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OTRI Navarra Ley Orgánica de
Universidades Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades BOE 24-12-2001 Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. 2. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas
que dicte el Gobierno, establecerán los procedimientos de autorización
de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en
el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino
de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. |
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