Introducir texto para la búsqueda (*)
Introducir texto para la búsqueda (*)
  • ES
  • EU
  • EN

Forma de pago y tratamiento fiscal

Forma de pago y tratamiento fiscal

El pago de la cuota se realizará por domiciliación bancaria.

La Fundación Universidad-Sociedad está acogida dentro del Régimen Tributario Especial regulado por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio. El importe de las cuotas habrá de considerarse como una donación a la Fundación, cuyo destino es la realización de actividades para el cumplimiento de sus fines fundacionales.

Tratamiento fiscal de las donaciones:

La Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, en su artículo 37, considera que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades, tendrá la consideración de partida deducible el importe de las cantidades donadas a las Fundaciones constituidas al amparo de la ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe para el cumplimiento de sus fines.

El importe de esta partida deducible no podrá exceder, según dispone el artículo 39.2 de la referida Ley Foral 10/1996, del mayor de los siguientes límites: el 10 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de estas partidas o el 1 por 1000 del volumen de ingresos”.