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OTRI Navarra

Artículo 138
Estatutos de la Universidad

ARTÍCULO 138

1. La Universidad Pública de Navarra impulsará la contratación con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. La contratación de las actividades a las que se refiere el apartado anterior podrá hacerse por los grupos de investigación reconocidos en el Catálogo de la Universidad, por los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y por su personal docente e investigador a través de los servicios de transferencia de resultados de investigación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que recoja el procedimiento y los criterios generales a los que deben ajustarse los contratos en cuanto a su autorización, a la actividad contratada, al uso del nombre y símbolos de la Universidad, a su presupuesto, y a su repercusión económica. Dentro de estos criterios, los contratos serán firmados por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad, o;
b) El Director del Departamento o Instituto Universitario, en nombre del órgano que dirige, o;
c) El investigador principal o responsable del grupo de investigación en nombre del Grupo, o
a) Los Profesores en su propio nombre, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento que se menciona en el número anterior.

4. La Universidad Pública de Navarra tendrá un Registro Especial de Contratos, en el que deberán depositarse los contratos a que se refiere el presente artículo.

5 . La Comisión de Investigación elaborará los criterios de estabilidad y relevancia para la inclusión y mantenimiento de los Grupos de Investigación autorizados en el Catálogo de la Universidad y en el que deberá constar, al menos, el investigador principal o responsable de cada uno de ellos.

6 . La compatibilidad para los contratos a que se refieren los números anteriores solo podrá ser denegada por la concurrencia de alguna de las causas contempladas en la legislación vigente.

7 . Los bienes adquiridos en el desarrollo de los contratos de investigación pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad, salvo que en dichos contratos se disponga lo contrario.

 

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