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OTRI Navarra Investigación contratada Contratos realizados al amparo del artículo 83 de la LOU Reglamento de contratación para la Realización de trabajos
de carácter Científico, técnico o artístico
y para el Desarrollo de enseñanzas de Especialización
o actividades específicas de Formación I. Contacto y negociación del contrato
1. Detalles del contrato:
2. Elaboración del presupuesto: el la hora de elaborar
el presupuesto habrá que tener en cuenta todos los gastos de
ejecución del proyecto (costes directos) así como los
costes indirectos e IVA.
3. Propuesta de contrato: el Servicio de Investigación sugerirá el tipo de contrato o acuerdo que estime más adecuado, y redacta el contrato de acuerdo con la propuesta del Profesor y la Empresa. II. Formalización del contrato
El Reglamento de contratación establece tres tipos de procedimiento para la formalización de los contratos.
1. Procedimiento Simplificado. Seguirán este procedimiento
los contratos que cumplan los siguientes requisitos: Importe (excluido IVA) inferior a 1/3 HBMACUTC (Haberes Brutos
Mínimos Anuales de un Catedrático de Universidad a Tiempo
Completo) El Servicio de Investigación emitirá ofertas-presupuestos
que irán firmadas por el investigador responsable, con la conformidada
previa y expresa del Departamento o Centro correspondiente. El contrato
se entenderá formalizado cuando sea aceptado expresamente por
la entidad contratante. 2. Procedimiento general con firma del Rector (art. 9 Rglto.). Seguirán este procedimiento: - todos los contratos cuyo importe (excluido IVA) supera los HBMACUTC,
El contrato será firmado por el Rector o persona en quien delegue, con informe previo del Consejo de Departamento(s) o Centro(s) correspondiente(s). Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 15 días laborales desde su solicitud.
3. Procedimiento general con firma del investigador (art. 10 Rglto.). Seguirán este procedimiento los contratos cuyo importe (excluido IVA) incluidas prórrogas, sea igual o inferior a los HBMACUTC.
El contrato será firmado por el profesor resposable, supeditado
a la autorización del Consejo de Departamento o Centro correspondiente.
Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de
15 días laborales desde su solicitud. III. Gestión del contrato
Facturación: la OTRI se encarga de emitir las facturas correspondientes al trabajo contratado, cuando tiene constancia escrita de que debe hacerlo (en el contrato se ha establecido una facturación periódica, o bien el Profesor lo comunica por escrito). Cuando se ingresa el pago en la cuenta de la Universidad se comunica al Profesor y a al Servicio de Investigación
Contratación de personal: una vez el contrato está vigente y dispone de saldo suficientes se puede tramitar la contratación de colaboradores de acuerdo el procedimiento descrito en el Reglamento de contratación de personal investigador con cargo a proyectos, contratos del art. 83 de la LOU y grupos de investigación, aprobado por Consejo de Gobierno el 15/09/2006.
Gastos: el Profesor responsable puede realizar gastos con cargo a su contrato siempre que haya saldo disponible. El Servicio de Investigción facilita al profesor los impresos para tramitar dichos gastos (viajes y dietas, material, etc.). El Profesor envía al Servicio de Investigación las facturas y formularios debidamente cumplimentados y firmados con su visto bueno, que el Servicio de Investigación se encarga de gestionar para que sean abonados de acuerdo con la normativa de ejecución presupuestaria.
Pagos personales: los investigadores pueden obtener ingresos de sus contratos siempre dentro de los límites legales. Cierre del contrato. Tras el cobro de la última factura emitida prevista en el contrato, el profesor dispone de 6 meses para ejecutar gastos; trascurrido este tiempo se procederá al cierre administrativo y contable del contrato. En caso de que en el momento del cierre exista remanente económico, éste se transferirá a un fondo para gastos exclusivamente de investigación, a disposición del investigador responsable. (Bolsas generadas por remanentes de proyectos y contratos de investigación, art. 83 LOU) Modelos de Contratos Estos son algunos de los modelos de contrato habituales gestionados a través de la OTRI en relación a la transferencia de resultados de investigación entre la Universidad y la Empresa
Una vez seleccionado el modelo que mejor responda a la colaboración propuesta, póngase en contacto con la OTRI, para su tramitación. Bolsas generadas por remanentes de proyectos y contratos de investigación (art. 83 LOU) Destino de remanentes y normativa aplicable (Resolución)
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