Penalización por impulsividad y tonalidad

Ayuntamiento de Valencia


Se utiliza como parámetro indicativo del nivel sonoro existente en un punto determinado, el nivel sonoro continuo equivalente (Leq) en dBA medido en dicho punto y corregido, en su caso, por las características de tonalidad e impulsividad.
   

 

En el caso de presencia de tonos puros.

La determinación de la existencia de tonos audibles se realizará en base al siguiente procedimiento:

1) Medición del espectro de ruido entre las bandas de tercios de octava comprendidas entre 20 y 10.000 Hz.
2) Determinación de aquellas bandas en las que la presión acústica sea superior a la presión existente en sus bandas laterales.
3) Cálculo de la diferencia existente entre la presión acústica de la banda considerada y la media aritmética de las cuatro bandas laterales adyacentes (Valor Dm).
Existen tonos puros si el valor Dm es superior a 15 dB entre 25 y 125 Hz; a 8 dB entre 160 y 400 Hz; a 5 dB entre 500 y 10.000 Hz.

     

A continuación se muestran gráficas con el espectro de frecuencias por tercios de octava, en los cuales existe presencia de tonos puros según la definición de las Ordenanzas Municipales de Valencia. Estos sonidos tienen un mismo LAeq.

El primero de todos es ruido rosa con dicho LAeq.

Se muestra un ejemplo para cada uno de los casos de tono puro considerado en la ordenanza, uno para el intervalo entre 25 y 125 Hz, otro para el intervalo entre 160 y 400, y otro para frecuencias mayores de 500 Hz.

 

 

Escuchar Sonido

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En caso de presencia de sonidos puros, el nivel sonoro equivalente se incrementará en 5dBA.

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Los sonidos de tonalidad marcada son más molestos para un mismo nivel LAeq. Al igual que en el Decreto Foral de Navarra, se tiene en cuenta esta diferencia penalizando con 5 dBA sobre el nivel Leq medido.

En la última gráfica se muestra el ruido rosa de la primera gráfica con 5 dBA más que el resto de sonidos mostrados anteriormente. Se puede comparar este sonido de tonalidad no marcada con todos los sonidos de tonalidad marcada mostrados en la página, los cuales tienen un Leq 5 dBA inferior. Según la ordenanza, el ruido rosa con 5 dBA más, es igual de molesto que los sonidos de tonalidad marcada.

¿Son igual de molestos?


   

 

En el caso de presencia de sonidos Impulsivos:

 

La evaluación de la presencia de ruidos impulsivos, durante una determinada fase de ruido T, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1) Medida del nivel continuo equivalente, con ponderación A, durante el tiempo T (L1).
2) Medida del nivel de presión instantáneo máximo, determinado con la respuesta del detector en modo Impulse. Se efectuará como mínimo 3 mediciones y se calculará el promedio (L2).
La penalización por la presencia de ruidos impulsivos será la diferencia entre los valores L1 y L2. La penalización no podrá ser inferior a 2 dB(A), ni superior a 5 dB(A).