Universidad Pública de Navarra



English | Año Académico: 2016/2017 | Otros años:  2015/2016  |  2014/2015  |  2013/2014  |  2012/2013 
Graduado o Graduada en Derecho por la Universidad Pública de Navarra
Código: 351101 Asignatura: FILOSOFÍA Y TEORÍA DEL DERECHO
Créditos: 6 Tipo: Básica Curso: 1 Periodo: 1º S
Departamento: Derecho Público
Profesorado:
URDANOZ GANUZA, JORGE (Resp)   [Tutorías ] RODRIGUEZ RUIZ DE ALDA, IGNACIO   [Tutorías ]

Partes de este texto:

 

Módulo/Materia

BÁSICO/FILOSOFÍA

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Descriptores

 

Teoría y filosofía del derecho es una asignatura de carácter esencialmente teórico dirigida a la formación básica del estudiante de Derecho. Persigue tanto facilitar una visión global del fenómeno jurídico como ayudar a desarrollar actitudes críticas y reflexivas ante el derecho. En el contexto formativo de la titulación proporciona una reflexión sistémica sobre el derecho y sus relaciones con la sociedad.

 

Su cometido es ayudar al alumno a hacerse con un esquema de la estructura y funcionamiento del Derecho, familiarizándole con conceptos básicos del mundo jurídico y enseñándole a observar el panorama jurídico desde diferentes perspectivas teóricas que tienen, a su vez, diferentes consecuencias prácticas. La teoría y filosofía del derecho ayuda al alumno a construir el armazón jurídico en el que podrá ir colocando, posteriormente, los conocimientos que vaya adquiriendo en el resto de las materias.

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Competencias genéricas

 

C.G.1.- Capacidad de análisis y síntesis

C.G.2.- Capacidad de organización y planificación

C.G.3.- Comunicación oral y escrita en lengua nativa

C.G.5.- Conocimientos de informática relativos al ámbito de estudio

C.G.6.- Capacidad de gestión de la información

C.G.13.- Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad

C.G.14.- Razonamiento crítico

C.G.15.- Compromiso ético

C.G.16.- Aprendizaje autónomo

C.G.22.- Capacidad de razonamiento y reflexión

C.G.24.- Manejo y utilización de las nuevas tecnologías 

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Competencias específicas

 

C.E.a.1.- Capacidad de leer e interpretar textos jurídicos básicos

C.E.a.2.- Capacidad para el manejo de fuentes jurídicas

C.E.a.6. Utilización de herramientas informáticas para la búsqueda de

fuentes del Derecho y jurisprudencia.

C.E.a.9.- Capacidad de razonamiento y reflexión jurídica básica

C.E.a.10. Capacidad de encontrar la relevancia jurídica en los hechos y

problemas sociales

 C.E.b.5.- Capacidad de observar y penetrar respeto de un conjunto de

hechos de la realidad social en su vertiente jurídica.

C.E.b.9.- Capacidad para describir los conceptos propios de la materia 

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Resultados aprendizaje

  • Desarrollo de la capacidad de análisis y síntesis y de relación conceptual
  • Desarrollo del razonamiento lógico y coherente
  • Facilitar el ejercicio del sentido crítico
  • Desarrollar habilidades y destrezas para la búsqueda de información jurídica
  • Facilitar la búsqueda de criterios y pautas de selección del conocimiento
  • Capacidad de comparar, contrastar argumentos y extraer conclusiones sintéticas
  • Aprendizaje de transmisión de ideas, de análisis de problemas y de propuestas de soluciones
  • Aprender a reconocer el Derecho como un sistema regulador y sancionador de las relaciones sociales, así como su función en la vida social.
  • Capacidad de distinguir y diferenciar distintos sistemas normativos, compararlos y evaluarlos, desde las perspectivas de la validez, justicia y
  • eficacia jurídica.
  • Adquirir conciencia del carácter unitario y estructurado del ordenamiento jurídico, así como de la necesidad de una visión interdisciplinar de los
  • problemas jurídicos más relevantes.
  • Conocer y comprender el concepto de fuentes de derecho y los diversos modos de creación, interpretación y aplicación del derecho.
  • Desarrollar el sentido crítico al exponer y analizar, históricamente, la relación entre Derecho, Poder e Ideología.
  • Conocimiento de las respuestas teóricas más relevantes ante problemas de valores como: justicia, libertad o seguridad jurídica.
  • Aprendizaje de la argumentación y del razonamiento en torno a la validez, obediencia y legitimidad de las normas jurídicas.
  • Capacidad de desarrollar un razonamiento lógico, vertebrado y coherente sobre cuestiones jurídicas nucleares.
  • Conocimiento de la tradición y los fundamentos históricos de la Filosofía del Derecho, incidiendo en los presupuestos políticos, culturales y sociales

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Metodología

 

 

Metodología - Actividad

Horas Presenciales

Horas no Presenciales

Clases teóricas

41

 

Prácticas

15

15

Lecturas

 

25

Estudio individual

 

46

Exámenes, pruebas de evaluación

2

 

Tutorías individuales

2

 

Curso on-line de competencias informacionales para juristas

4

 

Total

64

86

 

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Relación actividades formativas-competencias/resultados de aprendizaje

 

Actividad Formativa

Competencia

Clases teóricas

C.E.a.9, C.G.15, C.G.13, C.G.6.

Prácticas

C.E.b.5, C.E.a.10, C.E.a.2, C.E.a.1.

Lecturas

C.G.22.

Estudio individual

C.G.16, C.G.14.

Exámenes, pruebas de evaluación

C.E.b.9, C.G.3,  C.G.1.

Tutorías individuales

C.G.2.

Curso on-line de competencias informacionales para juristas

C.E.a.6, C.G.24, C.G.5.

 

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Idiomas

 

Castellano

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Evaluación

 

 

Resultado de aprendizaje

Sistema de evaluación

Peso (%)

Carácter recuperable

R142, R145, R160, R137, R161, R16, R44, R1, R96, R135, R118, R19, R43, R105.

Evaluaciones periódicas

80%

 SÍ

R40, R20, R142, R145, R160, R137, R161, R16, R44, R1, R96, R135, R118, R19, R43, R105.

Registro del profesor

Actividades escritas de las clases prácticas

20%

 NO

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Contenidos

 

La existencia de la ley ha sido desde siempre motivo de reflexión filosófica. ¿Qué diferencias existen entre lo legal y lo justo? ¿Qué requisitos ha de observar una determinada obligación para ser considerada “ley”? ¿Cuáles son las diferencias entre el derecho y otros órdenes normativos, como la tradición o la fe religiosa? ¿Qué funciones sociales cumple el derecho? ¿Cuál ha de ser el fundamento de las leyes? ¿Es posible desobedecer una norma injusta?

 

De esas cuestiones y de muchas otras de similar calado se ocupa la Filosofía del Derecho. En cuanto que disciplina filosófica, su característica distintiva es, precisamente, su radicalidad. No se detiene en la superficie de la legalidad o en la mera existencia de los códigos legales, sino que se pregunta por su origen, por su significado, por su fundamento, por sus posibilidades de mejora, etc.

 

Se trata de una perspectiva imprescindible por dos motivos. El primero, científico. La mirada filosófica al derecho permite ir más allá de la letra de la ley y preguntarse por la estructura del derecho, por sus funciones y por sus características. El segundo, democrático. Porque, como el propio plan de estudios recoge, la reflexión filosófica sobre la ley tiene encomendada – junto a otras disciplinas –la tarea de lograr que los estudios conducentes al Grado de Derecho inspiren valores democráticos básicos, como el respeto a los derechos fundamentales, la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de cualquier forma de discriminación.

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Temario

 

La asignatura se organiza en torno a seis grandes módulos que recogen algunos de los grandes interrogantes de la reflexión sobre el derecho. En torno a cada uno de ellos se originan a su vez otros muchos contenidos.

 

1.- ¿Qué es el derecho? Nociones fundamentales de Teoría del Derecho.

 

Las normas: su estructura y clases. Reglas y principios. Normas primarias y secundarias. Seguridad jurídica. La lógica interna del derecho. Vaguedad, imprecisión y otras propiedades formales.

 

2.- ¿Tienen las leyes un contenido moral? Relaciones entre el Derecho, la Moral y la Religión.

 

El derecho, la moral, la religión y las tradiciones sociales. Iusnaturalismo, positivismo. Las teorías sobre la fundamentación del derecho. Formalismo, realismo, normativismo.

 

3.- ¿Es obligatorio obedecer? La cuestión de la disidencia.

 

El derecho y la justicia. La obediencia al derecho. Las teorías de la desobediencia civil. El voluntarismo y la hipótesis del consentimiento. Utilitarismo jurídico. La perspectiva kantiana.

 

4.- ¿Está justificado el castigo? En su caso, ¿qué castigo es justo? ¿Por qué?

 

El concepto de proporcionalidad penal. La neutralidad de la ley (o del Estado). Paternalismo y proteccionismo. La teoría liberal. Dignidad y autoridad.

 

5.- ¿Pueden los jueces interpretar las leyes en uno u otro sentido? ¿Con qué criterios?

 

La argumentación jurídica. El problema de la argumentación y el papel del juez. 

 

6.- El derecho y la Teoría de la Democracia. La ley y los Derechos Humanos.

 

Los Derechos Humanos y la cuestión del iusnaturalismo. Derecho, soberanía y cosmopolitismo. El papel de los valores. Constitucionalismo legal y constitucionalismo político. El ideal de la neutralidad. Mayorías y supermayorías.  Los derechos y la democracia.

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Bibliografía

Acceda a la bibliografía que el profesorado de la asignatura ha solicitado a la Biblioteca.


 

Básica

  • Apuntes de clase
  • Atienza, M., El sentido del Derecho, 2ª ed. o posterior, Barcelona, Ariel,
  • García Amado, J. A., Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la (teoría de la) argumentación jurídica y nunca se atrevió a preguntar

Complementaria

 

1.- ¿Qué es el derecho? Nociones fundamentales de Teoría del Derecho.

 

Alexy, R. (1989). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría

de la fundamentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Atienza, M. (2001). El sentido del derecho. Barcelona: Ariel.

Banakar, R.; Travers, M. (eds.) (2002). An Introduction to Law and Social Theory. Oxford:

Hart Publishing.

Bobbio, N. (1990). Contribución a la teoría del derecho. Madrid: Debate.

Courtis, C. (ed.) (2002). Desde otra mirada. Textos de teoría crítica del derecho. Buenos Aires:

Eudeba.

Díaz, E. (1998). Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid: Taurus.

Friedman, L. M. (1986). "The Law and Society Movement". Standford Law Review (vol. 38,

núm. 3).

Fuller, L. (1969). The Morality of Law (2.ª ed.). New Haven: Yale University Press.

Garzón Valdés, E. (1987). El concepto de estabilidad de los sistemas políticos. Madrid: Centro

de Estudios Constitucionales.

Habermas, J. (1998). Between Facts and Norms: Contributions to a Discourse Theory of Law and

Democracy. Cambridge, Mass: MIT Press.

Hart, H. L. A. (1961). The Concept of Law. Oxford: Oxford University Press.

Kelsen, H. (1960). Teoría pura del derecho. México: UNAM.

MacCormick, N. (1978). Legal Reasoning and Legal Theory. Oxford: Clarendon.

Moreso, J. J; Vilajosana, J. M. (2004). Introducción a la teoría del derecho. Madrid: Marcial

Pons.

Nino, C. S. (1983). Introducción al análisis del derecho. Barcelona: Ariel.

Sousa Santos, B. de (1995). Toward a New Common Sense: Law, Science and Politics in the

Paradigmatic Transition. Londres: Routledge.

 

2.- ¿Tienen las leyes un contenido moral? Relaciones entre el Derecho, la Moral y la Religión.

 

Campbell, T. (1996). The Legal Theory of Ethical Positivism. Aldershot: Darmouth.

Coleman, J. L. (2001). The Practice of Principle: In Defence of a Pragmatism Approach to Legal

Theory. Oxford: Oxford University Press.

Dworkin, R. (1986). Law's Empire. Cambridge, Mass.: Harvard University Press.

Finnis, J. (1980). Natural Law and Natural Rights. Oxford: Oxford University Press. Traducción

castellana de C. Orrego (2000). Ley natural y derechos naturales. Buenos Aires: Abeledo-

Perrot.

Fuller, L. (1964). The Morality of Law. New Haven-Londres: Yale University Press. Traducción

castellana de F. Navarro (1967). La moral del Derecho. México: Trillas.

Hart, H. L. A. (1994). "Postscript". En: The Concept of Law (2.a ed.) (P. Bulloch y J. Raz, eds.).

Oxford: Oxford University Press.

Kelsen, H. (1960). Teoría pura del derecho. México: UNAM.

Moreso, J. J. (2001). "Principio de legalidad y causas de justificación". Doxa (núm. 24, pág.

525-545).

Moreso, J. J. (2002). "En defensa del positivismo jurídico inclusivo". En: P. E. Navarro; M.

C. Redondo (comp.). La relevancia del Derecho (pág. 93-116). Barcelona: Gedisa.

Raz, J. (1994). Ethics in the Public Domain. Oxford: Oxford University Press. Traducción castellana

de M. L. Melon (2001). La ética en el ámbito público. Barcelona: Gedisa.

Ross, A. (1958). On Law and Justice. Londres: Stevens and Sons. Traducción castellana de G.

R. Carrió (1963). Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires: Eudeba.

Waldron, J. (1999). "Normative (or Ethical) Positivism". En: Jules Coleman (ed.). Hart's

Postscript. Essays on the Postscript to the Concept of Law (cap. 12). Oxford: Oxford University

Press.

Waluchow, W. J. (1994). Inclusive Legal Positivism. Oxford: Oxford University Press.

 

3.- ¿Es obligatorio obedecer? La cuestión de la disidencia.

 

Bentham, J. (1776). A Fragment on Government. Cambridge: Cambridge University Press,

1988. Traducción castellana (1985): Fragmento sobre el gobierno. Madrid: Sarpe.

Hobbes, T. (1651). Leviathan. Londres: Andrew Crooke. Traducción castellana de Sánchez

M. Sarto (1987). Leviatán. Madrid: Tecnos.

Dworkin, R. (1986). Law's Empire. Cambridge, Mass.: Harvard University Press.

Edmunson, W. (1998). Three Anarchical Fallacies. Cambridge: Cambridge University Press.

Garzón Valdés, E. (1981). "El problema de la desobediencia civil". Derecho, ética y política. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993.

Gilbert, M. (1993). "Group Membership and Political Obligation". Monist (núm. 76, pág.

119-138)

Green, L. (1989). The Authority of the State. Oxford: Oxford University Press.

Hart, H. L. A. (1961). The Concept of Law. Oxford: Oxford University Press. Traducción

castellana de G. R. Carrió (1963). El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.

Horton, J. (1992). Political Obligation. Atlantic Highlands, N.J.: Humanities.

Hume, D. (1739-1740). A Treatise of Human Nature. Traducción castellana de F. Duque (1988).

Tratado de la naturaleza humana. Madrid: Tecnos.

Luther King, M. (1963). "Carta desde la cárcel de Birmingham". <http://www.semanarioafondo.com/cartadesdebirmingam.htm>

Kropotkin, P. (1886). El apoyo mutuo. Madrid: Madre Tierra, 1989.

Locke, J. (1689). Two Treatises of Government. (P. Laslett, ed.) Cambridge: Cambridge University

Press, 1988. Traducción castellana: Segundo Tratado sobre el Gobierno

Civil. Madrid: Alianza Editorial, 1996.

Macintyre, A. (1981). After Virtue: A Study in Moral Theory. Notre Dame, Ind.: Notre Dame

University Press.

Nozick, R. (1974). Anarchy, State and Untopia. Oxford: Blackwell. Traducción castellana

(1988): Anarquía, Estado y utopía. México: FCE.

Rawls, J. (1964). "Legal Obligation and the Duty of Fair Play". En: Sidney Hook (ed.). Law

and Philosophy: A Symposium (pág. 3-18). Nueva York: New York University Press.

Rawls, J. (1969). "The Justification of Civil Disobedience". En: Hugo A. Bedau (ed.). Civil

Disobedience: Theory and Practice. Nueva York: Pegasus Books.

Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Traducción castellana de M. D. Gonzalez (1979). Teoría

de la justicia. México: F.C.E.

Raz, J. (1979). The Authority of Law. Oxford: Oxford University Press. Traducción castellana

de R. Tamayo (1982). La autoridad del derecho. México: UNAM.

Simmons, A. J. (1979). Moral Principles and Political Obligations. Princeton, N.J.: Princeton

University Press.

Simmons, A. J. (1996). "Associative Political Obligations". Ethics (vol. 106, núm. 2, pág.

247-273).

Rousseau, J. J. (1762). Del contrato social. Madrid: Alianza Editorial, 1992.

Waldron (1993). "Special Ties and Natural Duties". Philosophy and Public Affairs (núm. 22,

pág. 3-30).

 

4.- ¿Está justificado el castigo? En su caso, ¿qué castigo es justo? ¿Por qué?

 

Beccaria, C. (1764). De los delitos y de las penas. Traducción castellana de J. Jordá, Barcelona,

1983.

Bentham, J. (1789). An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (J. H. Burns y

H. L. A. Hart, eds.). Londres: The Athlone Press, 1970.

Harrison, P.; Beck, A. (2005). Prisioners in 2004. Washington, DC: Bureau of Justice Statistics.

NCJ 210677. Citado por D. Schichor (2006). The meaning and nature of punishment. Long Grove: Waveland Press.

Hart, H. L. A. (1968). Punishment and responsibility. Essays in the Philosophy of Law. Oxford:

Oxford Clarendon Press.

Hegel, G. W. F. (1821). Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y ciencia política.

Traducción castellana de J. L. Vermal (1988). Barcelona: Edhasa.

Kant, I. (1797). La metafísica de las costumbres. Traducción castellana de A. Cortina; J. Conill

(1989). Madrid: Tecnos.

Morris, N. (1982). Madness and the Criminal Law. Chicago: Chicago University Press.

Pakenham, F. (Lord Longford) (1961). The Idea of Punishment. Londres: Champan.

Pérez Triviño, J. L. (2001). "El renacimiento de los castigos avergonzantes". Isonomía (núm.

15, pág. 193-207).

Pettit, P. (2002). The capacity to have done otherwise. Rules, reasons, and norms: selected essays.

Oxford: Oxford University Press.

Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Traducción castellana de M. D. González (1979). Teoría

de la justicia. México: F.C.E.

Robinson, P. H. (1988). "Hybrid Principles for the Distribution of Criminal Sanctions".

Nortwestern University Law Rewiew (núm. 82, pág. 19-34).

 

 

5.- ¿Pueden los jueces interpretar las leyes en uno u otro sentido? ¿Con qué criterios?

 

Devlin, P. (1965). The Enforcement of Morals. Londres: Oxford University Press.

Dworkin, R. (1971) (comp.). "Liberty", in S.Hampshire. Public and Private Morality (pág.

120-140). Cambridge: Cambridge University Press.

Galston, W. A. (1991). Liberal Purposes. Cambridge: Cambridge University Press.

Garzón Valdés, E. (1987/1993). "¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?". En:

Derecho, ética y Política (pág. 361-378). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Haksar, V. (1979). Liberty, Equality and Perfectionism. Oxford: Oxford University Press.

Hart, L. H. A. (1963). Law, Liberty and Morality. Oxford: Oxford University Press.

Kant, I. (1785/1983). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Espasa Calpe.

Lyons, D. (1984). Ethics and the Rule of Law. Cambridge: Cambridge University Press. Traducción

castellana de M. Serra (1989). Ética y derecho. Barcelona: Ariel.

Macedo, S. (1990). Liberal Virtues. Oxford: Clarendon Press.

Malem, J. (1996). "De la imposición de la moral por el derecho. La disputa Devlin-Hart".

Isonomía (núm. 5, pág. 4-18).

Mill, J. S. (1859/1970). Sobre la libertad. Madrid: Alianza Editorial.

Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Un ensayo de fundamentación. Barcelona: Ariel.

Raz, J. (1986). The morality of freedom. Oxford: Clarendon Press.

 

6.- El derecho y la Teoría de la Democracia. La ley y los Derechos Humanos.

 

Abramovich, V.; Courtis, Ch. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid:

Trotta.

Alexy, R. (1994). Los derechos fundamentales. E. Garzón Valdés (trad.). Madrid: Centro de

Estudios Constitucionales.

Benhabib, S. (2004). Los derechos de los otros. Barcelona: Gedisa.

Brown, W.; Williams, P. (2003). La crítica de los derechos. Bogotá: Siglo del hombre editores.

Dworkin, R. (1991). Los derechos en serio. M. Gustavino (trad.). Barcelona: Ariel.

Ferrajoli, L. (1999). La ley del más débil. P. Andrés; A. Greppi (trads.). Madrid: Trotta.

Fioravanti, M. (1996). Los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.

Hart, H. L. A. (1955). "¿Hay derechos naturales?". En: Derecho y moral. Contribución a su

análisis. Traducción castellana de G. Carrió (1962). Buenos Aires: Desalma.

Nino, C. S. (1989). Ética y derechos humanos. Buenos Aires: Astrea.

Pitch, T. (2003). Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad.

Madrid: Trotta.

Tafalla, M. (2003). Los derechos de los animales. Barcelona: Idea Books.

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Lugar de impartición

 

UPNA. Campus de Arrosadía

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