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OTRI Navarra Artículo 138 ARTÍCULO 138 1. La Universidad Pública de Navarra impulsará la contratación con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 2. La contratación de las actividades a las que se refiere el apartado anterior podrá hacerse por los grupos de investigación reconocidos en el Catálogo de la Universidad, por los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y por su personal docente e investigador a través de los servicios de transferencia de resultados de investigación. 3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que recoja el procedimiento y los criterios generales a los que deben ajustarse los contratos en cuanto a su autorización, a la actividad contratada, al uso del nombre y símbolos de la Universidad, a su presupuesto, y a su repercusión económica. Dentro de estos criterios, los contratos serán firmados por:
4. La Universidad Pública de Navarra tendrá un Registro Especial de Contratos, en el que deberán depositarse los contratos a que se refiere el presente artículo. 5 . La Comisión de Investigación elaborará los criterios de estabilidad y relevancia para la inclusión y mantenimiento de los Grupos de Investigación autorizados en el Catálogo de la Universidad y en el que deberá constar, al menos, el investigador principal o responsable de cada uno de ellos. 6 . La compatibilidad para los contratos a que se refieren los números anteriores solo podrá ser denegada por la concurrencia de alguna de las causas contempladas en la legislación vigente. 7 . Los bienes adquiridos en el desarrollo de los contratos de investigación
pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad, salvo
que en dichos contratos se disponga lo contrario. |
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