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Investigación contratada

El profesorado de las universidades puede celebrar contratos con personas o entidades para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, o actividades específicas de formación, al amparo del artículo 60 de la LOSU (L.O. 2/2023). El art 138 de los Estatutos de la UPNA, así como el Reglamento vigente al respecto, regulan esta actividad en nuestra Universidad.

La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), del Servicio de Investigación, gestiona estas actividades, facilitando al personal investigador desde la negociación de las condiciones del contrato hasta el cierre administrativo del mismo, pasado por la facturación y la gestión de todos los gastos que correspondan.

Para ampliar información póngase en contacto con el Servicio de Investigación
(servicio.investigacion@unavarra.es, 948 16 9781).

 

Partes de este texto:

Gestión del contrato

Facturación: La OTRI emite las facturas correspondientes al trabajo contratado cuando tiene constancia escrita de que debe hacerlo (porque el contrato establece la facturación en determinadas fechas, o porque el profesor comunica por escrito que se ha cumplido un hito del que depende la facturación). Cada ingreso en la cuenta de la Universidad debido a estas facturas se comunica al investigador responsable.

Gastos: El Profesor responsable puede cargar gastos a su contrato siempre que haya saldo disponible. El Servicio de Investigación (la OTRI) facilita al Profesor los impresos para tramitar dichos gastos. El Profesor envía a dicho Servicio los formularios y facturas firmadas con su visto bueno, y el Servicio de Investigación los gestiona para que sean abonados, de acuerdo con las normas de ejecución vigentes.

Contratación de personal: una vez el contrato está vigente y dispone de saldo suficiente, se puede tramitar la contratación de personal colaborador conforme al Reglamento de contratación de personal investigador con cargo a proyectos, contratos del art 60 LOSU y grupos de investigación vigente en la UPNA.

Pagos personales: los investigadores pueden percibir ingresos con cargo a los contratos, dentro de lo límites legalmente establecidos.

Cierre del contrato: Tras el cobro de la última factura emitida por motivo del contrato, el profesor dispone de seis meses para ejecutar gasto; transcurrido ese tiempo se procede al cierre administrativo y contable del contrato. En caso de que en el momento del cierre exista remanente económico, se transferirá a un fondo para gastos exclusivamente de investigación, conforme ala Resolución 472/2008.