Penalización por impulsividad y tonalidad

Comunidad Foral de Navarra


Se utiliza como parámetro indicativo del nivel sonoro existente en un punto determinado, el nivel sonoro continuo equivalente (Leq) en dBA medido en dicho punto y corregido, en su caso, por las características de tonalidad e impulsividad.
   

 

En el caso de presencia de tonos puros:

 

Se entiende que existen sonidos puros, es decir, sonidos de tonalidad marcada, cuando el nivel sonoro equivalente de la banda de octava que contiene el sonido puro, sobrepasa en más de 5 dB a los niveles sonoros equivalentes de las bandas de octava adyacentes.

Para ver las diferencias cualitativas entre ruido y tono puro: ¿Ruido o información?

     

A continuación se muestran gráficas con el espectro de frecuencias por bandas de octava, en los cuales existe presencia de tonos puros según la definición del Decreto Foral. Estos sonidos tienen un mismo LAeq. El primero de todos es ruido rosa.

Las dos últimas gráficas representan un caso concreto poco común en el que la banda de tonalidad marcada sobresale únicamente sobre las dos adyacentes, como dice la norma, pero no sobre el resto. En este caso la apreciación de tonalidad marcada es menor que en los casos anteriores.

 

 

Escuchar Sonido

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Los dos últimos gráficos representan casos extremos. Es una situación muy poco frecuente. Generalmente cuando existen sonidos de tonalidad marcada, ésta sobresale sobre el resto de las bandas frecuenciales y no sólo sobre las adyacentes, como hemos visto en los ejemplos anteriores.

 

 

En caso de presencia de sonidos puros, el nivel sonoro equivalente se incrementará en 5dBA.

Escuchar Sonido

Los sonidos de tonalidad marcada son más molestos que los que no tienen tonalidad marcada para un mismo LAeq. Existen decretos tienen en cuenta esta diferencia penalizando con 5 dBA los sonidos de tonalidad marcada.

A continuación se muestra el ruido rosa de la primera gráfica con 5 dBA más que el resto de sonidos mostrados anteriormente. Se puede comparar este sonido con todos los sonidos de tonalidad marcada mostrados en la página que tienen un Leq 5 dBA menor. Según el Decreto Foral, el ruido rosa con 5 dBA más, tiene que ser igual de molesto que los sonidos de tonalidad marcada.

¿Son igual de molestos?

   

 

En el caso de presencia de Sonidos Impulsivos:

 

Así como la tonalidad puede definirse con precisión, no existe acuerdo general sobre la definición de ruido impulsivo. Se asocia ruido impulsivo a ruidos en cuya evolución temporal se producen variaciones bruscas del nivel sonoro, con mayor o menor periodicidad.

Cuando existan sonidos de tipo impulsivo, el nivel sonoro equivalente se incrementará de acuerdo con lo previsto en la siguiente tabla.

En la tabla siguiente se muestran sonidos impulsivos con el mismo Leq que el ruido rosa. Se pueden escuchar penalizados y sin penalizar para comparar si la penalización es la adecuada.

¿Los sonidos impulsivos atenuados según la penalización resultan igual de molestos que el ruido rosa original?

 

         
       
L max - L eq
Tiempo con presencia de sonidos impulsivos <10% del tiempo total.
 
Tiempo con presencia de sonidos impulsivos >10% del tiempo total.

 

 

< 10 dBA

Escuchar sin penalizar.

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Escuchar penalizado.+3 dBA

 

Escuchar sin penalizar.

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Escuchar penalizado.+5 dBA

 

 

> 10 dBA

Escuchar sin penalizar.

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Escuchar penalizado.+5 dBA

 

Escuchar sin penalizar.

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Escuchar penalizado.+10 dBA