Penalización por impulsividad y tonalidad

Diferencias entre normativas, caso práctico


Para poner de manifiesto las importantes diferencias que existen entre las ordenanzas y decretos sobre la penalización en la medición del ruido por tonalidad marcada e impulsividad, se han sintetizado dos sonidos en los cuales existen claras diferencias en la forma de penalizar según la ordenanza y decreto correspondiente. Los sonidos tienen las siguientes caracteristicas frecuenciales y temporales.

 

 

Primer sonido

Características frecuenciales

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Forma de onda

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Para conseguir el carácter impulsivo se introdujo modulación en amplitud con las siguientes caracteristicas:

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Segundo sonido

Características frecuenciales

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Forma de onda

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Para conseguir el caracter impulsivo se introdujo modulación en amplitud con las siguientes caracteristicas:

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En la siguiente tabla se ven las diferentes penalizaciones para los dos sonidos anteriores según la ordenanza o decreto correspondiente. Para el primer sonido existen diferencias de hasta 10dBA.

sonido 1En la segunda columna de la tabla hay enlaces a muestras de ruido rosa con un nivel equivalente igual al primer sonido más la penalización correspondiente. Para cada decreto y ordenanza el ruido de la tabla se supone igual de molesto que el primero de los sonidos mostrados en la página.

 

 
     
Ordenanzas y decretos

Primer Sonido.

Penalización

Segundo Sonido.

Penalización

Barcelona
3dBA
0dBA.
Bilbao
3dBA
0dBA.
Valencia
2-5dBA
2-5dBA.
Navarra
10dBA
5dBA.
Zaragoza
0dBA
0dBA.