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OTRI Navarra

Investigación contratada

Contratos realizados al amparo del artículo 83 de la LOU

Reglamento de contratación para la Realización de trabajos de carácter Científico, técnico o artístico y para el Desarrollo de enseñanzas de Especialización o actividades específicas de Formación
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I. Contacto y negociación del contrato

El Profesor, junto con el Servicio de investigación, deben negociar y acordar con la Empresa las condiciones generales de la colaboración:

1. Detalles del contrato:
Objeto
Duración y etapas
Personal participante
Condiciones de confidencialidad
Previsión de patentabilidad de resultados
Presupuesto y periodización de los pagos que permita el desarrollo del trabajo sin contratiempos

2. Elaboración del presupuesto: el la hora de elaborar el presupuesto habrá que tener en cuenta todos los gastos de ejecución del proyecto (costes directos) así como los costes indirectos e IVA.
· costes directos del trabajo (personal, viajes, equipo, fungibles,…)
· costes indirectos: 8% Universidad y 5% Departamento (art. 26 Rglto.)
· IVA vigente según objeto del contrato

 

3. Propuesta de contrato: el Servicio de Investigación sugerirá el tipo de contrato o acuerdo que estime más adecuado, y redacta el contrato de acuerdo con la propuesta del Profesor y la Empresa.

II. Formalización del contrato

El Reglamento de contratación establece tres tipos de procedimiento para la formalización de los contratos.

1. Procedimiento Simplificado. Seguirán este procedimiento los contratos que cumplan los siguientes requisitos:
Objeto del contrato:
Servicios de consultoría y asesoría, tanto repetitivos como ocasionales,
Servicios de valoración, peritación, metrología y análisis.
Servicios docentes y actividades específicas de formación, realizados bajo pedido.

Importe (excluido IVA) inferior a 1/3 HBMACUTC (Haberes Brutos Mínimos Anuales de un Catedrático de Universidad a Tiempo Completo)

Duración máxima e improrrogable de tres meses.

El Servicio de Investigación emitirá ofertas-presupuestos que irán firmadas por el investigador responsable, con la conformidada previa y expresa del Departamento o Centro correspondiente. El contrato se entenderá formalizado cuando sea aceptado expresamente por la entidad contratante.

2. Procedimiento general con firma del Rector (art. 9 Rglto.). Seguirán este procedimiento:

- todos los contratos cuyo importe (excluido IVA) supera los HBMACUTC,
- cuando la actividad contratada supere para su ejecución el marco extricto de un Departamento, Centro o Grupo de investigación,
- cuando implique la cesión de a terceros de espacios, instalaciones o servicios generales de la Universidad,
- cuando la firma implique la imposición de cualquier responsabilidad y obligación institucional más allá de la mera ejecución
- cuando así lo aconseje el protocolo

El contrato será firmado por el Rector o persona en quien delegue, con informe previo del Consejo de Departamento(s) o Centro(s) correspondiente(s). Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días laborales desde su solicitud.

3. Procedimiento general con firma del investigador (art. 10 Rglto.). Seguirán este procedimiento los contratos cuyo importe (excluido IVA) incluidas prórrogas, sea igual o inferior a los HBMACUTC.

El contrato será firmado por el profesor resposable, supeditado a la autorización del Consejo de Departamento o Centro correspondiente. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días laborales desde su solicitud.

III. Gestión del contrato

Facturación: la OTRI se encarga de emitir las facturas correspondientes al trabajo contratado, cuando tiene constancia escrita de que debe hacerlo (en el contrato se ha establecido una facturación periódica, o bien el Profesor lo comunica por escrito). Cuando se ingresa el pago en la cuenta de la Universidad se comunica al Profesor y a al Servicio de Investigación

Contratación de personal: una vez el contrato está vigente y dispone de saldo suficientes se puede tramitar la contratación de colaboradores de acuerdo el procedimiento descrito en el Reglamento de contratación de personal investigador con cargo a proyectos, contratos del art. 83 de la LOU y grupos de investigación, aprobado por Consejo de Gobierno el 15/09/2006.

Gastos: el Profesor responsable puede realizar gastos con cargo a su contrato siempre que haya saldo disponible. El Servicio de Investigción facilita al profesor los impresos para tramitar dichos gastos (viajes y dietas, material, etc.). El Profesor envía al Servicio de Investigación las facturas y formularios debidamente cumplimentados y firmados con su visto bueno, que el Servicio de Investigación se encarga de gestionar para que sean abonados de acuerdo con la normativa de ejecución presupuestaria.

Pagos personales: los investigadores pueden obtener ingresos de sus contratos siempre dentro de los límites legales.

Cierre del contrato. Tras el cobro de la última factura emitida prevista en el contrato, el profesor dispone de 6 meses para ejecutar gastos; trascurrido este tiempo se procederá al cierre administrativo y contable del contrato. En caso de que en el momento del cierre exista remanente económico, éste se transferirá a un fondo para gastos exclusivamente de investigación, a disposición del investigador responsable. (Bolsas generadas por remanentes de proyectos y contratos de investigación, art. 83 LOU)

Modelos de Contratos

Estos son algunos de los modelos de contrato habituales gestionados a través de la OTRI en relación a la transferencia de resultados de investigación entre la Universidad y la Empresa

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Proyectos de investigación y/o desarrollo.
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Formación o curso específico para una empresa.
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Servicios técnicos.
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Consultoría o asesoría técnica.
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Apoyo técnico habitual u ocasional.
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Oferta Servicio

Una vez seleccionado el modelo que mejor responda a la colaboración propuesta, póngase en contacto con la OTRI, para su tramitación.

Bolsas generadas por remanentes de proyectos y contratos de investigación (art. 83 LOU)

Destino de remanentes y normativa aplicable (Resolución)

 

 

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