haber realizado la estancia a que se refiere el artículo anterior. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y finalización de la estancia.

d) Informes del director o directores de la tesis y del departamento acerca de la solicitud.

e) La lengua extranjera elegida para la defensa de la tesis será especificada en la solicitud.

2. La Comisión de Doctorado de la Universidad a la vista de la documentación presentada, del tribunal propuesto para la lectura de la tesis de los revisores externos y de otros informes que pudiera recabar, resolverá acerca de si el solicitante puede optar a la mención. La resolución será comunicada al interesado, al director o directores de la tesis y al presidente de la Comisión de Doctorado del departamento implicado.

3. El expediente de lectura de una tesis doctoral que pueda llevar la mención de "Doctor Europeo" incluirá un acta adicional a cumplimentar por el tribunal.

Cómputo de plazos

A los efectos de calcular el vencimiento de los diferentes plazos establecidos por la presente normativa, se considerará inhábil el mes de agosto.

Autorización, lectura y publicación de las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra que estén sometidas a procesos de protección y/o transferencia de tecnología y/o de conocimiento

Corresponde al Rector de la Universidad, previo informe de la Comisión de Doctorado de la Universidad, establecer el procedimiento de autorización, lectura y publicación de las tesis doctorales de la Universidad Pública de Navarra que estén sometidas a procesos de protección y/o transferencia de tecnología y/o de conocimientos con compromiso de confidencialidad.

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Estudiantes de doctorado que hayan iniciado sus estudios de acuerdo con normativas anteriores

Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra que han obtenido la suficiencia investigadora en el curso 2007-2008 o en cursos anteriores

Los doctorandos que hayan obtenido la suficiencia investigadora e inscrito su proyecto de tesis en la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con las regulaciones establecidas por los Reales Decretos 185/1985 ó 778/1998 y que no hayan defendido su tesis doctoral antes de finalizar el curso académico 2010-2011, deberán solicitar su admisión en un programa de doctorado en el periodo de investigación de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
Lo indicado en el párrafo anterior también será de aplicación a aquellos doctorandos de la Universidad Pública de Navarra que hayan obtenido la suficiencia investigadora en el curso 2007-2008, y hayan formalizado su matrícula de tutela académica para el curso 2008-2009 siempre que inscriban su proyecto de tesis doctoral antes de la finalización del mes de septiembre de 2009.
Los doctorandos que en el mismo supuesto presenten para su admisión a trámite la tesis antes de la finalización del curso académico 2010-2011 habrán de someterse a esta normativa pero no les será de aplicación el artículo 11 en lo que se refiere a la prueba de seguimiento, ni la obligatoriedad de presentación del Compromiso de Tesis Doctoral caso de que ya hubiesen presentado el proyecto de tesis.

Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra que en el curso 2008-2009 no han obtenido aún la suficiencia investigadora

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su disposición transitoria segunda que “A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas”.
El curso 2008-2009 es el último en el que se han podido ofrecer plazas de nuevo ingreso en programas de doctorado ofrecidos de acuerdo con la regulación del Real Decreto 778/1998 (según Resolución de la Dirección General de Universidades de 16 de julio de 2008).
Los estudiantes que han comenzado sus programas de doctorado según el Real Decreto 778/1998 y no los hayan concluido en el presente curso 2008-2009, podrán contar con una oferta específica de créditos, hasta completar los 32 exigidos y realizar la prueba de suficiencia investigadora, de acuerdo con las siguientes reglas:
1)   A partir del mes de septiembre de 2009, y hasta el mes de septiembre  de 2014, podrán presentarse en el Negociado de Estudios de Posgrado cualquier día hábil de los meses de septiembre y de marzo para solicitar concluir los créditos de su programa de doctorado.
2)   Las solicitudes de los estudiantes deben ir dirigidas a completar el período de docencia en un único curso académico o, en su caso, el período de investigación también en un único curso académico.
3)   El Negociado remitirá la relación de solicitantes a los Departamentos responsables de los programas de doctorado en la primera semana del mes siguiente a la finalización del plazo, acompañada de sus expedientes académicos, con la petición de que haga una única oferta global de cursos de doctorado y de líneas de investigación que permitan a todos los doctorandos completar los créditos necesarios para la superación del programa de doctorado.
4.   La oferta global no comprenderá más créditos que aquellos que necesite el solicitante con más créditos pendientes para superar su período de docencia o, en su caso, de investigación.

Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra que hayan obtenido la suficiencia investigadora en el curso 2008-2009

Los doctorandos de la Universidad Pública de Navarra que hayan obtenido la suficiencia investigadora en el curso 2008-2009, y que se deseen realizar un a tesis doctoral deberán solicitar su admisión en un programa de doctorado en el periodo de investigación de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

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Tf. 948 169629 y 948 169710 .Fax: 948 169240

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